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Consulta Vinculante V1922-22, de 10 de Septiembre de 2022, de la SG de Tributos.

En este tipo de procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa de la Administración.

El sentido del silencio administrativo en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se inicie a instancia de parte en el cual no ha obtenido resolución, es negativo.

Es el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el que desarrolla en sus artículos 17 a 19 el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la LGT, y en cuanto al silencio en este tipo de procedimientos iniciados a instancia de parte, señala que el interesado puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Por ello, si el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, el interesado puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa.

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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