En la nueva regulación de la segunda oportunidad el Gobierno solo permitirá quitas de 2.000 euros sobre créditos públicos.
El proyecto de reforma de la norma concursal modifica en profundidad el procedimiento de la tan manida “segunda oportunidad”. Este recurso, como bien sabe, se dirige a personas físicas y autónomos insolventes, y su objetivo es incentivar a sus destinatarios a continuar con su actividad laboral o empresarial.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es el mecanismo por el que las personas físicas, empresarias o no, pueden ver perdonadas sus deudas si cumplen una serie de requisitos. La Ley Concursal vigente hasta 2020 no lo reconocía, pero una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 entendió que también, entre las deudas que pueden ser redimidas en los BEPI con plan de pagos, se deben incluir los créditos públicos.
El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia que debemos trasponer. Destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y la puesta en marcha de un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
Se articulan dos modalidades de exoneración: mediante la liquidación de la masa activa y por el establecimiento de un plan de pagos. Estas variantes son intercambiables, de forma que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos pueda en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se incrementa la relación de deudas exonerables y se eliminan o, mejor dicho, se relajan ciertas restricciones para poder acceder “al perdón”.
Deja de exigirse de manera obligatoria la mediación, de modo que el no acudir a ella no impedirá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando el deudor haya abonado además de los créditos contra la masa y privilegiados, el 25% de los créditos ordinarios.
Aumenta la lista de requisitos para obtener la cancelación de las deudas, destacando que se requerirá no haber sido condenado en sentencia firme por delitos que lleven aparejada una pena de privación de libertad superior a 3 años, así como el de no tener infracciones tributarias, de Seguridad Social o de orden social en los últimos 10 años desde que se presenta la solicitud.
Se podrá conceder la exoneración al deudor que se encuentra en situación del “umbral de exclusión” previsto en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, siempre que hubiera destinado a tal efecto una cuarta parte, o la mitad de sus ingresos embargables.
El nuevo texto también abre la puerta, aunque de forma muy tímida, al perdón de las deudas públicas de las personas naturales que, sin mala fe, hayan fracasado en sus proyectos empresariales.
De las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de mil euros y otro tanto, por los créditos contra la Seguridad Social.
Si bien la introducción de este sistema de quitas supone un importante avance para el colectivo, pues por primera vez un texto legislativo recogería la exoneración de deuda pública, resulta claramente insuficiente. Es anecdótica y poco efectiva.
Es justamente en el cumplimiento de este requisito (la satisfacción de los créditos públicos) donde la mayoría de los expertos encuentran el principal obstáculo para alcanzar una exoneración plena y real del pasivo insatisfecho. “A nadie se le escapa que este cambio a efectos prácticos hará inútil dicho expediente para la gran mayoría de los casos”.
Según asegura el presidente del REFOR-CGE Juan Carlos Robles en autónomosyemprendedor.es, en estos momentos los trabajadores por cuenta propia que tienen deudas con la Administración están pudiendo salir adelante porque están accediendo a condonaciones de deudas por importes superiores a la pírrica cifra que recoge el proyecto. Sin ir más lejos en una sentencia emitida por el Juzgado Mercantil número tres de Palma de Mallorca se exoneró a una autónoma de pagar el millón de euros que le reclamaba la Administración pública.
Actualmente, un autónomo puede acceder casi a la exoneración total de su deuda pública. “Imaginemos un empresario que debe a Hacienda 100.000 euros: 80.000 corresponde al importe impagado y el resto, 20.000 euros, al coste de recargos e intereses. Este deudor, hoy día puede acceder a una exoneración de hasta 60.000 euros”. En el momento en que se inicia el concurso de acreedores, la cuantía principal queda dividida en: 40.000 como privilegiado, otros 40.000 como ordinario. -El ordinario más los intereses se pueden exonerar-. “Para el resto de deuda se establece un plan de pagos de hasta cinco años, para que el autónomo vaya devolviendo al Estado lo que pueda.
La reforma debe estar en vigor el 30 de junio de 2022, por lo que muchos autónomos y empresarios personas físicas en situación de insolvencia están acudiendo al concurso. Y ello pese a la moratoria concursal prorrogada hasta esa misma fecha, sobre todo si el juzgado competente es uno de los que está perdonando deudas con la Administración que, por otra parte, son la mayoría de ellos salvo escasas excepciones: A Coruña, Bilbao y Oviedo y pocos de los 13 de Barcelona.
Para que lo tenga más claro todavía el artículo 489 del proyecto de reforma concursal dice textualmente:
Extensión de la exoneración.1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de mil euros por deudor. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de otros mil euros por deudor. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. 8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1. 5.º de este artículo, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
La modificación legal está ya en el Congreso y la mayoría de los grupos parlamentarios apuestan por la exoneración del crédito público en sus enmiendas. Esperemos estas enmiendas prosperen antes de que sea demasiado tarde. El objetivo de la Moncloa es tener lista la norma a principios de verano.
Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)