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Es el máximo que se puede cobrar la prestación contributiva por desempleo.
La cuantía de la prestación depende de las bases de cotización del beneficiario.

La prestación contributiva por desempleo, el paro, es la principal fuente de ingresos para 879.000 personas en nuestro país (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social), pero no todas ellas la cobrarán durante el mismo tiempo. Y no solo porque algunas encontrarán trabajo antes que otras.

La razón es que la duración del paro no es igual en todos los casos y depende de la cotización del trabajador en concepto de desempleo. Lo explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 269 (puede consultarlo en este enlace): «La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar».

Dicha ley establece una tabla con diferentes periodos de derecho a cobro del paro en función de esos años cotizados por el trabajador. El periodo mínimo de cobro de paro es de cuatro meses (120 días) y el máximo es de dos años. Es por eso que muchas personas se fijan en la cotización que tienen o han acumulado para saber cuánto paro cobrarían en caso de quedarse sin trabajo. En el objetivo de todos, claro está, acumular las cotizaciones suficientes para cobrar dos años el paro.

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Fuente: El Economista

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