950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

El alto Tribunal sienta jurisprudencia y se posiciona en contra del criterio de Hacienda en materia de trabajo por cuenta propia. “No son obsequios gratuitos y forman parte de la actividad comercial”.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los autónomos podrán deducirse los gastos financieros, como los intereses de un préstamo, aunque éstos no hayan servido para generar ingresos.

El alto Tribunal sienta jurisprudencia y se posiciona en contra del criterio de Hacienda en materia de trabajo por cuenta propia. “No son obsequios gratuitos y forman parte de la actividad comercial”, dice el fallo.

“La sentencia supone un avance, ya que muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados con el negocio”, explica María Teresa González Martínez, abogada defensora, para quien el costo de un préstamo “no es un regalo y es totalmente deducible incluso si no se utiliza directamente para generar ingresos”.

Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como “liberalidades” o “donativos”, califica la sentencia.

Los magistrados extienden así a los gastos financieros la misma doctrina que ya había utilizado a principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación.

Entonces, reconoció que no era necesario que los gastos derivados de pagar una comida con un cliente en un restaurante sirvieran directamente para generar un ingreso.

En cualquier caso, “el gasto está ahí, vinculado a la actividad y son costes para el negocio, aunque luego no tenga retorno”, puntualiza González.

Para la letrada, este fallo supone un cambio de paradigma y ofrece una visión más amplia, ya que hasta ahora la Agencia Tributaria pedía al trabajador estrictas justificaciones. Pero no será aplicable en todos los casos, recuerda. “Se deben cumplir las condiciones generales de contabilidad y credibilidad de deducción de gastos, es decir, cuentas registradas, aplicación de normas y prueba documental”, concluye.

 

 

Fuente: CISS Portal de Actualidad. Consejo General de Economistas.

Ir al contenido