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Este proyecto está dirigido a sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial, según consta en el BOE.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 13 de abril la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a las pymes que quieran implementar proyectos piloto de reducción de la jornada laboral, que tendrán un mes para presentar sus solicitudes y obtener hasta un máximo de 200.000 euros.

Este proyecto está dirigido a sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el

registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial, según consta en el BOE.

La dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria es de 9,650 millones de euros, y el gasto se realizará con cargo al presupuesto de la Fundación Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI).

La financiación total que se concederá en forma de subvención será, como máximo, del 90% sobre el presupuesto financiable, en función del número de trabajadores.

Las empresas de hasta 10 empleados podrán conseguir el 90% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

Aquellas con entre 11 y 52 personas podrán acceder a una subvención asignada del 80% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. Para aquellas con más de 53 trabajadores y menos de 249, la subvención asignada será del 75%.

El presupuesto para el proyecto piloto parte de un acuerdo alcanzado en 2021 entre el Gobierno y Más País, cuando los de Íñigo Errejón dieron su apoyo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 a cambio de que se incluyera una partida para estudiar la jornada laboral de 32 horas.

Mas País estimaba en su momento que podrían sumarse al proyecto unas 160 empresas, con un beneficio de más de 3.000 empleados en la primera edición del programa.

CONDICIONES PARA RECIBIR LAS AYUDAS

Los proyectos piloto deberán reflejar una reducción de jornada mínima del 10% para un número de trabajadores determinado según el tamaño de la empresa, y con una duración mínima de 24 meses desde la fecha de resolución de concesión.

Una vez que las empresas impulsen estos proyectos piloto, se prevén ayudas directas de manera temporal por los costes asumidos por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada, así como por los costes de implementación de nuevas fórmulas organizativas y la formación que, a medio plazo, generen un incremento de la productividad.

Según la Orden del Gobierno, publicada el pasado mes de diciembre, el número de trabajadores participantes en el proyecto piloto deberá afectar como mínimo al 30% de la plantilla en empresas de hasta 20 trabajadores y al menos al 25% en las pymes con entre 21 y 249 trabajadores.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo, se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma. A estos efectos, computarán todos los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea su modalidad de contrato, incluidas las personas con contratos fijos-discontinuos y con contratos de duración determinada.

Cada trabajador con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.

Además, las pymes deberán garantizar que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10%. No obstante, en la Orden se precisa que este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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