Cómo rectificar un error en tu declaración: autoliquidación rectificativa.
Es posible que después de presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, adviertas errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada. Hasta el 31 de enero de 2024 podrían darse dos supuestos
- Que la declaración presentada con errores u omisiones te causara un perjuicio económico. En este caso, sSi los errores u omisiones te causaban un perjuicio porque la cantidad a devolver debía ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, podías solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.
- Que la declaración presentada con errores u omisiones causara un perjuicio económico a la Hacienda Pública. En este caso, si los errores u omisiones causaban un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver debía ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debías presentar una declaración complementaria. También debías utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se daban situaciones o circunstancias sobrevenidas que habían motivado que hubieras perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, con entrada en vigor el 1 de febrero de 2024, ha modificado el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF para establecer la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Fuente: Consejo General de Economistas.