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Se regula la organización y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, las funciones, la estructura y las medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes,

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, en vigor desde el 14 de julio.

El objeto del presente Real Decreto es la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual que, respetando lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ajuste a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han supuesto un punto de inflexión que ha propiciado el paso desde una administración pública basada en el papel y en la presencia de la ciudadanía en las oficinas administrativas, a una administración digital, en la que los procedimientos se pueden tramitar por medios electrónicos.

Se trata de establecer las bases para lograr:

• Ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad.

• Mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.

Principales novedades.

En línea con los compromisos adquiridos ante la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia dentro del proyecto de «Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos» del Componente 24, relativo a la «Revalorización de la Industria Cultural» (C24.R2) el Ejecutivo español ha contemplado las siguientes modificaciones:

1.- Una nueva definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se prioriza el carácter público y oficial, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.

El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.

Asimismo, tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a derechos de propiedad intelectual

2.- La ampliación de los principios rectores de actuación en relación con el registro central y los registros territoriales, incorporando así lo establecido en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los «Principios de las relaciones interadministrativas».

3.- La presentación de las solicitudes por medios electrónicos, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas.

Se establece el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral e incorporando los requisitos de firma electrónica de dichos documentos por las personas titulares de los registros. Capítulo V

Están legitimados para solicitar las inscripciones:

a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.

b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- La preminencia de los formatos digitales en los ejemplares identificativos de las obras en aquellos casos en los que se opta por la presentación presencial de las solicitudes, especialmente en lo referido a los requisitos:

• comunes de las solicitudes de inscripción. (art. 12 RD 611/2023)

• específicos de las solicitudes para los distintos tipos de obras, actuaciones o producciones objeto de protección. (art. 14 RD 611/2023)

5.- La supresión de la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción. No obstante, esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor

6.- Respecto a la subsanación de defectos se adapta el procedimiento de actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se suspenden los plazos cuando deba requerirse a la persona interesada la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.

7.- La publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduciendo:

• La posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos y

• la consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.

Protección de datos.

Los tratamientos de datos personales (y los derechos de acceso, rectificación y supresión) regulados en el presente real decreto se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos personales relativos a las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual tendrá por finalidad la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los datos recogidos se limitarán al nombre, apellidos,NIF/NIE/n.º de documento que acredite la identidad si se trata de personas extranjeras, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y, en el caso de que voluntariamente se facilite, el teléfono del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretendan inscribir, así como la identificación del medio electrónico, o en su defecto ,lugar físico en que desea que se practique la notificación

Derogación normativa y derecho transitorio.

Queda derogado el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Hasta que se haya hecho efectiva por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la puesta en marcha de los registros territoriales aún no creados en el momento de entrada en vigor de este real decreto corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación presentadas en esas comunidades autónomas y en las referidas ciudades, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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