Nueva regulación europea sobre crédito al consumo. Se incluyen dentro de su ámbito de protección todos los contratos de hasta 100.000 euros, con independencia de que el prestamista sea una persona física o jurídica
El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva (UE) 2023/2225, de 18 de octubre de 2023, por la que se establece un marco común para la armonización de determinados aspectos legales, reglamentarios y administrativos relativos a los contratos de crédito al consumo.
El 20 de noviembre de 2025 vence el plazo de transposición de la nueva norma y, un año después, el 20 de noviembre de 2026 deberá ser directamente aplicable.
El objetivo fundamental es el de reforzar la protección del consumidor y facilitar el control en los mercados transfronterizos.
Contratos.
Se incluyen dentro de su ámbito de protección los siguientes contratos:
• Contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 200 euros.
• Contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra.
• Contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto y en los que el crédito deba reembolsarse en el plazo de un mes.
• Contratos de crédito en los que el crédito se conceda sin intereses y sin ningún otro coste.
• Contratos de crédito que deban ser reembolsado en un plazo de tres meses y por los que solo se deban pagar unos gastos mínimos.
• Los sistemas «Compre ahora, pague después».
• Todos los contratos de crédito de hasta 100.000 euros. con independencia de que el prestamista sea una persona física o jurídica
Prestamistas.
La nueva regulación se ha de aplicar con independencia de que el prestamista sea una persona física o jurídica. No obstante, no debe afectar al derecho de los Estados miembros a reservar únicamente a personas jurídicas la actividad de concesión de créditos al consumo.
En estos casos, los Estados miembros podrán autorizar que los prestamistas exijan al consumidor que abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro, cuando la única finalidad de dicha cuenta sea acumular capital para reembolsar el crédito, pagar los intereses, agrupar recursos para la concesión o proporcionar una garantía adicional al prestamista en caso de impago.
Además, el prestamista podrá exigir al consumidor que disponga de una póliza de seguro para garantizar el reembolso o asegurar el valor de la garantía, sin olvidar los criterios de proporcionalidad y la libertad del consumidor para elegir su propio asegurador.
Intermediarios.
Se entiende como intermediarios de crédito las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional, a cambio de una remuneración, presenten o propongan contratos de crédito al consumo, asistan a los consumidores en los trámites previos o suscriban contratos con los consumidores en nombre del prestamista.
Información a los consumidores.
Las explicaciones adecuadas, la información precontractual, la información general y la información sobre consulta de bases de datos, debe proporcionarse gratuitamente, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.
Los datos facilitados deben ser, como mínimo, los siguientes:
• El tipo de interés, fijo y/o variable, junto con información sobre cualquier gasto adicional.
• El importe total del crédito.
• La tasa anual equivalente.
• La duración del contrato.
• El precio al contado y el importe de los posibles anticipos.
• El importe total adeudado por el consumidor.
• El importe de las cuotas periódicas.
Se deberá evitar determinada publicidad, como la que incita a los consumidores a solicitar créditos sugiriendo que mejorarían su situación económica o especificando que el crédito registrado en las bases de datos tiene poca o ninguna influencia en la evaluación de una solicitud.
Asimismo, con el fin de poder tomar sus decisiones con pleno conocimiento de causa, los consumidores deberán recibir información precontractual detallada.
Prohibiciones.
A partir de noviembre de 2025, estará prohibida:
• La concesión no solicitada de crédito, incluidas las tarjetas de crédito previamente aprobadas no solicitadas y enviadas a los consumidores.
• La introducción unilateral de una nueva posibilidad de descubierto o de descubierto tácito o el aumento unilateral del límite del descubierto, descubierto tácito o tarjeta de crédito del consumidor.
Asimismo, no se podrá proceder a la concesión no solicitada de créditos en forma de contratos celebrados fuera del establecimiento (Dir 2011/83/UE art.2.8).
Reembolso.
Se ha de realizar una evaluación y comprobación, con anterioridad a la celebración, sobre la capacidad del consumidor de reembolsar el crédito y su predisposición a ello.
Esta evaluación de solvencia debe ser proporcionada y realizarse en interés del consumidor, a fin de evitar las prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo, y debe tener en cuenta todos los factores necesarios y pertinentes que puedan influir en el reembolso del crédito.
El calendario de devoluciones debe adaptarse concretamente a las necesidades específicas del consumidor y a su capacidad de reembolso.
El texto también se ocupa de la consulta de bases de datos sobre créditos para evaluar la situación crediticia del solicitante, regulando el acceso a las mismas, tanto públicas como privadas. Dichas bases de datos contendrán al menos información sobre las moras en el pago, el tipo de crédito y la identidad del prestamista.
Desistimiento.
Los consumidores deben tener derecho de desistimiento sin penalización y sin obligación de justificación.
El plazo de desistimiento debe expirar, en cualquier caso, a los 12 meses y catorce días de la celebración del contrato de crédito si el consumidor no ha recibido las condiciones contractuales ni la información de conformidad con la regulación contenida en esta nueva Dir (UE) 2023/2225.
En el caso de no haber sido informado de su derecho de desistimiento, el plazo de desistimiento no expirará
Finalización.
Las partes deben tener derecho a poner fin por el procedimiento habitual a un contrato de crédito de duración indefinida, y el prestamista debe poder retirar al consumidor el derecho a disponer de cantidades con cargo a un contrato de crédito de duración indefinida, por razones objetivamente justificadas, cuando así se disponga en el contrato.
En cualquier caso, se debe permitir al consumidor liquidar sus obligaciones antes de la fecha convenida.
Fuente: IIILALEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)