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El Consejo de la Unión Europea ha alcanzado un acuerdo de Directiva que introducirá un certificado común digital de residencia fiscal de la UE, los Estados miembros podrán disponer de dos procedimientos acelerados para la devolución ordinaria de la retención en origen y se establecerá una obligación de comunicación de información normalizada para los intermediarios financieros (como bancos o plataformas de inversión).

El Consejo de la Unión Europea ha alcanzado un acuerdo (orientación general) sobre procedimientos más seguros y rápidos para mitigar la doble imposición, que contribuirá a impulsar la inversión transfronteriza y a luchar contra el abuso fiscal.

La denominada iniciativa FASTER, por sus siglas en inglés, tiene por objeto hacer que los procedimientos de retención en origen en la UE sean más seguros y eficientes para los inversores transfronterizos, las autoridades tributarias nacionales y los intermediarios financieros, como los bancos o las plataformas de inversión.

“Armonizar nuestros procedimientos de mitigación fiscal es esencial si queremos mejorar el funcionamiento de la unión de los mercados de capitales. Me alegra que hayamos llegado a un acuerdo sobre esta importante propuesta, que además contribuirá a luchar contra el fraude fiscal con mucha mayor eficacia. Facilitará la inversión en otros países, y esperamos que anime a los inversores minoristas, en particular, a invertir en los mercados financieros europeos, lo que en definitiva beneficiará a toda la economía.”

– El ministro de Hacienda de Bélgica.

Doble imposición.

En la actualidad, en lo que respecta a las inversiones transfronterizas, muchos Estados miembros gravan los dividendos (de valores y acciones) y los intereses (de bonos) pagados a los inversores que residen en el extranjero. Al mismo tiempo, estos inversores deben abonar el impuesto sobre la renta en su país de residencia por los mismos ingresos.

Aunque los convenios entre Estados miembros tienen por objeto resolver el problema de la doble imposición, en realidad los procedimientos para solicitar la mitigación de la retención en origen varían considerablemente de un Estado miembro a otro, lo que da lugar a procedimientos de mitigación o devolución dilatados, costosos y engorrosos. Estos procedimientos también pueden ser vulnerables al fraude fiscal a gran escala.

La iniciativa sobre la retención en origen hará que los procedimientos de mitigación fiscal sean más rápidos, más sencillos y, al mismo tiempo, más seguros.

Certificado común de residencia fiscal.

La Directiva introducirá un certificado común digital de residencia fiscal de la UE (CDRF) que los inversores contribuyentes podrían utilizar para beneficiarse de los procedimientos acelerados a fin de obtener la mitigación de la retención en origen.

Los Estados miembros establecerán un proceso automatizado para expedir certificados digitales de residencia fiscal (CDRF) a las personas físicas o entidades que se considere residentes en su territorio a efectos fiscales.

Procedimientos acelerados.

La Directiva permite a los Estados miembros disponer de dos procedimientos acelerados que complementan el actual procedimiento de devolución ordinaria de la retención en origen. Esto hará que los procesos de mitigación y devolución sean más rápidos y estén más armonizados en toda la UE.

Los Estados miembros tendrán que utilizar uno de los sistemas siguientes o ambos:

• un procedimiento de «mitigación en origen» por el que el tipo impositivo pertinente se aplica en el momento del pago de los dividendos o intereses;
• un sistema de «devolución rápida» por el que el reembolso de la retención en origen pagada en exceso se concede en un plazo determinado.

El Consejo ha acordado que los Estados miembros deben aplicar los procedimientos acelerados si conceden una mitigación de la retención en origen practicada en exceso sobre dividendos pagados por acciones cotizadas.

Los Estados miembros podrán mantener sus procedimientos actuales y no aplicar el capítulo III de la Directiva si:

• Disponen de un sistema integral de mitigación en origen aplicable a la retención en origen practicada en exceso sobre dividendos pagados por acciones cotizadas emitidas por un residente en su territorio y si su índice de capitalización bursátil es inferior a un umbral del 1,5 % (información de la ESMA). Sin embargo, si este porcentaje se supera durante cuatro años consecutivos, todas las normas previstas por la Directiva serán aplicables de forma irrevocable. En tales casos, los Estados miembros dispondrán de cinco años para transponer las normas de la Directiva a su Derecho nacional. Estas características tienen en cuenta el tamaño de los mercados financieros de los Estados miembros, pero también reconocen que algunos Estados miembros mantienen sistemas nacionales que son adecuados para sus condiciones actuales de mercado.
• Ofrecen la mitigación de la retención en origen practicada en exceso sobre los intereses pagados por bonos cotizados.
El Consejo también ha introducido en el texto circunstancias adicionales en las que los Estados miembros pueden excluir, total o parcialmente y con el fin de realizar más controles, las solicitudes de mitigación de la retención en origen de los procedimientos acelerados, con vistas a prevenir el fraude.

El Consejo ha añadido disposiciones relativas a las inversiones indirectas para los casos en los que el inversor no invierte directamente en valores sino a través de un organismo de inversión colectiva.

Dichas disposiciones garantizan que los inversores legítimos, como determinados organismos de inversión colectiva o sus inversores, tengan acceso a los procedimientos acelerados.

Con arreglo a las nuevas normas, los intermediarios financieros certificados que soliciten la mitigación en nombre de un titular formal tendrán que actuar con la diligencia debida en cuanto a la admisibilidad del titular formal para beneficiarse de la mitigación fiscal.

Comunicación de información normalizada para los intermediarios financieros.

La Directiva establecerá una obligación de comunicación de información normalizada para los intermediarios financieros (como bancos o plataformas de inversión). Esto permitirá a las autoridades tributarias nacionales detectar con mayor facilidad posibles fraudes o abusos fiscales.

Los Estados miembros establecerán registros nacionales en los que los intermediarios financieros grandes (y opcionalmente los pequeños) tendrán que registrarse para ser certificados. Con el fin de simplificar este procedimiento de registro, el Consejo ha acordado crear el Portal Europeo de Intermediarios Financieros Certificados.

Este portal actuará como sitio web central específico desde el que se podrá acceder a los registros nacionales.

Los Estados miembros conservarán la discrecionalidad necesaria para registrar y eliminar a los intermediarios financieros certificados en casos específicos y para adoptar medidas que les afecten.

Una vez registrados, los intermediarios financieros tendrán que comunicar la información necesaria a las autoridades tributarias pertinentes para poder rastrear la operación.

Los Estados miembros podrán solicitar más datos sobre las transacciones con el fin de detectar posibles casos de fraude o abuso fiscal.

Además de la comunicación de información directa, el Consejo ha incluido la posibilidad de la comunicación de información indirecta. Cuando la comunicación sea directa, un intermediario financiero certificado informará directamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Cuando la comunicación sea indirecta, la información será facilitada por cada uno de los intermediarios financieros certificados a lo largo de la cadena de pago de valores.

El Consejo ha acordado que serán los Estados miembros quienes impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva.

Contexto y siguientes etapas.

La Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva FASTER el 19 de junio de 2023.

Dicha propuesta está sujeta a un procedimiento legislativo especial, en el que el Consejo actúa como legislador único. Se requiere la unanimidad en el seno del Consejo. Se consultó al Parlamento Europeo, que emitió su dictamen el 28 de febrero de 2024. No obstante, debido a los cambios que ha introducido el Consejo en la Directiva durante las negociaciones, se consultará de nuevo al Parlamento Europeo sobre el texto acordado.

El texto acordado se someterá a una verificación jurídico-lingüística, y la Directiva deberá ser adoptada formalmente por el Consejo antes de que se publique en el Diario Oficial de la UE y de que entre en vigor.

Los Estados miembros tendrán que transponer la Directiva a su Derecho interno a más tardar el 31 de diciembre de 2028, pero las normas nacionales deberán ser aplicables a partir del 1 de enero de 2030.

Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso (orientación general)
Fiscalidad (información de referencia)

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Consejo de la Unión Europea 14-5-2024)

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