El periodo de carencia de la mayoría de los créditos ICO concedidos durante la pandemia ha finalizado o está próximo a ello, lo que significa pagar mucho más…
Desde que el Gobierno pusiera en marcha en 2020, las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cientos de miles de autónomos y pequeños negocios se animaron a solicitar un crédito avalado por el Estado para poder hacer frente a las dificultades que la emergencia sanitaria les estaba ocasionando.
En total, se han emitido 107.102 millones de aval público, que han permitido movilizar 140.627 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo hasta el pasado mes de mayo. Un dinero que ahora toca devolver.
Hablando de devoluciones, parece que la mitad de las empresas que solicitaron alguna de las líneas de ayuda no serán capaces de reembolsar el dinero recibido. Especialmente las pymes (más del 90% del tejido empresarial), que han sufrido con mayor dureza la sucesión de contratiempos económicos de los últimos años. Aunque sólo 2 de cada 10 pequeñas empresas consiguieron beneficiarse, el 50 por ciento de ellas cree que no podrá devolver los préstamos a tiempo, a pesar de las sucesivas prórrogas que ha ido aprobando el Gobierno que, en el caso de los créditos ICO solicitados para salvar las consecuencias de la guerra de Ucrania, llegan hasta finales de 2023.
Un estudio realizado por el Banco de España revela que en otoño de 2022 un 56% de todos los negocios que pidieron en algún momento de la pandemia un préstamo avalado por el Estado se habían acogido a una extensión, ya sea del plazo de carencia o de amortización.
Como tope, a partir de junio de 2023, todos los negocios que se acogieron a la última ampliación dejarán de abonar, como hasta ahora, únicamente los intereses y pasarán a hacer frente también al pago del principal de la deuda.
Todo apunta a que, a medida que avance el año las dificultades aumentarán. Basta con observar el panorama que dibujan otros indicadores como el referido a la petición de concursos de acreedores que ya registra un crecimiento del 100% desde que la moratoria concursal terminó el pasado verano.
Los expertos coincidieron en el hecho de que muchos de los autónomos y pymes que solicitaron un ICO avalado por el Estado durante la pandemia entrarán en concurso de acreedores próximamente. Y es que, el tejido empresarial español aún se encuentra convaleciente tras los daños causados por la epidemia y, más recientemente, por las guerras y la alta inflación. Hay visos de que lo peor en cuanto a cierres e impagos está por llegar.
Planes de reestructuración regulación inicial.
Entre otras muchas novedades, la ley 16/2022 de Reforma Concursal incorporó en la Disposición Adicional 8ª una regulación específica aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Avales ICO-COVID).
La nueva Disposición pretende clarificar el régimen jurídico aplicable, que se encontraba disperso entre una serie de normas y zanjar las dudas interpretativas surgidas en torno a la subrogación del Ministerio en el concurso de acreedores del deudor avalado y la clasificación de los créditos derivados de estos avales.
A partir del pasado 26 de septiembre, fecha de entrada en vigor de la última reforma concursal, si quiere recurrir a los nuevos planes de reestructuración con préstamos ICO pendientes de pago tendrá que tener en cuenta los siguientes cambios:
• Por su naturaleza se consideran como créditos financieros a todos los efectos, incluida la formación de clases en la que serán considerados como créditos ordinarios.
• Las entidades financieras avaladas serán las que, en nombre del Estado, representarán estos créditos a efectos de comunicaciones, ejercicio del derecho de voto, etc.
• Se establecen una serie de prohibiciones de contenido como son el cambio de ley aplicable, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías o la conversión de los créditos.
• Se les podrán imponer quitas y esperas superiores a las previstas en el art. 616 bis TRLC, pero con autorización previa de la de la Agencia Tributaria, quien será la que determine los plazos, las quitas, los fraccionamientos y las esperas de las cantidades debidas. Esto es, al final será la Administración la que decida, cuando medie un plan de reestructuración, la manera en que se va a pagar ese préstamo ICO.
Seguramente, no será fácil para las pequeñas empresas y autónomos obtener de una manera ágil y sencilla las autorizaciones necesarias para poder firmar un plan de reestructuración con los requisitos que establece la Ley en el caso de que la decisión, como así es y será, corra a cargo de la Administración Pública.
Si no encuentra la viabilidad económica requerida a través de otras formas de financiación para poder sacar adelante estos planes de reestructuración, lo que le queda será ir a un concurso de acreedores en donde lo más probable es que, pueda exonerar el pago de la casi totalidad de esa deuda, pero ello a costa del cierre del negocio.
Última modificación (RD-ley 20/2022).
El artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales.
Estas son las 3 novedades más relevantes que incluye la reforma:
1. Regulación del conflicto de intereses entre (los créditos de) la entidad financiera y los avales públicos.
A pesar de que la DA 8ª L 16/22 atribuye, en general, a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado:
a) la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en ella, en los términos esta disposición; y
b) el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales;
La reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.
2. Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado en relación a créditos con aval ICO.
Además del caso anterior, se prevé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se produzca también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Esta intervención podrá tener lugar: i) Sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:
a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.
c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.
d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.
3. Novedades en el régimen de voto en planes de reestructuración.
Se prevé expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, y que este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.
Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración, debían ser autorizadas (en todo caso) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28 de diciembre de 2022, las entidades financieras pueden votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en
Se mantiene la previsión, pero ya solo “en caso de ser necesaria”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)