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Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse, opcionalmente, los empresarios y profesionales.

En primer lugar, el denominado «Régimen exterior de la Unión», que será aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios particulares.

En segundo lugar, el denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios particulares, en relación con las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Por último, el «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Con independencia de lo anterior también se modifica el Reglamento del IVA para ajustar los procedimientos de devolución del Impuesto soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.

Finalmente, se modifican el Reglamento de Facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para adaptarlos a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA.

La entrada en vigor se fija en el 1 de julio de 2021, fecha en que también entrarán en vigor las modificaciones en la Ley del IVA para la regulación del comercio electrónico.

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Fuente: REAF Economistas

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