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Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal (10 octubre 2023).

Desde el punto de vista de la técnica normativa y la seguridad jurídica, se ha optado por elaborar un nuevo texto completo que regule al Registro público concursal, y no limitarse a modificar las cuestiones que cambian o son novedosas respecto al Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre.

Desarrolla la nueva estructura del Registro público concursal en cinco secciones, tal y como se dispone en el artículo 508 del TR de la Ley Concursal:

– Sección primera, de edictos concursales.

– Sección segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales, con una subsección de personas afectadas por la calificación.

– Sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho.

– Sección cuarta, de los administradores y administradoras concursales y auxiliares delegados.

– Sección quinta, de los planes de reestructuración, con una subsección de expertos en reestructuraciones.

Especial importancia adquiere el establecimiento de la necesaria regulación reglamentaria y puesta en marcha de la sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro público concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos que la ley y su desarrollo exige. Esta sección, y el turno correlativo regulado en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal, sustituirá a las actuales listas en los decanatos de los juzgados. La sección cuarta del Registro público concursal debe aumentar sustancialmente la transparencia y publicidad en el ámbito de los administradores y administradoras concursales.

El Registro público concursal contará con un Portal de liquidaciones, que será accesible a través de su sede electrónica y en el que se incluirá la relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas. Figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

Las ofertas de empresas o unidades productivas de las mismas que deban ser objeto de publicidad en el portal serán remitidas por el LAJ, al portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal a través de la aplicación electrónica y el formulario que el Registro pondrá a su disposición. El formulario podrá ser cumplimentado por el deudor, el administrador o administradora concursal, u otro experto, en cuyo caso deberá ser firmado electrónicamente por quien lo hubiera cumplimentado.

La publicidad de las resoluciones concursales publicadas en el Registro público concursal se realizará a través de un portal en Internet, al cual también podrá accederse a través de las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia y de los Registradores.

La gestión material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Tendrán la consideración de Registradores o Registradoras encargados del Registro público concursal aquellos Registradores o Registradoras de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que, en el número que se considere necesario, hubieran sido designados como tales por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a propuesta del Colegio de Registradores. Estos Registradores y Registradoras ejercerán sus funciones en comisión de servicios en la citada Dirección General.

Deroga el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A la entrada en vigor del nuevo modelo del Registro público concursal, todas las publicaciones sobre exoneración del pasivo insatisfecho que hasta la fecha se hubieran realizado en la sección primera pasarán a la sección tercera y su contenido no será de libre difusión. La información contenida en la hasta este momento sección tercera sobre acuerdos extrajudiciales de pagos pasará a la sección quinta.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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