950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.

He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de la bonificación en el combustible. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 329 de 5 de abril de 2022.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, contempla entre diversas medidas para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania. Entre ellas, una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, que se regulan en CAPÍTULO VI de la norma (artículos 15 a 20).

En el artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación:

«1. Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este capítulo

2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

…»

Como resumen, el procedimiento será el siguiente:

  1. Es una medida temporal de tres meses que se aplicará desde el 1 de abril y 30 de junio de 2022.
  2. El colaborador (gasolineras) realizan un descuento de 0,20 euros por litro de combustible que se aplicará sobre el precio de venta al público, que debe constar por separado en la factura o ticket correspondiente.
  3. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior.
  4. No obstante, es contempla en la norma la realización de un anticipo por parte de la AEAT. Para ello, el colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que ascenderá al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, con un máximo de 2.000.000 euros y un mínimo de 1.000 euros.

Contabilidad desde el punto de vista del colaborador (gasolineras).

El problema se puede plantear en que las gasolineras que quieran solicitar el anticipo, como la norma se aplica a partir del 1 de abril de 2022, tiene que soportar por adelantado la carga del descuento hasta que la AEAT, con posterioridad al 15 de abril de 2022 conceda el anticipo.

Contabilidad, desde el punto de vista de la empresa que se beneficia de la bonificación.

La consulta 1 del BOICAC 122, sobre tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID 19. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, indicaba que la bonificación en la Seguridad Social para los trabajadores en ERTE se podría contabilizar como una subvención (NRVª 18), como una subvención de explotación. Aunque en la consulta la bonificación era en la Seguridad Social, en nuestra opinión, por similitud se debería aplicar el mismo criterio, de modo que en la cuenta de pérdidas y ganancias no se compensasen gastos por suministro de combustible con la subvención concedida.

No obstante, también se indica en la citada consulta que en el caso de que su importe no fuera significativo, en aplicación del principio de importancia relativa, podría minorarse directamente el gasto correspondiente.

Hemos realizado dos casos prácticos que puede verse pinchando aquí.

Fuente: CISS Contable Mercantil

AUTOR: Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

FUENTE:http://gregorio-labatut.blogspot.com

FECHA: 05/04/2022

Ir al contenido