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La AEAT explica cuáles van a ser sus actuaciones en los próximos cuatro años en cuanto a los medios de pago, censos, asistencia a no residentes, autoliquidaciones rectificativas, Veri*factu, autocorrección de pequeños errores en el IRPF, valoración del contribuyente cumplidor en la imposición de sanciones, así como el uso de la Inteligencia Artificial, entre otras muchas cuestiones.

La Agencia Tributaria ha publicado su Plan estratégico para 2024-2027. Destacamos a continuación algunos de los aspectos que consideramos que pueden tener un mayor interés para los contribuyentes:

1. Medios de pago.

En relación con la asistencia al contribuyente, el documento publicado por la AEAT, además de indicar que se continuará con mejora de las herramientas de asistencia virtual ya disponibles en la Sede electrónica, indica la AEAT que se entiende necesario habilitar, además de los medios de pago tradicionales, otros medios más actuales acordes con la demanda y el uso social, tales como tarjetas de crédito o débito y Bizum, así como habilitar las domiciliaciones en entidades no colaboradoras de la zona SEPA.

2. Censos.

Se considera necesario avanzar en el control del cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de las entidades no mercantiles.

Está previsto desarrollar un servicio que permitirá asistir al contribuyente en el alta de actividades y obligaciones en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el mantenimiento de las mismas (Censos web). Se trata de un proceso guiado que, mediante la realización de preguntas, permite la autocumplimentación y presentación del modelo 036.

3. Asistencia a no residentes.

La Agencia Tributaria quiere aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes el mismo esquema de asistencia que en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, además de desarrollar un Informador de Renta de No Residentes, para contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente.

También está prevista la habilitación de canales de información y asistencia adecuados para prestar el servicio a deudores residentes en el extranjero (chat o línea de teléfono internacional, el cual se haría constar únicamente en las peticiones de cobro a otros Estados).

4. Autoliquidaciones rectificativas.

Una vez se aprueben los necesarios cambios normativos, la puesta en marcha de la nueva figura de las autoliquidaciones rectificativas se realizará de forma progresiva en los principales tributos gestionados por la Agencia Tributaria: IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF, así como Impuestos Especiales e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

5. Cita especializada para profesionales tributarios.

Se ofrecerá el servicio de cita especializada para profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas.

6. Suministro de información en el marco nacional e internacional.

Se tramitarán las modificaciones normativas necesarias para que las declaraciones informativas financieras incluyan a las nuevas entidades y medios de pago que operan en España, con independencia de que estén establecidas en el territorio o no.

Se trabajará en la modificación del diseño de estas declaraciones informativas para actualizar y ampliar su contenido, destacando la inclusión en la información a suministrar la identificación del “titular real”, y para ampliar la frecuencia de presentación.

Se finalizará la tramitación normativa para modificar los modelos que incluyen información de rendimientos de capital mobiliario de no residentes.

7. Implantación paquete ViDA (VAT in the Digital Age).

La modificación de la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA), que establecerá un régimen obligatorio de declaración fiscal de facturas y de facturación electrónica en las operaciones intracomunitarias, abarca tres temas:

• Factura electrónica y DRR (Digital Reporting Requirements): se generaliza en una primera fase la factura electrónica en operaciones intracomunitarias entre empresas.
• Economía de las plataformas: incremento del protagonismo de las plataformas en la exacción del IVA en los sectores de alojamiento de corta estancia y de transporte de pasajeros, aumentando las obligaciones recaudadoras de las plataformas.
• Ampliación de ventanilla única (SVR-Single VAT Registration): reducción de las obligaciones de registro de los operadores en Estados miembros donde realizan ventas sin estar establecidos.

8. Desarrollo de Veri*factu.

El envío de los registros de facturación, inmediatamente después de producidos, a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, servirá de antecedente a lo que podría considerarse un elemento de cierre al sistema de reporte de facturas obligatorio, en combinación con el Suministro Inmediato de Información.

La remisión de la información de las facturas servirá también para avanzar en la puesta a disposición de borradores en las principales figuras impositivas.

9. Autocorrección de pequeños errores en el IRPF.

Está previsto desarrollar un sistema que facilite la corrección voluntaria de pequeños errores cometidos en la presentación de la declaración del IRPF, que de otro modo probablemente serían objeto de corrección por la Administración mediante el inicio de un procedimiento de comprobación. Para ello se pondrá a disposición de determinados contribuyentes un borrador de declaración complementaria con las incidencias subsanadas, de tal manera que pueda corregirlas el propio contribuyente, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración.

10. Nuevas herramientas analíticas.

Se potenciarán herramientas analíticas de contingencias fiscales y herramientas que permitan la coordinación y seguimiento de los contribuyentes previos a la decisión sobre la comprobación de la situación tributaria, ya sea por los órganos de Gestión o de Inspección.

11. Actividades económicas.

En los próximos años se intensificarán las actuaciones de control respecto de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas y presenten un mayor riesgo fiscal: control del IRPF actividades económicas, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

12. Pagos en efectivo.

La AEAT considera preciso intensificar y abordar determinados riesgos fiscales actuando en relación con contribuyentes que no admiten pagos por medios bancarios, en particular, cuando sus rentas se obtienen de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final.

13. Grupos de consolidación fiscal.

Se establece como objetivo fundamental en el Impuesto sobre Sociedades y, en particular, en los grupos fiscales, el desarrollo de una herramienta de control de los créditos tributarios pendientes que tenga en cuenta los generados y aplicados por los contribuyentes en sus declaraciones y los derivados de las regularizaciones realizadas en cualquier momento y por cualquiera de las áreas, incluyendo las derivadas de ejecuciones de fallos y sentencias.

14. Inspecciones conjuntas en el ámbito internacional.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo ha mejorado el marco jurídico comunitario en materia de inspecciones conjuntas. La Administración tributaria española fomentará la iniciativa de esta figura.

Se incluirá en las comprobaciones de precios de transferencia la valoración de la oportunidad de proponer desde la Agencia Tributaria la realización de un control multilateral.

También se desarrollará en el mundo de las Ventanillas Únicas de Comercio electrónico.

15. Sanciones: valoración del contribuyente cumplidor.

Se continuarán los trabajos para mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad, valorando la conducta previa del contribuyente cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y son cometidos ocasionalmente por contribuyentes tradicionalmente cumplidores, evitando sancionar al primer incumplimiento, como regla general.

16. Tributos medioambientales.

España está entre los países comunitarios en los que menos peso tiene la fiscalidad medioambiental comparada con PIB nacional o el resto de ingresos tributarios.

En cuanto al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se comprobará, en relación con los fabricantes y adquirentes intracomunitarios, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto de la presentación del modelo de autoliquidación, la llevanza de la contabilidad o del registro de existencias, la correcta autoliquidación de las operaciones contabilizadas como sujetas y no exentas y la procedencia de las solicitudes de devolución. En el caso del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables se controlará también la justificación del plástico reciclado.

Se pretende realizar un seguimiento de la correcta implementación del Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono –Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM)-, dentro de la esfera de las competencias que se atribuyan a la Agencia Tributaria en la gestión de este mecanismo.

En el Impuesto Especial sobre la Electricidad se centrarán las actuaciones en la verificación del cumplimiento de la obligación de presentar el modelo de autoliquidación, del cumplimiento del mínimo en la liquidación de suministros o consumos sin reducción y del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de determinadas exenciones y reducciones.

17. Fabricación clandestina de productos del tabaco y del comercio ilícito de la hoja de tabaco.

Se procederá a una evaluación interna del ciclo completo de la fabricación clandestina de cigarrillos y picadura para liar en España que incluya el impacto económico del mismo, circulación de las materias primas utilizadas en este ciclo, así como de los productos ilícitos elaborados, y la tipología de las organizaciones criminales.

Se reforzarán las medidas de captación de información para localizar e identificar centros de fabricación clandestina, vías de introducción y lugares de almacenamiento, acciones para incrementar la eficacia y especialización de los investigadores, así como un plan específico de control y vigilancia de los operadores afectados por las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.

18. Inteligencia artificial.

La Agencia Tributaria apuesta por el uso de la inteligencia artificial (IA) como tecnología transformadora esencial para la evolución y mejora de la eficacia y eficiencia en la consecución de objetivos, especialmente en materia de información y asistencia al contribuyente y en el ámbito de la prevención, pero también en la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.

La limitación al uso de la IA por parte de la Agencia Tributaria será únicamente la que venga determinada por el marco jurídico-normativo de aplicación en cada momento y por los principios de buen uso de la IA y los valores de la Agencia Tributaria.

Cabe reseñar que las actuaciones administrativas automatizadas que dicte la Agencia Tributaria no descansarán, en ningún caso, de manera exclusiva en el resultado obtenido de un sistema de IA. En estas situaciones, se garantiza siempre la intervención humana que habrá de supervisar, validar o incluso vetar las opciones que hayan podido ser propuestas por el sistema. En definitiva, todas las decisiones serán adoptadas por personas.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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