Si la sociedad no es capaz de pagar sus deudas, el avalista puede ser requerido para cumplir con esta obligación. ¿Podrá acogerse a la segunda oportunidad este garante de pagos?
Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores, las consecuencias e inconvenientes no solo afectan a la sociedad, sino también a los avalistas, especialmente si se trata de socios o administradores. Por un lado, tendrán que enfrentarse a la pérdida de su inversión en la empresa y, por otro, deberán asumir con su patrimonio personal las deudas, si el negocio no puede hacerse cargo de ellas. Esta situación coloca a los socios o administradores avalistas en una posición de doble vulnerabilidad.
Al declararse el concurso, se suspenden las ejecuciones individuales contra la empresa para evitar la disgregación de su patrimonio y favorecer su reorganización. Sin embargo, esta interrupción no siempre beneficia a los avalistas, que habitualmente continúan a merced de las acciones y ejecuciones judiciales de los acreedores.
Los socios o administradores avalistas deben actuar con cautela cuando se enfrentan a un concurso en su empresa:
• Es recomendable revisar con detalle el contrato de aval para identificar posibles cláusulas abusivas, y, en su caso, proceder a su impugnación.
• Si el avalista se encuentra en una situación de insolvencia personal, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser un recurso valioso para reducir o eliminar su deuda, permitiéndole una salida viable para reconstruir su estabilidad financiera.
Borrón y cuenta nueva.
En situaciones de insolvencia personal, el avalista (ya sea socio o administrador) puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, para exonerar o reducir sus deudas tras un proceso judicial.
Esta ley se diseñó para que quienes no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.
El deudor de buena fe, persona natural, sea o no empresario puede optar entre solicitar una exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio o una exoneración mediante plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas, quedando eximida la parte que finalmente no atienda y sin realización previa de todos sus bienes o derechos.
Así es, existen dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos vías son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1. En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
2. Hubiera sido sancionado, en los 10 años anteriores, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
3. El concurso fue declarado culpable.
4. En los 10 años anteriores a la solicitud de dicha cancelación de deuda hubiera sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
5. Incumpla los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6. Proporcione información falsa o engañosa y comportamiento temerario o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
• La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
• El nivel social y profesional del deudor.
• Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
• En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas. (art. 487 TRL concursal)
Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras un procedimiento con plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde el “perdón” definitivo y si es tras una exoneración con liquidación de la masa activa será necesario que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la primera exoneración.
Extensión de la exoneración.
La exoneración del pasivo se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
• Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
• Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
• Las deudas por alimentos.
• Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
• Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
Las deudas por créditos de derecho público únicamente serán exoneradas en las cuantías indicadas, en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo eximido importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
• Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
• Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
• Las deudas con garantía real sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado (art. 489 TRL Concursal)
Efectos de la exoneración.
Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.
Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Alteración significativa de la situación económica del deudor.
Cuando, tras la eficacia de la exoneración provisional, se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.
Exoneración definitiva.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, que se establezcan en el plan de pagos.
La resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
Revocación de la exoneración.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez de concurso su revocación en los siguientes casos:
• Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
• Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración sólo afectará a esa parte.
• Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Fuente: Consejo General de Economistas.