1. Deducibilidad de la retribución de socios y administradores.
La nómina percibida por un empresario dado de alta como autónomo es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero siempre que las retribuciones hayan sido debidamente valoradas por su valor de mercado y que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS (DGT V1847-24, de 2 de agosto).
Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de lo pagado en concepto de nómina tanto para los socios administradores como para el socio no administrador (DGT V1846-24, de 2 de agosto).
Pensión vitalicia a administrador jubilado. Deducibilidad en el IS de pensión vitalicia que es complemento o mejora de las pensiones acordado por la Junta General y que cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones (DGT V2259-24, de 22 de octubre).
Deducción en Sociedades por las retribuciones de los administradores-socios en supuestos en los que los estatutos establezcan la condición de administrador como no remunerada. El solo hecho de que las retribuciones no estén previstas en los estatutos sociales no otorga la consideración de una liberalidad no deducible en el Impuesto de Sociedades, ex art 14.1.e) del TRLIS porque la retribución a los administradores responde a la realidad de servicios efectivamente prestados a la sociedad, directamente correlacionados con la actividad empresarial (TS, de 9 Mayo 2025 Rec. 6392/2022).
2. Responsabilidad de los administradores.
Vulnera el principio de presunción de inocencia exigir a los administradores mercantiles únicamente por razón de su cargo la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1 a) LGT. La carga de la prueba para la derivación de responsabilidad compete a la Administración. La carga de la prueba del hecho detonante de la derivación de esa responsabilidad, compete a la Administración que, en procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del presunto responsable, es quién tiene que aportar los elementos de prueba que la fundamenten, rigiendo, en caso de duda, el principio in dubio pro reo (TS, de 20 May. Rec. 3452/2023.
3. Reserva para inversiones en Canarias.
Suscripción de deuda pública canaria como modalidad de materialización de la RIC Las bonificaciones por RIC materializadas en deuda pública canaria se mantienen si los valores permanecen en el patrimonio del empresario jubilado 5 años. Mientras que en las fases de dotación y materialización, se exige que en el momento de estos pasos sucesivos el contribuyente realice una actividad económica; en la de mantenimiento, se libera al suscriptor de la deuda pública canaria como modalidad de materialización de la RIC, de la exigencia de la afectación empresarial pues aquélla se cumple con la adquisición de deuda pública. (TS, de 23 Diciembre de 2024, Rec. 2870/2023).
4. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
Cálculo del beneficio operativo. La entidad consultante plantea el supuesto en el que una sociedad registra un gasto o un ingreso que forma parte del resultado de explotación y que es objeto de un ajuste permanente en la base imponible. En el supuesto de que se trate de un gasto o ingreso que forma parte del resultado de explotación sin conformar el beneficio operativo del período, tal gasto o ingreso no computará a la hora de calcular el beneficio operativo previsto en el artículo 16.1 de la LIS. Sin embargo, tratándose de un gasto o un ingreso que forma parte del beneficio operativo y, por ende, del resultado de explotación, en la medida en que no se integre de manera definitiva en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por ser objeto de un ajuste extracontable permanente, deberá ser excluido del cálculo del beneficio operativo en los términos previstos en el artículo 16.1 de la LIS. (DGT V1845-24, de 2 de agosto)
5. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
No es posible beneficiarse del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas si se contratan dos personas a media jornada en lugar de una persona con jornada completa. (DGT V2329-24, de 8 de noviembre).
6. Fiscalidad de los préstamos participativos entre sociedades vinculadas.
En cada uno de los periodos impositivos en que se haya reconocido contablemente un gasto financiero, en concepto de retribución del préstamo participativo, procederá practicar un ajuste extracontable positivo y permanente al resultado contable por el importe del referido gasto contable y ello con independencia de que su importe hubiera sido activado en la partida de existencias en el mismo ejercicio (DGT V2176-24, de 10 de octubre).
7. Tipos impositivos.
Aplicación del tipo impositivo reducido del IS a una entidad de nueva creación en que el socio ejerció la misma actividad pero no tiene más del 50% y no transmitió la actividad a la nueva entidad (DGT V1112-24, se 22 de mayo).
Tipo impositivo reducido aplicable en IS a una entidad de nueva creación perteneciente en su inicio a un grupo empresarial. El requisito negativo de no pertencer a un grupo mercantil debe cumplirse en el momento de devengo de la obligación tributaria y no en la fecha de constitución de la entidad. (TEAC de 12 Diciembre 2024, Rec. 4356/2023).
8. Regularización fiscal de una AIE.
Solo a partir de la regularización efectuada a la AIE, con reconocimiento de bases imponibles son conocidos los datos para la partícipe en la Agrupación, y es por ello por lo que no existe razón que permita denegarle entonces, el derecho a la rectificación de su autoliquidación para incorporar el porcentaje de las BINs acreditadas a la AIE de la que formaba parte. (TS de 19 Diciembre 2024, Rec.2519/2023).
9. Repartos parciales a los partícipes de un fondo de inversión en liquidación.
Los partícipes de un fondo de inversión en liquidación que perciben repartos parciales pueden acogerse al sistema de diferimiento por reinversión. Durante el tiempo que dure la situación de liquidación del fondo de inversión, los partícipes, contribuyentes del IRPF, podrán acogerse, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 94 Ley 35/2006, al régimen de diferimiento por reinversión entre participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva. (DGT V0053-25, de 28 de enero) .
10. Deducciones por I+D+i.
La deducción por actividades en I+D+i requiere que su importe se consignara en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en el que se generó (DGT V1718-24, de 11 de julio).
La devolución adicional, hasta alcanzar el máximo legal previsto en el artículo 39 LIS, no tiene la calificación de ingreso indebido, sino de devolución derivada de la normativa del tributo. La calificación como ingreso indebido en este caso haría de peor condición al obligado tributario que presenta en plazo su autoliquidación aplicando todas las deducciones a las que tiene derecho (esto es, el límite del 50%) ya que si dicha autoliquidación resultase a devolver, sería incontrovertido que se calificaría como devolución derivada de la normativa del tributo y, por tanto, no devengaría intereses de demora salvo que hubiesen transcurrido seis meses sin que se hubiese ordenado la devolución (TEAC de 19 Noviembre 2024, Rec. 5412/2023).
11. Deducción por inversiones en producciones de artes escénicas y musicales aplicables a una entidad radicada en territorio común.
Tratándose de producciones desarrolladas en el territorio Foral de Vizcaya, la entidad financiadora no podrá trasladar las deducciones específicas de la Norma Foral 11/2013 que no estén contempladas en el artículo 39.7 de la LIS. (DGT V2469-24, de 9 de diciembre).
12. Las devoluciones de activos por impuestos diferidos no son devoluciones por ingresos indebidos.
A efectos de generar intereses de demora la conversión de los activos por impuestos diferidos en el IS no constituye un expediente de devolución derivado de la normativa del tributo (TS de 12 de febrero de 2025, Rec. 3012/2023).
13. Exención de tributación por doble imposición de dividendos.
Para constatar que la sociedad matriz, al acogerse a una exención del impuesto sobre sociedades por dividendos que recibió de una filial, está obteniendo una ventaja que desvirtuase el objeto o a la finalidad de la Directiva 2011/96, no basta con calificar a la filial de falseada sobre la base de la falta de recursos humanos y materiales y la inexistencia de actividad económica real, pues el elemento subjetivo vinculado a la ventaja fiscal no se tendría en cuenta como elemento distinto que permita acreditar la calificación de abuso de Derecho(TJUE, de 3 Abr. 2025. C-228/2024).
Se incluyen en la exención del IS para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos a los Juros o capital propio brasileños. Tratándose de dividendos a todos los efectos resulta de aplicación en España el método de exención para dividendos previsto en el artículo 23.3 de dicho CDI España-Brasil (AN de 27 de Mayo de 2025, Rec. 3523/2023)
14. Operaciones vinculadas.
Los servicios prestados por una persona física designada por una entidad como administradora de su participada deben valorarse en IS como operaciones vinculadas (TEAC de 24 Septiembre 2024, Rec. 1354/2023).
16. Fusión de sociedades.
La exigencia en un procedimiento de fusión, de la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no puede interpretarse en el sentido de que impone aportar información fiscal de todas y cada una de las Entidades Locales, o de las Comunidades Autónomas, en las que pueda tener la sociedad diferentes establecimientos (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGRN) de 2/ de abril de 2025).
17. Amortización de local arrendado.
Cálculo de la amortización fiscal por el gasto acometido para acondicionar un local arrendado: las inversiones no susceptibles de ser identificadas ni contabilizadas separadamente, quedando definitivamente incorporadas al local arrendado, deben activarse como “inmovilizado material” y amortizarse, contablemente, en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo, sin olvidar que debe producirse una adecuada correlación entre ingresos y gastos (DGT V0764-23, de 29 de marzo).
18. Sociedades patrimoniales.
A efectos de determinar que una sociedad desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, no es impedimento que el trabajador disfrute de la jubilación, si el pensionista continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena del pensionista, pudiendo realizarse el mismo a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso, examinado si la persona empleada continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente, se entienden cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la sociedad consultante desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles (DGT V2355-23, de 30 de agosto).
19. Reserva de capitalización.
Si las cuentas anuales del 2020 no se han calificado ¿es aplicable el incentivo de reserva de capitalización en 2021? Se convoca junta extraordinaria en 2022 para volver a aprobar la distribución del resultado del 2020, cuyas cuentas anuales no fueron calificadas en el Registro Mercantil. Se podría aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2021 por diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2021, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio 2021, sin incluir los resultados del 2020 (DGT V2450-22, de 29 de noviembre).
20. Simulación de sociedades.
El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la existencia de simulación por la utilización de una sociedad instrumental, simulando la condición de importador y asumiendo el riesgo de declarar en aduanas unos valores de mercancías muy inferiores a los reales (TSJ Comunidad Valenciana 25-4-2023, Rec. 1513/2021).
21. Imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades.
En el Impuesto sobre Sociedades basta que se produzca el cobro anticipado de los importes aplazados para imputar la renta a fecha de cobro. Si el interesado optó por aplicar el régimen de operaciones a plazos, realizando un ajuste negativo en su base imponible con el objeto de diferir la tributación, en el momento en el que se produjo el cobro debió integrar en la base imponible el importe pertinente. (TEAC 24-6-2024, Rec. 8641/2022).
22. Deducción por inversiones en Canarias.
El TS resuelve en casación, sobre la normativa aplicable a la deducción por inversiones en Canarias, en particular, en lo que concierne a los activos fijos nuevos. La normativa que debe aplicarse a la deducción por inversiones en Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en particular, en lo que concierne a los activos fijos nuevos, a la luz de lo previsto en la disp. trans. 4ª de la Ley 19/1994, es el sistema de deducción por inversiones en Canarias contemplado en el artículo 26 de la Ley 61/1978, del Impuesto de Sociedades, y en su Reglamento, aprobado por el RD 2631/1982, en la inteligencia de que no existe un régimen sustitutorio equivalente y que debe continuar realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.Sentencia TS (TS 10-4-2024, Rec. 1299/2022).
23. Facturas.
Sociedad que ha creado una aplicación para reservar clases particulares de golf o alquiler de campos de golf y transfiere las cuantías detrayendo una comisión por su actividad¿debe emitir la factura a efectos del IVA a los usuarios de la clase o instalación o al club en donde se desarrolla la actividad? La factura deberá emitirse al destinatario jurídico de los servicios prestados por la consultante (clubs de golf) de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas; no obstante, cabe la posibilidad de que también se emita la factura a los usuarios por las clases de golf o reserva de campo.(DGT V0637-24, de 11 de abril).
24. NIF revocado.
Disposición de los saldos de la persona jurídica con NIF revocado en favor del Tesoro Público. Los saldos y depósitos en metálico abandonados deberán ser objeto de comunicación, y, en su caso, ingreso en el Tesoro, al constituir una excepción adicional a las previstas en la normativa tributaria. (DGT V0651-24, de 12 de abril) de la Subdirección General de Tributos.
25. Sociedad en formación.
Una sociedad en formación no es sujeto pasivo del IS cuando a la fecha del devengo del tributo su escritura de constitución no está aun inscrita en el Registro Mercantil. En este caso, aunque la sociedad en formación desarrollara su actividad profesional -por medio de sus socios profesionales- durante un tiempo y al hacerlo obtuvo rentas, no por ello tenía personalidad jurídica propia. Los socios fundadores presentaron la escritura de constitución en el Registro Mercantil, pocos días antes del devengo de los dos impuestos personales: IRPF e IS. (TS, de 17 Junio 2024, Rec. 331/2023).
26. Disolución de sociedad.
Tributación de la sociedad y de los socios por la adjudicación de los bienes en el proceso de liquidación y disolución de la misma. Como consecuencia de su disolución y liquidación, la entidad consultante deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. Los únicos elementos que la entidad transmitente (la entidad consultante) transmitirá a sus socios son tres inmuebles, por lo que integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los mismos. (DGT V0746-24, de 16 de abril).
27. Deducciones medioambientales.
Régimen transitorio aplicable a las deducciones medioambientales reguladas en el derogado TRLIS. Deducción por inversiones medioambientales regulada en el derogado TRLIS. La deducción por inversiones medioambientales es un incentivo fiscal que quedó suprimido con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 nov., del Impuesto sobre Sociedades que no obstante prevé un el régimen transitorio aplicable a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que estuviesen pendientes de aplicar en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015. Solicitada la emisión de la correspondiente certificación, sin haberse emitido por causa no imputable al contribuyente, la entidad podrá aplicar, con carácter provisional, la deducción medioambiental (DGT V0012-24, de 13 de febrero).
28. Cooperativa fiscalmente protegida.
El incumplimiento de la obligación de contabilización separada de resultados cooperativos y extracooperativos es causa de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, lo que determina, a su vez, la tributación al tipo general de la totalidad de sus resultados y la privación de los beneficios disfrutados (Resolución TEAC de 27 Mayo 2024, Rec. 4569/2021)
29. Consulta ICAC: tipo de gravamen sociedades.
Tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas. La empresa deberá utilizar en el cálculo del activo por impuesto diferido el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión que se presumirá que es del 23 por 100, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el importe neto de la cifra de negocios tampoco haya superado el umbral de 1 millón de euros. (Consulta ICAC de Contabilidad núm. 2 del BOICAC 139 de septiembre 2024)
Fuente: Consejo General de Economistas.