950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

El Consejo de Ministros ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regula el acceso y uso por parte de las autoridades competentes de información financiera y de otro tipo de utilidad para la prevención, detección investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales.

El objetivo del Anteproyecto es incorporar a la legislación española la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece una serie de normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo en la persecución de los comportamientos delictivos y ampliar el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos cuando sea indispensable para alcanzar el éxito de una investigación penal acerca de un delito grave.

Con esa directiva como base, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros regula:

• el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina Fichero de Titularidades Financieras.

• establece medidas destinadas a facilitar la información y los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España le corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En ambos casos, el conocimiento de los datos financieros se realizará exclusivamente en el marco de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación de protección de datos personales.

¿Quién puede acceder?

El anteproyecto precisa que las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son:

• el Ministerio Fiscal;

• las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;

• las policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves;

• la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y

• la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para el conocimiento de los informes de las Unidades de Inteligencia Financiera, también se considerarán como autoridades competentes a:

• los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal;

• el Ministerio Fiscal;

• la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

• la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Leer más…

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas de España.

Ir al contenido