Los umbrales máximos para los avales se establecen en 2 millones de euros por empresa, aunque para las agrícolas el máximo será de 250.000 euros y de 300.000 para las compañías relacionadas con la pesca y acuicultura.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 19/2022 por el que, además de establecer un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual y aprobar medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la línea de avales destinada a garantizar la liquidez de autónomos y empresas, regulada en el paquete de medidas contra la guerra en Ucrania a través del Real Decreto -Ley 6/2022. (DF segunda RDl 19/2022)
Esta línea de avales que cuenta con una asignación de 10.000 millones de euros se activó en mayo con un primer tramo de 5.000 millones gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las Entidades Financieras. En este nuevo Real Decreto-ley se cambia la configuración de esta dotación dividiéndola en dos compartimentos, uno de 3.500 millones para pymes y autónomos y otro de 1.500 millones para grandes compañías, con el fin de garantizar el acceso a la financiación de empresas de todos los tamaños.
Los avales se destinan a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las Entidades Financieras, y podrán solicitarlos hasta el 1 de diciembre de 2023 los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.
El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2.000.000 euros con carácter general, 250.000 euros para empresas primarias de productos agrícolas y 300.000 euros para pesca y acuicultura, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.
Superados estos umbrales, el importe máximo del total de préstamos avalados por beneficiario se fijará en función de su volumen de negocio anual medio o de sus costes energéticos en los 12 últimos meses, pero en ningún caso podrá superar los 150 millones de euros. En estos préstamos, el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas. La duración del aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.
Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán:
• Mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y
• No condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Finalmente, recuerde también que, para aquellas operaciones de más de 50 millones de euros, se establece el compromiso del beneficiario de no repartir dividendos durante la vida de la operación.
Para más información: Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece unCódigo de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés enpréstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decretoley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudoreshipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para lamejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Fuente: CISS Contable Mercantil