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Los administradores de una sociedad continúan sujetos al deber de diligencia, aunque se extinga su personalidad tras la declaración de un concurso sin masa (conocido anteriormente como exprés).

“Deben ser diligentes en la liquidación del poco patrimonio que quede y con las obligaciones pendientes y sobrevenidas” Así lo dice la parte demandante en una reciente sentencia en la que se ha condenado a los administradores a pagar más de un millón de euros tras acogerse a un concurso exprés (concurso sin masa). (SJM 8 de septiembre de 2023)

En el caso de autos, los administradores no realizaron actuaciones liquidativas ordenadas, y por tal motivo el Juez considera que deben responder por la acción individual de responsabilidad.

El fallo declara la responsabilidad de los administradores societarios y considera probado que, una vez concluido el concurso, no realizaron ninguna operación de liquidación de activos para el pago de acreedores a pesar de que la sociedad había presentado bienes por valor de 24 millones de euros. El juez expone que no se conoce “el destino dado a los mismos por los demandados tras la declaración y conclusión exprés”.

Se trata de una responsabilidad que condena de manera directa y solidaria a los administradores por las deudas contraídas, por el mero hecho de haber incumplido la obligación de convocar junta de socios en el plazo de dos meses desde que detectaron la causa de disolución. No hay que demostrar ninguna relación de causalidad entre el incumplimiento de los administradores societarios y el daño causado a los acreedores.

Concurso sin masa.

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, en el segundo trimestre de 2023, se declararon 1255 concursos de sociedades, de los cuales más del 50% fueron concursos sin masa.

Estos concursos sin masa han sustituido a los antiguos “concursos exprés”, tras Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran, por el orden de cita, los siguientes supuestos:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. (art, 37 bis TRLConc)

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

Solicitud de nombramiento de administrador concursal.

Si, dentro de plazo indicado anteriormente, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe exigido, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, lo emita. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de indicios sobre actos perjudiciales para la masa activa, acción de responsabilidad social o concurso culpable, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa.

El administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a contar desde la presentación del informe. Si no lo hiciera, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento de administrador concursal estarán legitimados para el ejercicio de esas acciones dentro de los dos meses siguientes.

Si ningún acreedor solicita la designación de un administrador concursal, entonces concluye el concurso, sin que los acreedores puedan interponer recurso alguno.

Documentación necesaria para solicitar concurso.

Para acogerse al concurso de acreedores sin masa hará falta presentar una serie de documentos:

• Informe de situación de la empresa

• Relación de Bienes y Derechos

• Lista de acreedores

• Cuentas anuales de los últimos años

• Informe de cambios significativos en el patrimonio

• Informes operativos después de la presentación de las cuentas del año anterior

Una vez presentada la declaración de concurso, si la insolvencia se comprueba y se confirma que el concursado no tiene bienes o derechos suficientes para cubrir el coste del procedimiento, el juez declarará el concurso.

Valoración.

El principal escollo en este tipo de procedimientos radica en la especial atención o seguimiento que deben realizar los “acreedores de a pie”. Tenga en cuenta que la declaración del concurso sólo se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, por lo que únicamente suelen enterarse las administraciones públicas y las entidades financieras, pero no el resto de los “mortales”. Esto supone que en la práctica en pocas ocasiones se solicita el nombramiento de un administrador concursal. Así pues, aunque la intención del legislador era incrementar el control de los acreedores con respecto a los antiguos “concursos exprés”, en la práctica no ha sido así.

De ahí la importancia de la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 8 de septiembre de 2023, que recuerda que los administradores de una sociedad que ha sido declarada en concurso exprés, o bien en concurso sin masa, ante la ausencia de actuaciones liquidativas dentro del concurso, mantienen su deber de diligencia frente a sus acreedores, de modo que, una vez archivado el concurso y decretado su cierre registral, la sociedad conserva la personalidad jurídica en relación a sus obligaciones pendientes o sobrevenidas, por lo que los administradores estarán obligados a realizar todas las operaciones de liquidación que sean necesarias. Si no proceden a esta liquidación ordenada, entonces podrán responder frente a sus acreedores por la vía de la acción de responsabilidad individual.

RECUERDE: La reforma permite que estos concursos se tramiten sin la intervención de administradores concursales si ningún acreedor lo solicita. Con la agravante de que, si no existen solicitudes, se dictará auto de conclusión del concurso sin posibilidad de recurso.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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