Emplear el subsidio por desempleo para emprender un negocio es posible.
El número total de parados en España se situó en 3.257.068 personas en el pasado mes de octubre, una cifra que, aunque inferior a la de meses precedentes, sigue siendo poco prometedora.
El tsunami que ha ocasionado la pandemia de la Covid-19 en el mercado laboral ha hecho que muchas personas se hayan tenido que reinventar. Y es que, pese a que el de los autónomos es uno de los sectores más castigados o, mejor dicho, más ahogados durante las casi seis olas del virus que llevamos vividas, también ha servido como una salida para aquellos que han perdido su puesto de trabajo o se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo temporal. En muchos casos esta crisis va a suponer una oportunidad para emprender nuevos negocios y la capitalización del paro puede ser el empujón que necesiten.
Hay dos vías para iniciar un negocio: capitalizar al 100% la prestación por desempleo o solo una pequeña parte, opción muy interesante en este momento en el que el teletrabajo y su reducción de costes inundan nuestro panorama laboral.
Antes de lanzarse a la aventura hay que saber quién puede optar al pago único, qué se exige, para qué se puede destinar y ser consciente de que si, en algún momento, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) considera que se ha incumplido algún requisito se deberá devolver.
Se considera como falta muy grave la aplicación de la prestación por desempleo a fines distintos a la actividad objeto de la capitalización. La sanción correspondiente, además de la pérdida de la prestación por desempleo, es la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.
¿Para qué se puede pedir el pago único?
Con el pago único se trata de fomentar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellos sujetos que pretendan:
- Incorporarse de forma estable como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Esto es, siempre y cuando se utilice para realizar una aportación al capital social, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma y al pago de las tasas y tributos correspondientes. También se podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a satisfacer servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante (materias primas incluidas), así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso, gastos de alta de suministros, etc. Igualmente, en opinión de los expertos, también podrá incluirse la parte proporcional al número de acciones o participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos), etc.
¿Qué requisitos se han de cumplir para tener derecho al pago único de la prestación?
- Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, se tendrá que superar dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo.
¿Cómo y cuándo presentar la solicitud?
Se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
La solicitud del pago único siempre se debe presentar antes del inicio de la actividad. Si lo hace después de haber puesto en marcha su proyecto se le denegará.
Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.
Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.
¿Qué documentación le pedirán?
En todos los casos:
1. Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
2. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
3. Extranjeros con residencia legal en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
4. Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se deberá presentar:
Si se pretende la constitución de una entidad mercantil:
1. Documento firmado por las futuras personas socias en el que conste:
- Su identidad.
- La manifestación de su voluntad de constituir una sociedad de capital con elección de un tipo social determinado.
- El valor y número de acciones o participaciones a suscribir por cada socio o socia.
- La identidad de la persona o personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- La actividad profesional a realizar por la persona solicitante y que esta va a poseer el control efectivo de la sociedad.
2. Proyecto de Estatutos Sociales donde conste:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- El capital social.
- Las participaciones o las acciones en que se divida su valor nominal y su numeración correlativa.
3. Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
En el caso de que la persona trabajadora pretenda su incorporación a una sociedad mercantil constituida en los últimos doce meses:
1. Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
2. Certificación del órgano de administración de la sociedad donde se indique:
- Que la persona trabajadora ha solicitado su ingreso en la misma.
- Las condiciones en que se producirá dicho ingreso para la realización de una actividad profesional encuadrada como persona trabajadora por cuenta propia en la Seguridad Social y que poseerá el control efectivo de la misma.
- El valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad.
- Fecha prevista en que la persona solicitante efectuará su aportación al capital social.
- La identidad de la persona o personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
3. Memoria del proyecto si se trata de incorporación a una sociedad mercantil que aún no ha iniciado la actividad.
4. Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar.
Si se pretende la constitución de una cooperativa o sociedad laboral:
1. Documento privado firmado por quienes vayan a constituir la cooperativa o sociedad laboral, en el que figure:
- La identidad de los socios.
- La manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Condiciones de trabajo estable.
- Si se fija o no periodo de prueba y duración del mismo.
- Aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria de la persona socia trabajadora a la cooperativa, así como en su caso, cuota de ingreso, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio o socia de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada.
2. Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, donde conste:
- El capital social.
- La distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
- Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
- Las condiciones de trabajo estable y aportaciones de los socios.
3. Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
En el caso de que se pretenda la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida:
1. Certificación del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral donde conste:
- Que la persona trabajadora ha solicitado su ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.
- Condiciones en que se producirá dicho ingreso.
2. Condiciones de trabajo estable y si se fija o no periodo de prueba y su duración.
3. Importe de la aportación obligatoria y, en su caso, de la voluntaria. Asimismo, importe de la cuota de ingreso a la cooperativa o valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral. Estos datos no son necesarios si se solicita exclusivamente la capitalización para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
4. Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar, si se trata de incorporación a una cooperativa o sociedad laboral creada anteriormente, pero que aún no ha iniciado la actividad.
En el caso del inicio de actividad autónoma:
La solicitud deberá acompañarse de:
1. La memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
2. Cualquier documentación que justifique que el proyecto puede llevarse a cabo.
¿Cómo debe Justificar la inversión?
En los supuestos de pago único concedido para el ejercicio de una actividad por cuenta propia, se justificará que el importe del pago único se ha destinado a dicha actividad mediante la presentación de todo tipo de documentos contables (facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos de compraventa o traspaso, etc.), donde figuren las cantidades abonadas por cada uno de los conceptos.
Las aportaciones dinerarias al capital social se justificarán mediante la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad, en la entidad de crédito que la notaría haya incorporado a la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social. En esta certificación además constarán las aportaciones realizadas por cada socio o socia y se describirán las aportaciones no dinerarias, así como su valoración en euros.
Si se hubiera destinado parte del pago único a hacer una aportación voluntaria a una cooperativa, se deberá acreditar que se ha destinado al capital social, mediante certificación de su órgano de gobierno, así como el compromiso adquirido por la persona trabajadora ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, el mismo tiempo durante el que se hubiera percibido la prestación contributiva, de haberla percibido mes a mes.
¿Qué obligaciones asume?
1. Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
2. Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad, en el plazo de un mes según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden:
3. Pago a tanto alzado:
- Socios de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.
– Acuerdo de admisión como socio trabajador de la cooperativa.
– Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa, incluyendo la cuota de ingreso.
– Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
– Certificado del previo acuerdo del Consejo Rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio trabajador con carácter estable en caso de superación del periodo de prueba, en el supuesto de que la cooperativa prevea en sus estatutos dicho periodo.
- Socios o socias de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.
– Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.
– Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
– Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
- Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.
– Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la sociedad.
– Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o
participaciones.
– Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
En el caso de sociedades mercantiles, justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber mantenido vínculo contractual previo.
– Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.
- Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.
- Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
- Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
– Personas trabajadoras autónomas.
- Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o autónoma o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
- Justificantes de la inversión realizada.
– Subvención de cuotas:
- Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo o autónoma.
- Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como persona trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social.
¿Cómo tributa el pago único?
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del Impuesto sobre la renta, siempre y cuando la actividad se mantenga durante 5 años. Si al poco tiempo de poner en marcha el proyecto y antes de presentar la Declaración de la Renta, es consciente de su inviabilidad, lo aconsejable es declarar lo percibido como rendimiento del trabajo, tal y como se debe hacer con las prestaciones por desempleo.
¿Qué sucede si fracaso en mi proyecto empresarial?
– Si ha recibido ya el importe total de su prestación, bien en pago único o bien en cuotas de la Seguridad Social ya no podrá percibir de nuevo el paro, puesto que se ha agotado la prestación.
– Si le queda un remanente de la prestación por recibir, además de estar de nuevo en situación legal de desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos para poder solicitarlo:
- Que haya transcurrido un tiempo equivalente a los meses durante los que hubiera recibido el paro si no hubiera pedido el pago único. Por ejemplo, si tiene reconocidos 18 meses de prestaciones a 1.000 euros mensuales y solicita el pago único para financiar 10.000 euros en su nuevo negocio, para poder recuperar el paro que le queda deberán haber pasado 10 meses desde que pidió el pago único, ya que el importe de 10.000 euros lo habría cobrado en 10 mensualidades de no haber pedido la capitalización.
- Que no hayan pasado 60 meses desde el alta en el caso de haberse dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Durante los primeros 24 meses no será necesario justificar el motivo, y a partir del mes 24 tendrá que cesar en la actividad por motivos ajenos a la voluntad del autónomo (económicos, técnicos, productivos, organizativos, fuerza mayor, pérdida de la licencia para trabajar, cese involuntario del cargo de consejero).
- Que no hayan pasado 24 meses desde el alta en el caso de haberse dado de alta como autónomo en una mutua alternativa a la Seguridad Social.
Para terminar, recuerde que tras el estallido de la anterior crisis, en el 2009 y con un número de nuevos parados muy similar al actual, un total de 32.695 desempleados capitalizaron su prestación para darse de alta como autónomos.
Fuente: CISS Contable Mercantil