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Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia han aprobado modificaciones tributarias en impuestos cedidos o propios para el año 2024. Las nuevas leyes de presupuestos traen consigo modificaciones en los tributos cedidos y propios, desde modificaciones formales a modificaciones sustantivas.

1. ANDALUCÍA

Se publica la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el nuevo año 2024.

La norma, introduce modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con estas nuevas modificaciones se verán afectados, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el juego y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las modificaciones sobre ITP y AJD y Patrimonio entrarán en vigor desde el 1/01/2024 y lo que trata sobre el Impuesto de Patrimonio, tiene vigencia desde el 30/12/2023. Las modificaciones sobre Tasas también entran en vigor desde el 1/01/2024.

1.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La nueva Ley 12/2023, de 26 de diciembre, rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2% hasta el 1% a las operaciones en las que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.

1.2. Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, modifica la bonificación actual aplicable este impuesto, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí.

Los contribuyentes andaluces del Impuesto sobre el Patrimonio podrán aplicar bien una modificación variable para que, en caso de verse afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan la obligación de declarar por este impuesto, y únicamente lo haga en el Impuesto sobre el Patrimonio, de esta manera, recuperará la recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o podrán aplicar, la bonificación vigente actualmente. En el caso de aplicar la bonificación vigente, sí están obligados a declarar por el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación que corresponde a este impuesto, permanecerá en la Hacienda del Estado.

Los contribuyentes andaluces del Impuesto sobre el Patrimonio que, no se vean afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, será diferente la aplicación de las bonificaciones mencionadas anteriormente, porque en ambos casos, seguirán sin pagar el Impuesto del Patrimonio.

1.3. Tasas.

Para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2023.

La disposición adicional vigesimoprimera, de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, establece la exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios, con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024.

La disposición adicional vigesimosegunda, establece una Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, la bonificación será de un 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza (artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre). Será acumulativa de forma exclusiva a la de menores de 18 años.

Los efectos son desde el día de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre hasta el día 31 de diciembre de 2024.

2. ARAGÓN

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se publica con fecha de 29 de diciembre. La norma modifica el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la CA de Aragón en materia de tributos cedidos.

2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, trae consigo modificaciones y nuevas deducciones.

La Ley modifica la escala autonómica del impuesto:

Base liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Hasta €

Tipo aplicable

%

0 0 13.072,50 9,50
13.072,50 1.241,89 8.137,50 12,00
21.210,00 2.218,39 15.750,00 15,00
36.960,00 4.580,89 15.540,00 18,50
52.500,00 7.455,79 7.500,00 20,50
60.000,00 8.993,29 20.000,00 23,00
80.000,00 13.593,29 10.000,00 24,00
90.000,00 15.993,29 40.000,00 25,00
130.000,00 25.993,29 en adelante 25,50

Nueva deducción por gastos en clases de apoyo o refuerzo.

Con efectos desde el día 1 de enero del 2024, y vigencia indefinida, la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, introduce un nuevo artículo 110-21: los contribuyentes, podrán deducirse las cantidades destinadas a clases de apoyo o refuerzo que reciban sus descendientes (clases extraescolares), que cursen Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica.

El importe de la deducción será del 25% de las cantidades satisfechas.

En declaraciones conjuntas por parte de familias numerosas que no superen los 40.000 euros en la suma de su base imponible general y la base imponible del ahorro, podrán deducir hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

En el caso de contribuyentes que no integren familia numerosa, y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no superen los 25.000 euros:

-Cuando la suma no supere los 12.000 euros, se podrán deducir hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

-Cuando la suma esté entre los 12.000,01 y los 20.000 euros, hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

-Cuando la suma esté entre los 20.000,01 y 25.000, hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

En declaraciones individuales:

En el caso de contribuyentes que formen parte de familia numerosa, y no superen los 30.000 euros en la suma de base imponible general y del ahorro, un máximo de 300 euros por descendiente.

-Cuando no integren familia numerosa, y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la del ahorro, no supere los 12.500 euros:

-Cuando la suma no supere los 6.500 euros, un máximo de 100 euros por descendiente.

-Cuando la suma esté situada entre los 6.500,01 y los 10.000 euros, hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

-Cuando la suma de las bases se sitúe entre los 10.000,01 y los 12.500 euros, hasta un máximo de 50 euros por descendiente.

Nueva deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.

Se establece una nueva deducción con la introducción de un nuevo artículo 110-22, los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades que traten sobre, una formación dirigida al fomento de la autonomía y la independencia de descendientes menores con una discapacidad igual o superior al 65%.

El importe de esta deducción será del 25% de las cantidades satisfechas, sujeto a los siguientes límites y condiciones:

Declaraciones conjuntas:

En el supuesto de contribuyentes que integren familia numerosa y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no supere los 40.000 euros, podrán deducir hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa, y que la cantidad de la suma de las bases no supere los 25.000 euros:

-Cuando la suma de las bases imponibles no supere de 12.000 euros, hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

-Cuando la suma de las bases imponibles esté entre 12.000,01 y 20.000 euros, hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

-Cuando la suma de las bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000 euros, hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

Declaraciones individuales:

Cuando los contribuyentes se integren en una familia numerosa y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la del ahorro no supere los 30.000 euros, hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa, y la suma de las bases no supere los 12.500 euros:

-Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros, hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

-Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000 euros, hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

-Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500 euros, hasta un máximo de 50 euros por descendiente.

Nueva disposición adicional segunda: Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

La Ley 17/2023 de 22 de diciembre, introduce una nueva disposición adicional segunda, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, las deducciones de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas derivadas de los gatos por los que los contribuyentes tienen derecho a aplicar el correspondiente beneficio fiscal, quedan condicionadas a, que el pago de los gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades financieras.

Se amplían las deducciones con motivo del conflicto en Ucrania.

La disposición transitoria quinta del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía al periodo impositivo correspondiente a 2024.

La disposición establece una deducción por el acogimiento a título particular de personas o familias desplazadas como consecuencia del conflicto, también de personas que hayan adquirido el estatuto de refugiado por el mismo motivo, que convivan con el contribuyente al menos durante 4 meses del periodo impositivo correspondiente. Deducción de 300 euros por persona acogida con un límite de 1.000 euros por contribuyente, y cumpliendo determinados requisitos y condiciones indicados en la disposición.

También, en dicha disposición, en su apartado 2, se establecen ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano, que se amplían a los periodos impositivos 2023 y 2024.

Dicho apartado establece que, las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20% de su importe, hasta el límite del 10% de dicha cuota, cuando aquellas cumplan los siguientes requisitos

2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, trae consigo novedades en este impuesto, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes novedades:

Nueva bonificación en la cuota tributaria de adquisición «mortis causa» por descendientes del causante menores de veintiún años.

Se introduce un nuevo artículo 131-12, por lo que el anterior pasa a ser el artículo 131-13. Este nuevo artículo introduce una nueva bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las adquisiciones lucrativas «mortis causa», incluyendo también, las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el grupo I de parentesco y los previstos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Nueva bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores de 21 años.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 132-9.

En las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco, podrán aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas.

Será necesario para poder aplicarlo, que la autoliquidación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.

Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.

Con efectos desde el 1 de enero del 2024 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 132-6, de tal modo, los sujetos pasivos en el Grupo II de parentesco, podrán aplicar una bonificación del 99%, antes de un 65%, en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos, siempre que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.

Para calcular el límite, se debe tomar el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los 5 años anteriores.

2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, modifica el Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto al mínimo exento.

Con efectos desde el 1 de enero del 2023 y vigencia indefinida, el mínimo exento en el supuesto de obligación personal pasa a ser de 700.000 euros. Anteriormente era de 400.000 euros.

2.4. Impuestos Medioambientales.

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, modifica el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido sobre impuestos medioambientales, con la siguiente redacción, modificando la escala de gravamen:

B.I. hasta m2 Cuota resultante euros Resto B.I. hasta m2 Tipo aplicable euros/m2
2.000 0 1.000 10,20 euros
3.000 10.200 2.000 12,75 euros
5.000 35.700 5.000 14,70 euros
10.000 109.200 en adelante 13,50 euros»

 

2.5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, en su disposición derogatoria única, deroga el artículo 121-13 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, éste queda sin contenido.

El artículo derogado, trataba sobre, los beneficios fiscales en la modalidad de TPO aplicables a las transmisiones de vehículos en las localidades afectadas por inundaciones.

También, la nueva ley, deroga el artículo 122-9 de dicho texto refundido, que queda sin contenido y que trataba sobre los beneficios fiscales en modalidad de AJD aplicable a contribuyentes afectados por las inundaciones.

3. ASTURIAS

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se publicó, (BOPA 29-12-2023) la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, esta nueva Ley durante todo su artículo 39, modifica el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2024, excepto los apartados del artículo 39, del uno al once, que entran en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

3.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, modifica el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos, y trae las siguientes modificaciones en IRPF:

Mejoras en las deducciones:

Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes con discapacidad.

Se modifica el artículo 4, del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, y se agrupan deducciones. Se añaden apartados a dicho artículo que reflejan la fusión de las deducciones, en el punto dos establece que la deducción del 3% para contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con residencia habitual en el Principado de Asturias, también será aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendiente o descendiente que convivan con el contribuyente más de 183 días al año, y que sus rentas no superen anualmente los 35.000 euros.

La base máxima de esta deducción será de 15.000 euros, anteriormente era de 13.664 euros.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Se modifica el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, añadiendo un apartado nuevo que establece una deducción del 20% con el límite de 1.000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, siempre que cumplan los requisitos:

Que la base imponible no exceda los 26.000 euros en tributación individual y 37.000 en conjunta.

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de la base imponible.

Deducción para familias numerosas.

Se modifica el artículo 11 de Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se añade un párrafo en el que se equipara la familia numerosa de categoría general, a las familias que a fecha del devengo del impuesto estén constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, por lo tanto, al igual que las familias numerosas de categoría general, éstas, podrán disfrutar de la deducción.

Establece la condición para dichas familias de, que el contribuyente con derecho a la deducción no supere la base imponible de 35.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.

Se modifica el apartado a) y b) del artículo 14 ter, del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, donde se establecen los tramos para poder aplicar la deducción. Los tramos quedan así:

En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos siguientes, podrán deducirse:

-Hasta 12.000 euros, 100 euros por descendiente.

-Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros, 75 euros por descendiente.

-Entre 20.000,01 y 37.000,00 euros, 50 euros por descendiente.

En declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de las bases se encuentre comprendida en los tramos siguientes, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

-Hasta 6500 euros, 50 euros por descendiente.

-Entre 6.500,01 y 10.000 euros, 37,50 euros por descendiente.

-Entre 10.000,01 y 26.000 euros, 25 euros por descendiente.

Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.

Se modifica el artículo 14, del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, suprimen la parte del título del artículo que decía: «… para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico».

Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales podrán deducir el 15% de los gastos que generen como consecuencia del citado traslado. El límite pasa a ser de 1.000 euros, siendo anteriormente de 2.000 euros.

También se establece el supuesto en el que el contribuyente desarrolle trabajos especialmente cualificados, relacionados directa o principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, y el límite de esta será de 2.000 euros.

Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.

Se modifica el artículo 14 decies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, los cambios en este artículo son concretamente en su redacción.

Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años.

Se modifica el artículo 14 duodecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se añaden apartados en el punto 1 del artículo indicando la cantidad a deducir tanto por el primer descendiente, que será de 300euros, como del segundo y sucesivos, que será la cantidad de 600 euros, también el nuevo apartado aclara que, la deducción será aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años.

Anteriormente el artículo en dicho punto 1, únicamente indicaba la cantidad a deducir por cada descendiente que generase derecho a la aplicación.

Nueva deducción:

Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.

La Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales, introduce un nuevo artículo 14, dicho artículo añade una nueva deducción, en el caso de que un contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública con el motivo de padecer dicha enfermedad, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra por el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.

Modificación de periodos:

Se modifica el artículo 14 sobre la deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

Se amplía el plazo y se incluye el ejercicio 2024 para poder aplicar la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos.

Derogaciones:

Derogación de la deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

Se deroga el artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, que establecía la posibilidad de deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias.

3.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 4/2023, de 29 de diciembre, crea nuevos beneficios fiscales, concretamente, la mejora en la fiscalidad de las donaciones en línea directa.

Modificación de tarifas.

Se modifica el apartado 3 del artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. Se modifica la tarifa vigente, el tipo más bajo -2%- se aplica a las donaciones de hasta 150.000 euros.

La nueva tabla de Tarifas aplicables a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación:

Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje)
150.000,00 2,00
150.000,00 3.000,00 150.000,00 15,00
300.000,00 25.500,00 150.000,00 25,00
450.000,00 63.000,00 150.000,00 30,00
600.000,00 108.000,00 En adelante 36,50

Se suprime la imposibilidad de que un mismo donante pueda otorgar más donaciones a un mismo donatario en el plazo de 10 años, y también se indica que, dichas donaciones se considerarán como una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto.

Modificación del tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zona rural con riesgo de despoblación.

La nueva Ley de presupuestos generales, también modifica el artículo 32 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, el título de artículo añade que el tipo de gravamen aplicable será también para la adquisición de vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquiriente.

Tipo de gravamen aplicable:

Valor del inmueble (euros) Tipo aplicable (Porcentaje)
Hasta 150 000,00 4,00
Más de 150 000,00 6,00

Nuevas deducciones.

Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.

Se introduce un nuevo artículo al Decreto Legislativo anteriormente mencionado, el artículo 32 ter, con una nueva deducción.

Las transmisiones inter vivos de suelo rústico podrán aplicar una deducción del 100% de la cuota, exceptuando el caso en el que en el suelo rústico exista una construcción que no se vea afectada por una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.

Deducción aplicable a las adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento.

Se introduce otro nuevo artículo 32, sobre las transmisiones inter vivos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agraria, estableciendo una deducción del 100% cuando tengan lugar dichas transmisiones, con la condición de que el adquiriente sea titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento y que el bien adquirido afecte al desarrollo de dicha actividad.

Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.

Se introduce un nuevo artículo 32, se establece la deducción mencionada, será de un 100% de la cuota a la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para construir edificios en régimen de vivienda protegida.

3.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La nueva Ley de Presupuestos Generales 2024, La Ley 4/2023, de 29 de diciembre, introduce modificaciones en el articulado del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en el capítulo IV, sección 2, la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados».

Nueva deducción aplicable en Actos Jurídicos Documentados:

Deducción aplicable a escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda protegida.

Se introduce un nuevo artículo 39 bis al Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, el artículo establece una nueva deducción del 100% de la cuota en escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos que estén relacionados con la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida.

3.4. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

La Ley 4/2023, de 29 de diciembre, modifica el Decreto Legislativo 2/2024, de 29 de diciembre, en su Capítulo V de Tributos sobre el juego.

Modificación sobre la liquidación y pago de la tasa fiscal de juegos de suerte, envite o azar:

Se modifica el apartado 2 del artículo 42, concretamente la redacción de los puntos e) y f). Se suprime el requisito de que el importe de la cuota se prorratee por trimestres naturales en los casos de nueva autorización o cese de actividad a lo largo del período impositivo.

La nueva redacción del artículo establece que, en el caso de nueva autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluyendo aquel mes en el que se produce la autorización.

El nuevo apartado f) del citado artículo establece que, para poder acogerse a la reducción del 100% a las máquinas que se encuentran en situación de baja temporal, la situación debe ser comunicada antes del inicio de cada mes.

3.5. Tasas.

La Ley 4/2023, de 29 de diciembre, modifica la disposición adicional segunda de el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.

Amplía la aplicación de la bonificación temporal del 100%, para determinadas tasas, y resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

4. BALEARES

Publicada en el BOIB de 30 de diciembre de 2023 la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. En su disposición final segunda se establecen determinadas medidas en relación con algunos de los tributos cedidos por el Estado.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 1 de enero de 2024. Todos los preceptos que no limiten expresamente sus efectos al año 2024 o a unas determinadas anualidades tendrán vigencia indefinida.

La Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, modifica el citado Decreto Legislativo, medidas en el ámbito de IRPF, de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, también en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, concretamente el artículo 1 del citado texto refundido que trata sobre, la escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general:

Base liquidable desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 10.000 9
10.000 900 8.000 11,25
18.000 1.800 12.000 14,25
30.000 3.510 18.000 17,50
48.000 6.660 22.000 19
70.000 10.840 20.000 21,75
90.000 15.190 30.000 22,75
120.000 22.015 55.000 23,75
175.000 35.077,50 En adelante 24,75»

 

Se modifica el artículo 4 del anteriormente citado texto refundido, se suprime el título del artículo, y se añade un apartado 2, que establece una deducción para el contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir el 30% de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con el máximo de 3.600 euros anuales cumpliendo determinados requisitos.

Nueva deducción: Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años.

Se añade un nuevo artículo 6, al citado texto refundido, se establece una deducción del 40% de los gastos, con un límite de 3.600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de:

– Estancias de ascendentes mayores de 65 años en centros de día.
– Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de 65 años en los centros de día.
– Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años

Nueva deducción: Deducción para el fomento de la auto-ocupación.

Se añade un artículo 7 bis, al ya citado texto refundido, que trae consigo la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota íntegra del IRPF de 1.000 euros para los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Nueva deducción: Deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.

Se establece una deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, ya se hicieron modificaciones en materia de IRPF:

– Un incremento en el mínimo personal y familiar: Se incrementan en un 10% los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar. El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años. El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes. El mínimo por ascendientes. El mínimo por discapacidad.

– Una deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares: Contribuyentes menores de 36 años, y los mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional, que sean arrendatarios de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 530 euros anuales. Se deben cumplir ciertos requisitos.

– Deducción temporal para compensar el incremento en los tipos de interés de préstamos o créditos hipotecarios: Se establece una deducción para los ejercicios fiscales del 2022, 2023, y 2024, por el coste de los intereses abonados por el contribuyente en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable, con determinadas condiciones. La deducción tendrá un límite máximo de 250 euros por contribuyente en cuanto a la liquidación del ejercicio de 2022 y de 400 euros por contribuyente en cuanto a cada una de las liquidaciones de los ejercicios de 2023 y 2024. Será incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

– Deducción por gastos de adquisicón de libros de texto:. Se añade un apartado al artículo, aumentando el límite máximo a 350 euros por hijo, en el caso de contribuyentes menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa. Además, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se incrementarán un 20%.

– Deducciones en materia de estudios: por cursar estudios superiores fuera de la isla de residencia habitual. La deducción será de 1.800 euros por cada descendiente que curse estudios fuera y dependa económicamente del contribuyente, con el límite de 50% de la cuota íntegra autonómica. No será aplicable en determinados casos.

– Deducción por gastos de descencientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación. Se añade un apartado 6 al artículo 6 bis del TR, en el caso de que el contribuyente sea menor de 36 años, y con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (reconocido), o tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, pueden deducir el 50% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con el máximo de 900 euros anuales, cumpliendo ciertos requisitos. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se incrementaran un 20%.

– Deducción por nacimiento y adopción (nueva): Por el primer hijo o hija: 800 euros. Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros. Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros. Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros. La deducción solo se aplicará en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción al Registro Civil. La aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.

4.2. Impuesto sobre el Patrimonio.

La nueva Ley 12/2023, de 29 de diciembre, modifica el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Anteriormente la base imponible de los sujetos pasivos por obligación personas de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducían en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros, con la modificación pasa a ser el importe de 3.000.000 euros. (artículo 8, Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)

Modificación en: Tipos de gravamen generales en operaciones inmobiliarias.

Cuando el valor real o declarado, del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros y el inmueble haya de constituir la vivienda habitual del adquiriente, se añade, además, que el adquiriente adquiera en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda, y además, no sea titular o cotitular de un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna vivienda (artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Bajo los mismos términos se modifica el artículo 17 del citado texto refundido, sobre el tipo de gravamen específico para determinadas operaciones inmobiliarias.

4.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La ley 12/2023, de 29 de diciembre, realiza modificaciones en este impuesto.

Se precisa, en los artículos relativos a la cuota variable, en la modalidad de actos jurídicos documentados, concretamente en las adquisiciones de viviendas en de valor inferior o igual a 270.151,20 euros, y de vivienda de igual o superior al 1.000.000 de euros.

Se pretende excluir la tributación de las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen derechos reales de garantía de estos tipos específicos de gravamen, se establece que tributan al tipo general.

Dicha modificación, se aprovecha para permitir la aplicación de dicho beneficio fiscal a los sujetos pasivos que eventualmente puedan ser cotitulares de derechos de propiedad sobre otra vivienda en porcentajes inferiores al 50%. Este último matiz también se incluye en el tipo de gravamen reducido del 4% de la modalidad correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas.

La Ley 11/2023, de 23 de noviembre, estableció también, modificaciones en materia de ITP Y AJD, que afectarán a la tributación por este impuesto de una única operación de adquisición de vivienda habitual de los sujetos que se integren en los colectivos beneficiados por la reducción del tipo de gravamen hasta el 2%, o por la bonificación de la cuota hasta el 100 por cien y, en todo caso, para los colectivos de jóvenes menores de 36 años o de 30 años, según los casos, respecto de los cuales siempre deberá tratarse de la primera vivienda habitual.

4.4. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la co-incineración de residuos.

En la disposición derogatoria única de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, se deroga el Capítulo I del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo a este impuesto.

4.5. Canon de saneamiento de aguas.

Se establece que el canon de saneamiento de aguas se destinará también a la financiación de gastos vinculados al ciclo del agua, y prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de aguas.

El presupuesto del fondo para la financiación del ciclo del agua no será inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon. (artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo)

4.6. Impuesto sobre estancias turísticas.

Se modifica el artículo sobre la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, existe una posibilidad de que haya una desviación anual sobre el resultado de la aplicación de los criterios, que antes no podía ser superior al 40% y ahora pasa a no ser superior al 60% (artículo 20 del Ley 2/2016, de 30 de marzo)

4.7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, se realizan modificaciones para los sujetos pasivos integrantes del grupo II, y en menor medida, para los integrantes del grupo III, en lo que respecta a las adquisiciones por causa de muerte.

Se unifica el umbral del valor de los inmuebles que debe tenerse en cuenta en determinados beneficios fiscales como por ejemplo en el caso de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, y que la cuantía es fijada en, 270.151,20 euros.

Se introduce también, una nueva disposición adicional para habilitar de forma reglamentaria el incremento del valor máximo relativo a la vivienda habitual, de determinados beneficios fiscales. A fin de que, mediante una orden del consejero/a competente en materia de hacienda, sea posible elevar el umbral, hasta un 40% respecto a las operaciones inmobiliarias que tengan lugar en los ámbitos territoriales específicos, que se alejen, de los precios medianos de la vivienda en las Islas Baleares.

En la modalidad de actas inter vivos, se ha suprimido la tributación de las donaciones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual del donatario y también del requisito de renta máxima del donatario. Se suprime esta carga fiscal en los casos de donaciones dinerarias a favor de los hijos u otros descendentes del donante destinadas a financiar las adquisiciones de la vivienda habitual de los mismos.

4.8. Tasas.

En las disposiciones finales, se modifican, delimitan, y reordenan algunas tasas, según los casos. (Disposición final primera de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre).

5. CANARIAS

Se publicó en el BOCA la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

5.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, trae consigo modificaciones en este impuesto. Son modificaciones técnicas para aportar una mayor seguridad jurídica.

Se prorroga para el período impositivo 2023, la deducción por el alza de precios prevista para el ejercicio fiscal anterior, incorporando mejoras técnicas de otras deducciones para mayor seguridad jurídica.

5.3. Impuesto General Indirecto Canario.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio.

Modificaciones de la Ley 4/2012, de 25 de junio:

Se añade una nueva letra al punto 1 del artículo 51, sobre el tipo reducido del 5%, aplicable a las entregas de bienes, que señala el artículo 54 bis de la nueva ley.

Se añade una nueva letra al punto 5 del artículo 51, sobre el tipo del 0,5% a las importaciones sujetas al tipo del 5%.

Se modifica la letra n) del artículo 52, que añade que en ningún caso es aplicable el tipo de gravamen cero al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción, ni al transporte aéreo de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.

También sufren modificaciones las letras, ñ) p), q) del artículo 52.

Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.

Se alade un nuevo artículo 54 bis, que establece que, el tipo de gravamen reducido del 5%, será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Tipo cero.

El Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre, prorroga la aplicación del tipo cero en este impuesto, con motivo de la recuperación de la celebración de algunas actividades en la isla de La Palma, y para seguir sobrellevando los efectos que ha tenido el COVID-19. En ambos casos se prorroga hasta el 31 de marzo del 2024. Este Decreto Ley entra en vigor el día 29 de septiembre de 2023, con efectos desde el 1 de octubre del 2023.

El Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el IGIC, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación (art. 1 Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre). Ampliado hasta el 31 de marzo de 2024 por Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre.

Se hacen diversas precisiones para la aplicación del tipo cero a la entrega de edificaciones, terrenos y otros bienes obtenidos en sustitución de las viviendas y locales destruidos y se incluye las importaciones de casas prefabricadas, en las que se cumplan determinados requisitos, entre las operaciones a las que se aplicará el tipo cero en el IGIC (art. 4 Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre).

Se establece, durante el año 2023 (ampliado hasta el 31 de marzo de 2024 por Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre), una tributación excepcional y temporal del 0% en el IGIC de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera (DF 7ª Ley 7/2022, de 28 de diciembre). Al haberse producido una modificación de dicha DF 7ª por el Decreto-Ley 1/2023, se establece que las cuotas del IGIC que se hayan devengado desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31-1-2023, por la importación de estos bienes, no podrán ser objeto de revisión con base en la aplicación del tipo cero, cuando el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total de dicha cuota devengada. Cuando proceda la devolución de dicha cuota devengada a la importación, no se devengarán intereses de demora (Disp. Ad. única DL 1/2023).

5.4. Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4, de la Ley 5/1986, de 28 de julio, sobre sujetos pasivos y responsables, para resolver problemas de competitividad.

Se añade en dicho apartado que responderán solidariamente de la deuda tributaria, quienes se hayan beneficiado, mediante acción y omisión culposa o dolosa, de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda del apartado 1 de la Ley. (Disposición adicional octava, Ley 7/2023, de 27 de diciembre).

5.6. Impuesto sobre las labores del tabaco.

El tipo de gravamen especial del 20%, será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros o cigarritos. (Artículo 57 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

Se ha regulado de forma mas armonizada, para buscar a medio plazo la homogeneización del tabaco negro y rubio, y la regulación de nuevas variedades de tabaco que se están produciendo de forma rápida en el mercado. (Disposición final novena, Ley 7/2023, de 27 de diciembre).

5.7. Tasas.

Las tasas de cuantía fija experimentan un incremento general del 1% (art. 68 Ley 7/2023, de 27 de diciembre).

Disposiciones adicionales.

La Disposición adicional trigésima novena sobre las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración General, establece que durante el ejercicio 2024, el importe de la tasa que se debe abonar en los procesos de selección de personal funcionario de carrera, será de 15 euros para todos los grupos de clasificación, excepto para las agrupaciones profesionales del grupo E que será de 10 euros.

La Disposición adicional cuadragésima séptima sobre Tasa por dirección e inspección de obras, establece que se bonificará en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2024.

6. CANTABRIA

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica el Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio. La entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.

En su Capítulo II, contiene medidas relativas a los cuatro impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad de Cantabria. También, la Ley, dedica la Sección 2 a la modificación de Tasas.

6.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 03/2023, de 26 de diciembre, modifica el artículo 1 y siguientes sobre el IRPF. Se rebaja la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes.

Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducción del tipo mínimo del actual 9,5 por ciento al 8,5 por ciento, y la reducción del tipo del segundo tramo del 12 al 11 por ciento.

A continuación, las modificaciones:

Modificación de la escala autonómica del IRPF:

Se modifica el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado:

BASE LIQUIDABLE HASTA Euros CUOTA ÍNTEGRA Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Euros TIPO DE GRAVAMEN Porcentaje
0 0 13.000,00 8,50
13.000,00 1.105,00 8.000,00 11,00
21.000,00 1.985,00 14.200,00 14,50
35.200,00 4.044,00 24.800,00 18,00
60.000,00 8.508,00 30.000,00 22,50
90,000,00 15.258,00 En adelante 24,50

 

Modificaciones en deducciones:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Se modifica el apartado 1 del articulo 2 del Texto refundido anteriormente mencionado, concretamente se suprime el punto b) del apartado que establecía el requisito de los mínimos y máximos de la base liquidable, inferior a 22.946 en tributación individual y 31.485 en tributación conjunta.

También modifica el punto a), anteriormente establecía la edad máxima para disfrutar de la deducción en menos de 35 años, ahora la establece en menos de 36, el máximo de 65 años sigue igual.

Deducción por cuidado de familiares.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Texto Refundido, anteriormente se podía deducir la cantidad de 150 euros, pasando ahora a ser la cantidad de 100 euros por cada descendiente menor de 3 años.

Establece también, la incompatibilidad de esta deducción con la de los hijos a los que sea aplicable la deducción por nacimiento o adopción. Sin embargo, si será compatible para los ascendientes mayores de 70 años o para ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con el grado de discapacidad regulado en el primer párrafo del apartado de dicho artículo.

Deducción por obras de mejora en viviendas.

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales y Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Cambia su redacción para matizar la imposibilidad de disfrutar de la aplicación en el caso de las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse alguna deducción estatal o que provengan de subvenciones no sujetas o exentas del IRPF, que se hubieran percibido o por la realización de dichas obras de mejora en la vivienda.

Deducción por gastos de guardería.

Se modifica el apartado 8 del artículo 2 del mencionado Texto Refundido. Se establece el límite anual en 300 euros, anteriormente establecido 450 euros.

También, se suprime el requisito de que la base liquidable, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Se modifica el apartado 10 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, se establece que se podrán deducir 1.400 euros por nacimiento o adopción, en el ejercicio en el que se produzca y los 2 ejercicios siguientes, prorrateándose por mitad cada progenitor o adoptante en caso de declaración individual.

Así mismo, la deducción, será compatible con la regulada por el Estado.

Su aplicación será a los nacimientos y adopciones que se produzcan desde el 1 de enero de 2024.

Deducción por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.

Se modifica el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio. Se suprime el requisito sobre los límites de la base liquidable que no podía superar en tributación individual los 22.946 euros y en tributación conjunta los 31.485 euros.

Deducción por gastos de guardería.

Se modifica el artículo 11.2. del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Se suprime el requisito sobre los límites de la base liquidable, que sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Deducción por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona rural de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.

Se modifica el artículo 11.3. del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Se suprime el requisito sobre los límites de la base liquidable, que sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Nuevas deducciones:

Deducción por gastos de traslado por razón de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas como reto demográfico.

Se establece una nueva deducción, (artículo 11.4. del texto refundido de la ley de Medidas Fiscales de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio). El contribuyente con residencia habitual en dichos municipios podrá deducir 200euros por cada hijo estudiante menor de 25 años.

Estableciendo algunos requisitos:

– Limite de renta anual, que no sea igual o superior a 8.000 euros.
– Cursar estudios de bachillerato, FP o enseñanzas universitarias fuera del municipio.

En el caso de tributación individual la deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor.

Deducción por gastos de educación.

Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

El contribuyente, podrá deducirse:

– El 100% de las cantidades satisfechas por los gatos que se hayan destinado a la adquisición de libros de texto de enseñanzas obligatorias que cursen sus hijos o descendientes.

– El 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas en modalidad extraescolar, durante la etapa que curse enseñanza obligatoria en los centros docentes, otros centros públicos o privados o por personas físicas que estén dadas de alta en el epígrafe que corresponde del IAE.

La suma de ambas no podrá ser superior a 200 euros por unidad familiar.

Deducción por ayuda domestica.

Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

El contribuyente podrá deducirse el 20% del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar.

El limite se establece en 300 euros.

Hay varios supuestos para que pueda establecerse la deducción:

  • La persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho, tengan uno o mas hijos menores de edad, y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas. O también, que sea una familia monoparental con uno o mas hijos y en la que el progenitor perciba rentas del trabajo o de actividades económicas.
  • La persona titular del hogar familiar o, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sea de edad igual o superior 75 años.
    Nuevas bonificaciones

Bonificación general.

Se añade un nuevo artículo 4. bis al Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio. A continuación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota.

6.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La nueva Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, establece modificaciones en el Capítulo III del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones:

Se modifica el apartado 4 del artículo 6 y el apartado 5 del artículo 7, del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

En la redacción de los apartados, se modifica la palabra «incapacitado» por «causante con discapacidad». También, incluye en la nueva redacción como personas vinculadas al causante, el curador o guardador de hecho, judicialmente declarados o el guardador, también reconocido administrativamente, dicha figura debe estar protocolizada por el causante, o se debe acreditar la convivencia con el causante al menos los 2 años anteriores inmediatamente a su fallecimiento.

Bonificaciones autonómicas.

Se modifica el artículo 8 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Modificaciones:

En el punto 2 del citado artículo se modifica la palabra «incapacitado» por «causante con discapacidad». También, incluye en la nueva redacción como personas vinculadas al causante, el curador o guardador de hecho, judicialmente declarados o el guardador, también reconocido administrativamente, dicha figura debe estar protocolizada por el causante, o se debe acreditar la convivencia con el causante al menos los 2 años anteriores inmediatamente a su fallecimiento.

El anterior punto 8 del artículo, se enumera ahora con el punto 4.

Nueva bonificación.

En el segundo párrafo del punto 1 del citado artículo, se establece una bonificación autonómica del 50% en adquisiciones «mortis causa» para los colaterales de segundo grado por consanguinidad del Grupo III del artículo 5.A) 1 del Decreto Ley 62/2008, de 19 de junio.

6.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se acomete una reducción de los tipos vigentes. Se verán beneficiados de esta reducción de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36 años, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad.

Reducción del tipo general de transmisiones patrimoniales.

En el caso de bienes inmuebles, se reduce el tipo de gravamen a un 9%, siendo de un 10% antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

En el caso de bienes muebles, se reduce el tipo a un 6%.

En la adquisición de vivienda habitual, se establece un tipo del 7% hasta un valor de 200.000 euros y un 4% en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos.

En la modalidad de, actos jurídicos documentados, se rebaja del 1,5 al 1 por ciento en el caso de adquisición de vivienda habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose el tipo reducido del 0,1 por ciento.

7. CASTILLA-LA MANCHA

La Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2024, en el título VI, regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

7.1. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

Se establecen los tipos de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley (artículo 68 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre).

8. GALICIA

Se publica en el Diario Oficial de Galicia a fecha de 29 de diciembre de 2023 la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Su entrada en vigor es el día 1 de enero de 2024, con excepciones. La nueva ley se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

8.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 10/2023, de 28 de diciembre mencionada anteriormente trae consigo modificaciones en este impuesto.

Modificaciones:

Deducción para familias con hijos e hijas.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5, se establece una reducción de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, de este modo se establece la equiparación con las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas.

Deducción por acogimiento.

La entrada en vigor de la siguiente modificación tiene como fecha el 1 de enero de 2023, se pretende beneficiar a las familias que acogen para así establecer una deducción de la cuota íntegra autonómica de 300 euros por cada menor que tengan acogido, con independencia de la duración.

Por otro lado, para no verse afectadas las familias numerosas de un único hijo, se aumenta la deducción aplicable a dichas familias, a partir de la tercera hija o hijo en 250 euros por cada uno de ellos.

8.2. Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.

Se añade un artículo 3 bis en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Dicho artículo equipara el matrimonio con las uniones estables inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Se aplica en varios impuestos: ISD, ITPAJD.

También podrán equipararse las parejas inscritas en cualquier otro registro público análogo de administraciones públicas de los Estados miembros.

8.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se suprime la sección 4ª del capítulo II del título II del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

8.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Se modifica el artículo 14 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Modificaciones:

Tipo de gravamen general.

A partir del 1 de enero de 2024, Se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones gravadas pasan a tributar al 8%, con anterioridad al 9%.

Tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos.

Se reduce el tipo a un 3%, siendo anteriormente de un 8%, exceptuando los que tributan por cuota fija, se pretende fomentar la adquisición de vehículos usados.

Se aplicará el tipo de gravamen del 0% en vehículos clasificados con la categoría «0 emisiones».

Nuevo apartado:

Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de un inmueble que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.

Se añade un nuevo apartado al artículo 14, el apartado 9, establece que dicho tipo de gravamen será del 6%. En el caso de que el inmueble se encuentre en zonas poco pobladas o rurales el tipo será del 4%.

8.5. Impuesto sobre el Patrimonio.

Con entrada en vigor desde el día 1 de enero del 2023, la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, establece un determinado régimen que será de aplicación al impuesto sobre el patrimonio mientras dure la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Durante la vigencia del impuesto de temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en lugar del régimen del impuesto sobre el patrimonio, se aplicará una nueva escala.

Nueva escala:

Tarifa
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto de base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,20 %
167.129,45 334,26 167.123,43 0,30 %
334.252,88 835,63 334.246,87 0,50 %
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90 %
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30 %
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70 %
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10 %
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,50 %

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50% de su importe.

8.6. Tasas.

Se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley ( artículo 6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

Por otro lado, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.

9. MADRID

9.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 13/2023, de 15 de diciembre, trae consigo, modificaciones en IRPF, aumentando casi todas las deducciones y todos los mínimos, y aprueba una nueva escala de gravamen. Todas las modificaciones son en beneficio del contribuyente. La entrada en vigor es el 22 de diciembre, y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero del 2023.

NUEVA ESCALA DE GRAVAMEN

Base liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Hasta €

Tipo aplicable

%

0,00 0,00 13.362,22 8,50%
13.362,22 1.135,79 5.642,41 10,70%
19.004,63 1.739,53 16.421,05 12,80%
34.425,68 3.481,42 21.894,72 17,40%
57.320,40 7.651,10 En adelante 20,50%

NUEVOS MINIMOS

La Ley 13/2023, de 15 de diciembre, establece nuevos mínimos.

Mínimo del contribuyente.

Será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Cuando la edad sea superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.

Mínimo por descendiente.

La cuantía se aumenta, en 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y en 2.897,83 euros anuales por el segundo. Mientras el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.

Mínimo por ascendiente.

Se aumenta, 1.234,26 euros anuales. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.

Mínimo por descendiente.

Se ha aumentado en 3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y en 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado igual o superior al 65%.

DEDUCCIONES

La Ley 13/2023, de 15 de diciembre, establece:

Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional.

Se podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

Deducción por acogimiento familiar de menores.

618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar, 773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar, 927,90 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.

Se podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Deducción por cuidado de ascendientes.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Se aumenta el máximo de deducción en 1.237,20 euros.

Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.

Se aumenta el límite de deducción en 154,65 euros anuales.

Deducción por gastos educativos.

La cantidad que se deduzcan no podrá exceder de 412,40 euros por cada hijo o descendiente que genere el derecho a esa deducción. En el caso de que el contribuyente tenga derecho a deducción por gastos escolares, el límite anterior, se elevará 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes. En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros por cada uno de ellos.

Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.

Nuevo límite de deducción: 463,95 euros anuales. Y para familias numerosas: 618,60 euros anuales.

Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales.

Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

Nuevo límite anual aplicable: 1.546,50 euros

Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Los contribuyentes con la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta, para los contribuyentes que tengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

La suma de las bases imponibles no podrá superar a 24.744 euros.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales y un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

Deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.031 euros.

Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros.

Se establecen límites y requisitos formales, que son aplicables a algunas deducciones, como por ejemplo, para la deducción de acogimiento familiar de menores, de mayores, de arrendamiento de vivienda, y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual, se establece que, la suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.

En el caso de la deducción por nacimiento o adopción, sólo tendrán derecho los contribuyentes cuya base imponible no supere los 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en conjunta.

No se tendrá derecho a la aplicación de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos y por arrendamiento de vivienda habitual cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros.

9.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en su Disposición Final Tercera, modifica el artículo 26 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, establece la asimilación de cónyuges miembros de parejas de Hecho, que cumplan los requisitos y estén inscritas en el registro correspondiente.

También se asimilan los descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por tutela o acogimiento familiar.

Su aplicación: desde el 1 de enero de 2023.

9.3. Tasas.

Con la publicación de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se establece que, se mantiene la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y no sufrirán incremento durante el ejercicio 2023 (artículo 75 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre).

9.4. Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 12/2023, de 15 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se introduce en el índice, una nueva Disposición transitoria séptima, que establece que, mientras tenga vigencia el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no será de aplicación la bonificación general del Impuesto sobre el patrimonio, en su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica que estará determinada por la diferencia, si existiera, entre la cuota íntegra total del propio impuesto, y la cuota íntegra total correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La entrada en vigor tendrá lugar al día siguiente se su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

10. MURCIA

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, se publica en el BORM el día 29 de diciembre de 2023. Se aprueban con ella, nuevas deducciones en IRPF, beneficios fiscales para parejas de hecho en ISD y cambios también en ITP.

La nueva ley entra en vigor el 30 de diciembre de 2023. La mayoría de las medidas fiscales entran en vigor el día 1 de enero del 2024.

10.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Nueva deducción por gastos de enseñanza de idiomas.

Ha sido aprobada una nueva deducción del 15% de las cantidades que hayan sido pagadas por los gastos de aprendizaje escolar de idiomas extranjeros (artículo 9, de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre).

La deducción tiene el límite de 300euros por hijo.

Efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida.

Nueva deducción por gastos de acceso a internet.

Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a internet contratando líneas de alta velocidad, se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 300 euros (artículo 10 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre).

Efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida.

Modificaciones en deducciones:

Deducción por conciliación.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se amplía la deducción para el caso de cuidado de mayores de 65 años. (Artículo 4 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre).

Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.

Se da una nueva redacción a esta deducción, ya no se exigirá en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el reconocimiento previo por la Administración regional para la aplicación de la deducción, ahora, simplemente se exigirá contar con la factura emitida por el instalador habilitado. (Artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre).

Con la incorporación de una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes, que tanto la comunicación previa como dicho reconocimiento se pueden realizar hasta el 30 de junio de 2024. (Disposición Adicional Novena del Texto Refundido)

El porcentaje de la deducción dependerá de los niveles de la base imponible, y el tipo de declaración, individual o conjunta.

Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se modifica dicha deducción ampliando el porcentaje de deducción de la cuota íntegra autonómica pasando de un 10% al 15%, de la cantidad destinada a la adquisición de vivienda habitual por miembros que integren una familia numerosa de categoría especial, sin embargo, el porcentaje del 10% se mantiene para las familias numerosas de categoría general. Todo esto sujeto a condiciones. (artículo 7 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre)

10.2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se mantiene el mínimo exento de 3.700.000 euros, para los devengos que se produzcan el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas presumiblemente se aplique a estos devengos. Recordemos que el Tribunal Constitucional ha avalado recientemente la constitucionalidad de dicho impuesto, y que con anterioridad no se hizo. (Artículo 8, Ley 4/2023, de 28 de diciembre).

10.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para la aplicación de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el ISD, será permitida la acreditación mediante la inscripción de registros de otras Administraciones Públicas de Estado miembros de la UE o de estados integrantes del Espacio Económico Europeo. (Artículo 11 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre).

La entrada en vigor es el 30 de diciembre de 2023.

10.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 6, el apartado 3 y 4, del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, del Capítulo III correspondiente a ITP y AJD.

Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Con entrada en vigor el día 30 de diciembre de 2023, se amplía el límite de edad hasta los 40 años, para poder aplicar los tipos reducidos en la adquisición de vivienda habitual por jóvenes.

Se amplía el límite de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros (artículo 16 Ley 4/2023, de 28 de diciembre). Anteriormente el límite era de 26.620 euros.

Bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Hablamos de dicha bonificación cuando tiene lugar por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por permutas voluntarias de fincas rústicas, pues bien, se sustituye la exigencia de su documentación en escritura pública, por el de su formalización en cualquier documento público, para posibilitar la bonificación cuando la transmisión se produzca por vía judicial o administrativa. Su entrada en vigor es el día 30 de diciembre de 2023.

10.5. Municipio de Lorca.

Se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2024 (DF 1ª Ley 5/2011, de 26 de diciembre).

10.6. Tasas.

Se mantienen los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2024, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2023 (art. 57 Ley 4/2023, de 28 de diciembre).

Asimismo, se amplía al ejercicio 2024 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas.

Se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.

11. LA RIOJA

Se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, el día 30 de diciembre de 2023, la Ley 13/2023, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024. Las medidas en materia de tributos cedidos sufren modificaciones en 4 impuestos, IRPF, ITP Y AJD, Tributos sobre el juego y canon de saneamiento. Su fecha de entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.

Con la entrada en vigor de La Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, entran en vigor nuevas deducciones en materia de IRPF y en materia de AJD.

11.2. Tasas.

El art. 69 Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, mantiene para el año 2024 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2023.yo me

El art. 70 de la mencionada ley mantiene el Recargo sobre el impuesto de actividades económicas, en el 12%.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2024.

11.3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 13/2023, de 28 de diciembre, trae consigo modificaciones en el IRPF, como un nuevo tramo en la escala, y otras nuevas medidas.

La nueva escala queda así:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable
0,00 0,00 12.450,00 8,00%
12.450,00 996,00 7.750,00 10,60%
20.200,00 1.817,50 15.000,00 13,60%
35.200,00 3.857,50 4.800,00 17,80%
40.000,00 4.711,90 10.000,00 18,30%
50.000,00 6.541,90 10.000,00 19,00%
60.000,00 8.441,90 60.000,00 24,50%
120.000,00 23.141,90 En adelante 27,00%’»

Se ha establecido un nuevo tramo, el tramo que va desde los 35.200,00 hasta los 50.000,00 euros, se desdobla en dos como se puede apreciar en la tabla. El objeto es bajar el tipo impositivo de los cuatro primeros tramos un 1% por tramo, incidiendo en una baja fiscal dirigida a las rentas hasta 40.000,00 euros y para el resto de los tramos, excepto el último, bajar un 0,5% por tramo. (artículo 31 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre).

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

En la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2017, de 27 de octubre se declara la incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico en supuestos coincidentes.

Nueva: Deducción destinada a los enfermos de ELA.

Los gastos del contribuyente, del cónyuge y de quien de derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar con relación a los gastos originados por el diagnóstico y tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica darán derecho a una deducción del 50%.

Si varios contribuyentes tienen derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán a partes iguales.

La Ley 11/2023, de 7 de noviembre, trae consigo una deducción en materia de IRPF que viene motivada por el consejo que da la OMS, de incentivar la actividad física de cara al futuro, y considerar el deporte como un bien de primera necesidad.

Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2023, el Gobierno de La Rioja introduce una nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 30% de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, con un límite máximo de 300 euros anuales. Para el caso de mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad igual o superior al 33%, la deducción alcanzará el 100% de los gastos con idéntico límite de 300 euros anuales.

Deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

De cara a los ejercicios 2023 y 2024, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 15% de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.

11.4. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 11/2023, de 7 de noviembre, también, trae consigo una deducción en materia de AJD.

Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios

Se podrá aplicar una deducción del 100% de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes, a:

Los documentos notariales y que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

Los documentos descritos notariales y que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

De ningún modo, podrá aplicarse esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

11.5. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

Con la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, se actualizan las tarifas de máquinas multipuesto, destinadas en exclusiva a los establecimientos de juego. (artículo 64.2. de la Ley 10/2017, de 27 de octubre).

11.6. Recargo sobre el Impuesto sobre actividades económicas.

Se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículo 70 Ley 12/2023, de 28 de diciembre).

12. VALENCIA

El Diario Oficial de Comunidad Valenciana, publica el 30 de diciembre de 2023, la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Con fecha de entrada en vigor, 1 de enero de 2024, la nueva ley trae consigo modificaciones fiscales, en IRPF, ISD, ITP Y AJD, y en Tributos Propios.

12.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el capítulo II de la nueva Ley, se incorporan modificaciones sobre los Tributos Cedidos.

Modificaciones en deducciones.

Deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de vivienda habitual.

Se modifica la deducción para contemplar el supuesto de, en el caso de que figure en el contrato de arrendamiento solamente un cónyuge, ambos puedan deducirse el 50% de las cantidades satisfechas destinadas a este o al pago de cesión de uso de la vivienda habitual.

Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, la sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.

Se hace más clara la redacción del precepto, con ello, se quiere adecuar su aplicación a su objeto. El objeto no es otro que fomentar las actuaciones susceptibles de acogerse a las medidas de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.

Nueva deducción: Deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia.

Se quieren complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social, y de las entidades que las sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas, como pueden ser enfermedades crónicas complejas, que son las que conocemos como enfermedades «raras», o patologías que hayan sido derivadas de un daño cerebral o del alzhéimer. Las novedades son las siguientes:

  • Para personas que necesiten cuidado y un tratamiento por padecer una enfermedad «rara», hasta 100 euros deducción.
  • Tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros.

En ambos casos, cuando se trate de familia numerosa o monoparental, la deducción pasará a ser de 150 euros.

También, por otro lado, se busca compensar gastos de las áreas de salud bucodental, mental o visual, las cuales se considera que no están adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.

  • Productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental, que no tengan carácter estético, se podrán deducir el 30% de los gastos generados. El importe máximo de la deducción, será de 150 euros.
  • Gastos relacionados con la atención a personas que se vean afectadas por patologías en su salud mental, el 30% de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  • También, se crea una deducción para los gastos destinados a la adquisición de, cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, será del 30% de los gastos generados con un límite máximo de 100 euros.
    Nueva deducción: Deducción por gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables.

Las cantidades satisfechas en periodo impositivo por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, el 30% con límite de 150 euros de importe de la deducción.

– Si el declarante es mayor de 65 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje asciende al 50% y el importe máximo sería de 150 euros.

– Si el declarante es mayor de 75 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción pasará a ser del 100% y el importe máximo será de 150 euros.

12.2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a devengos producidos en los años 2023 y 2024

La nueva Ley 7/2023, de 26 de diciembre, en su Disposición Derogatoria única, deroga la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.

Deroga la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024. La entrada en vigor es el 31 de diciembre de 2023.

12.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con la entra en vigor de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, se procede a adaptar a euros la escala del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Con el mismo propósito, se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley:

Cuota tributaria.

Patrimonio preexistente Grupos del artículo 20
euros I y II III IV
De 0 a 390.657,87 1,0000 1,5882 2,0000
De 390.657,87 a 1.965.309,58 1,0500 1,6676 2,1000
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 3.936.629,28 1,2000 1,9059 2,4000

 

Patrimonio preexistente Grupos del artículo 20.

La Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonomico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base imponible las siguientes reducciones: Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros. Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros. Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros. Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.

Las cuantías son las mismas, pero se elimina el límite de tener un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.

Cuando la adquisición sea por parte de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros. En el caso de que la persona tenga discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. También se aplicará del mismo modo, con los mismos requisitos de discapacidad, a los nietos y a los abuelos.

En las reducciones en transmisiones mortis causa, en los casos de transmisiones de participaciones en entidades se elimina un requisito: que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión (art. 10.Dos.4º Ley 13/1997, de 23 de diciembre). Se elimina el mismo requisito para las transmisiones inter vivos (art. 10 bis.5º Ley 13/1997, de 23 de diciembre).

Se equipara el trato otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran inscrito en los registros análogos de otras comunidades autónomas, del Estado español, de otros países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países (art. 12 quater Ley 13/1997, de 23 de diciembre).

La Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, estableció nuevas bonificaciones para la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo. Gozarán de un 99% de bonificación:Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.ª de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. También se aplica la bonificación en, adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

12.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La ley 7/2023, de 26 de diciembre, modifica, los apartados dos, tres, cuatro, cinco y ocho del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, sobre los tipos de gravamen en transmisiones patrimoniales onerosas.

Se reducen los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para colectivos vulnerables, se rebaja del 8 al 6% el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a construir vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años o de adquirientes de VPO sujetas al régimen general, siempre y cuando el inmueble que ha sido transmitido no exceda de 180.000 euros y con el mismo límite cuantitativo.

Se reduce del 4 al 3% el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por parte de familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o adquirientes de una VPO de origen especial.

12.4. Tasas.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, dedica su Capítulo II a las Tasas.

Mantiene para el año 2024 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible el día 1 de enero de 2023, a excepción de los precios públicos que fijarán sus cuantías por su normativa específica. (Artículo 55 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre).

12.5. Canon de saneamiento.

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, el artículo 21 está referido al Canon de Saneamiento, concretamente al sujeto pasivo.

Se modifica la redacción del punto dos de dicho artículo, en la que hablaba de «agua procedente de redes de abastecimiento» para quedar ahora redactado como «agua obtenida a través de entidades suministradoras», y éstas, estarán obligadas al pago en calidad de sustitutos del contribuyente, debiendo incluir el canon en los recibos o facturas, de forma separada de cualquier otro concepto.

12.6. Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido.

La ley 7/2023, de 26 de diciembre, modifica varios aspectos de este impuesto.

En primer lugar, modifica el artículo 107 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana. Se cambia la formulación para obtener la cuota tributaria, pasa a obtenerse, multiplicando el tipo que corresponda por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por km y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por km, la fórmula: CI= T x (BI-EOE). (artículo 20, Ley 7/2023, de 26 de diciembre).

Se modifica también, los apartados 4 y 5 del artículo 110 de la mencionada Ley, que hablan de las fechas en las que se expondrán los padrones provisionales y definitivos, pasando a ser:

Padrón provisional: se expondrá al público del 15 al 30 de abril del año natural posterior al devengo.

Padrón definitivo: se expondrá al publico del 1 al 15 de octubre del año natural posterior al devengo.

También, cambian las fechas del plazo de ingreso en periodo voluntario de la exacción de las deudas notificadas colectivamente, que será del 15 de noviembre al 20 de diciembre o el hábil inmediato posterior.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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