La primera vía para reclamar una deuda consiste simplemente en enviar una comunicación al deudor con una fecha límite de pago. Este requerimiento puede realizarse por cualquier medio, aunque siempre es conveniente utilizar uno fehaciente. Por ejemplo, el burofax
Cuando hemos exigido un pago en reiteradas ocasiones, hemos escuchado ya todas las excusas habidas y por haber y el deudor no reacciona. Tenemos que ponernos manos a la obra. En estos momentos de crisis pandémica el acreedor sin, necesidad de acudir directamente a los tribunales (aunque en algunas ocasiones será la mejor opción), puede realizar varias actuaciones para conseguir cobrar. Entre ellas, reclamar el pago por medio del envío de un burofax.
¿Qué es un burofax?
Es una comunicación postal enviada a través de Correos u otros operadores autorizados, en la que el envío, contenido y entrega (o falta de entrega) a su destinatario son certificados por el expedidor. Utilizando esta modalidad de correos, la comunicación tiene carácter fehaciente, es decir que dicho tercero, en cuanto que operador postal, da fe tanto del envío como de sus circunstancias.
En el caso de que el destinatario se encuentre ausente, el empleado de correos dejará aviso en su buzón. El receptor podrá recoger el envío en el plazo de los 30 días naturales siguientes, identificándose con el aviso de llegada y la documentación pertinente (DNI, poder de empresa…) Si no es retirado tras ninguno de los avisos de servicio, el envío caducará en lista, certificándose por la empresa expedidora, a todos los efectos legales, no haber sido retirado por su destinatario, pese a los avisos.
¿Cuál es la regulación legal del burofax?
La normativa básica de este tipo de requerimientos postales se encuentra, fundamentalmente en los arts. 14 y 33 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas.