950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. BOJA 125/2021, 1 Julio 2021.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

 

LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN EN ANDALUCÍA Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA DENUNCIANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I
El fraude y la corrupción constituyen una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las administraciones públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas. Es un problema sistémico que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas efectivas de regeneración pública.

En los últimos años, los sucesos de fraude y corrupción empresarial, institucional y política en la Comunidad Autónoma de Andalucía han generado no sólo el rechazo de parte de la ciudadanía, sino que también han contribuido al desprestigio de nuestras instituciones.

El uso clientelar que, en ocasiones, se ha hecho de los fondos públicos ha producido la percepción de que la corrupción goza de cierta impunidad o no se persigue con el ahínco que debiera. Del mismo modo, una parte importante de la ciudadanía tiene la impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución española no es respetado en la práctica.

Una democracia fuerte y sana exige instituciones limpias y políticos fuera de toda sospecha. La actividad pública no es una actividad cualquiera, debe llevar aparejada una exigencia de integridad y proceder ético singular.

Uno de los pilares fundamentales para la lucha contra el fraude y la corrupción es la implementación de políticas efectivas que promuevan la participación de la sociedad y afiancen el principio de legalidad del Estado de derecho, así como el principio de responsabilidad, tanto política como administrativa. En este sentido ha de destacarse la importancia de que todas aquellas personas que, por razón del puesto de trabajo que desempeñen, tengan conocimiento de conductas susceptibles de ser consideradas como fraudulentas, puedan denunciar las mismas conforme al procedimiento previsto en la presente Ley.

Desde 1996, la preocupación por la creciente corrupción, también en el ámbito internacional, dio lugar al inicio de acuerdos de acción conjunta. En el preámbulo del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 y ratificado por España mediante instrumento de 1 de diciembre de 2009, se reconoce que la corrupción «constituye una grave amenaza para la primacía del Derecho, la democracia y los derechos humanos, la equidad y la justicia social, que obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro el funcionamiento correcto y leal de las economías de mercado». En similares términos se expresan los preámbulos del Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 y ratificado por España por instrumento de 26 de enero de 2010, y de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo, debe mencionarse que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030, impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 25 de septiembre de 2015, figura como una de las metas del objetivo 16 la reducción sustancial de la corrupción y el soborno.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fraude y corrupción, como la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía o la Inspección General de Servicios, mediante la presente ley se procede a la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como un instrumento específico de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las instituciones públicas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía. La propia Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 6, dispone que «cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción», otorgándoles «la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia debida» y proporcionándoles «los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones».

Asimismo, con su creación se profundiza en los parámetros establecidos por la Unión Europea en la lucha contra el fraude, recogidos en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Unión y a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea, mediante medidas que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

La creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción va a reforzar, igualmente, la profesionalidad e independencia de las personas que presten sus servicios en las administraciones públicas, entidades, organismos, etc., sometidas al ámbito de aplicación de la Ley. A tal fin, resulta fundamental proteger a las personas denunciantes a través de medidas que generen confianza en la tramitación de las denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en especial cuando esas personas presten servicios en el sector público andaluz, tal y como se define en la presente ley; en las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en las universidades públicas andaluzas, ya que estas personas pudieran mostrarse reticentes a denunciar este tipo de prácticas por miedo a represalias.

El régimen de protección de las personas denunciantes ya se ha previsto en diferentes instrumentos normativos de la Unión Europea, pudiendo referenciarse la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Atajar el fraude y la corrupción es posible, sólo se requiere voluntad y responsabilidad política a efectos de que el conjunto del modelo institucional y social asuma como elemento estructural la integridad y la ética pública, contribuyendo de este modo a una mejor gobernanza y a un mejor servicio a los intereses generales y a las demandas sociales. Y para ello no resultan tampoco suficientes las medidas únicamente represoras, que se limitan a combatir las prácticas de corrupción mediante la previsión del castigo al delito o a la infracción administrativa, sino que es necesaria la construcción de una nueva cultura de la gestión pública y de relación con el sector público basada en la integridad.

A tenor de lo expuesto, mediante la presente ley se establecen medios de prevención y control del fraude y de la corrupción, todo lo cual contribuirá a disuadir la realización de prácticas corruptas. Asimismo, se fomenta el cumplimiento de los deberes legales de los empleados públicos y se impulsa la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública, con la finalidad última de desterrar, en la medida de lo posible, la corrupción.

Leer más…

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas de España.

Ir al contenido