En esta orden se regula la creación y el mantenimiento del registro de los operadores confiables en el ámbito de la extracción de hidrocarburos de los depósitos fiscales, así como las condiciones y requisitos para acceder a tal condición y se establece un régimen transitorio de un mes desde la entrada en vigor de la orden.
La condición de Operador Confiable como alternativa a la constitución de garantía de ingreso del IVA.
A través del apartado tres de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se añadió un apartado undécimo al anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se estableció la obligatoriedad de constituir una garantía de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero, salvo que el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, tenga reconocida la condición de operador económico autorizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión o bien, tenga reconocida la condición de operador confiable.
En esta orden, que consta de cuatro artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y una disposición final única, se regula:
— La creación y mantenimiento del registro de operadores confiables.
— El procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable por parte de la Administración tributaria del Estado a aquellas entidades que cumplan los requisitos necesarios para ello.
Registro de operadores confiables.
A través de esta orden se crea el registro de operadores confiables integrándose y formando parte del registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, regulado en el apartado siete del artículo 3 del Reglamento General de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
El registro estará integrado por las entidades que hayan obtenido la condición de operador confiable y la inclusión o exclusión de cualquier entidad en este registro será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá ser notificado a la entidad interesada.
La pertenencia al registro de operadores confiables podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica, debiendo proveer la Administración tributaria los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en dicho registro.
Respecto a la condición de haber realizado operaciones como operador al por mayor, la Administración tributaria comprobará que el solicitante consta inscrito en el Listado de Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que dicha inscripción tiene una antigüedad superior a 3 años y que constan en los registros fiscales en poder de la Administración tributaria datos que acreditan que ha realizado operaciones durante dicho periodo como operador al por mayor.
Por último, para acreditar el cumplimiento de la condición de solvencia financiera, los solicitantes deberán aportar la documentación justificativa suficiente que permita la correspondiente verificación por parte de la Administración tributaria.
Requisitos para obtener la condición de operador confiable.
Para obtener la condición de operador confiable se deberán cumplir las condiciones a que se refiere la letra b) del número 2º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir:
— Estar inscrito en el registro de extractores.
— Tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
Si bien, el art. 8.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modificó a la baja el requisito de volumen mínimo de extracciones, de 1.000 millones de litros a 550 millones de litros, al decaer dicho real decreto-ley por falta de convalidación en el Congreso de los Diputados por Resolución de 22 de enero de 2025, se mantiene la cifra establecida inicialmente por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
— Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores.
— Cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
Respecto a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, no será necesaria la aportación de documentación alguna para acreditar la inscripción en el registro de extractores puesto que este hecho será comprobado por la Administración tributaria en el momento de la concesión, si bien, para verificar el cumplimiento de la condición, la Administración tributaria podrá requerir a los solicitantes la aportación del detalle del volumen de litros a 15ºC de las operaciones asimiladas a la importación realizadas en el año natural anterior.
Respecto a la condición de haber realizado operaciones como operador al por mayor, la Administración tributaria comprobará que el solicitante consta inscrito en el Listado de Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que dicha inscripción tiene una antigüedad superior a 3 años y que constan en los registros fiscales en poder de la Administración tributaria datos que acreditan que ha realizado operaciones durante dicho periodo como operador al por mayor.
Por último, para acreditar el cumplimiento de la condición de solvencia financiera, los solicitantes deberán aportar la documentación justificativa suficiente que permita la correspondiente verificación por parte de la Administración tributaria.
Alta y baja de la condición de operador confiable.
La solicitud para obtener la condición de operador confiable deberá presentarse ante la Administración competente para la inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido y, cuando la solicitud deba presentarse ante la Administración del Estado, los obligados tributarios presentarán las solicitudes de alta y baja a que se refiere esta orden a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiéndose incorporar en dicho trámite la documentación necesaria.
La Administración tributaria procederá a resolver la solicitud mediante acuerdo motivado que, en todo caso, deberá ser notificado a la entidad interesada. Transcurrido un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
El acuerdo que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio serán susceptibles de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se podrá acordar la baja cautelar en el registro de operadores confiables, mediante acuerdo motivado del órgano competente de la Agencia Tributaria, en aquellos casos en que se produzca el incumplimiento de cualquiera de los requisitos.
Por otro lado, cuando la entidad que tenga reconocida la condición de operador confiable deje de cumplir alguno de los requisitos, estará obligada a presentar solicitud de baja en el registro de operadores confiables en el plazo de 30 días desde que se produzca el incumplimiento.
Régimen transitorio.
Con carácter transitorio, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes.
Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable.
Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se resuelva dicha solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden.
La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera resuelto la solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, haga posteriormente de dichos bienes.
Fuente: Consejo General de Economistas.