950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Declaraciones informativas que se presentan en el año 2024: cambios en declaraciones de certificaciones de nuevas entidades, retenciones e ingresos a cuenta, entidades en atribución de rentas, valores, seguros y rentas, operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, resumen anual del IVA, bienes en el extranjero y nuevos modelos de información sobre monedas virtuales, operadores de plataformas, operaciones en la ZEC, pagos transfronterizos.

Modelo 165. Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

Con la finalidad de identificar a los declarantes que tengan la consideración de “Empresa emergente”, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, teniendo en cuenta las especialidades de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

• Se crea un nuevo campo “EMPRESA EMERGENTE”, que ocupará la posición 184 del registro de tipo 1, registro de declarante.

Modelo 172. Declaración Informativa sobre saldos en monedas virtuales.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación informativa sobre tenencia de monedas virtuales se encuentra en el nuevo artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Con el objeto de aprobar el modelo necesario para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, a aprobar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

Nota: Las novedades aprobadas en este modelo son aplicables para el ejercicio 2023 (Declaración informativa modelo 172 a presentar en enero de 2024).

Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer una nueva obligación informativa relativa a las operaciones que se efectúen con monedas virtuales.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación informativa sobre tenencia de monedas virtuales se encuentra en el nuevo artículo 39 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Con el objeto de aprobar el modelo necesario para habilitar la presentación de esta nueva declaración informativa se procede en la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, a aprobar el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

Nota: Las novedades aprobadas en este modelo son aplicables para el ejercicio 2023 (Declaración informativa modelo 172 a presentar en enero de 2024).

Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006 a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma:

• Se modifica el campo “CÓDIGO PROVINCIA”, que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor.

• Se modifica el campo “DIRECCIÓN DEL INMUEBLE”, que ocupa las posiciones 135-327 del registro de tipo 2, registro de perceptor.

De este modo pueden identificarse los rendimientos obtenidos por el perceptor a los que resulte de aplicación la reducción del 60% del porcentaje de retención.

Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.

La modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, hace necesario introducir dos modificaciones técnicas:

• Se crea un nuevo campo, “RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)”, que ocupa las posiciones 203-215 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe.

• Se crea un nuevo campo, “RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA”, que ocupa las posiciones 216-229 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe.

Modelo 188. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.

Se actualizan las referencias normativas de los campos:

• “NIF DEL DECLARANTE” (posición 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante).

• “NIF DEL PERCEPTOR” (posición 18-26 del registro de tipo 1, registro de declarante).

• “NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL” (posición 27-35 del registro de tipo 1, registro de declarante).

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006 a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma:

• Se modifica el campo “CÓDIGO PROVINCIA”, que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual.

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modificó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y entre otros, el artículo 39.3 del citado Reglamento para incluir información en el modelo 189 sobre los seguros de vida sin valor de rescate.

Esta modificación, implica modificar el artículo 3 de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, y los diseños de registro del modelo 189.

En los diseños de registro, se modifica lo siguiente:

• El campo “CLAVE DE VALOR” para incluir una nueva clave F, que sirva para:

– Informar sobre los seguros de vida sin valor de rescate.

– Informar sobre las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate.

Ambos deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre (artículo 17 Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

• El campo “VALORACIÓN” para precisar que en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, se debe indicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Orden HFP/1180/2023.

Asimismo, se introducen las siguientes modificaciones de carácter técnico en los diseños de registro:

• Se actualiza la referencia normativa del campo “CÓDIGO PAÍS”.

• Se modifica el campo “NÚMERO DE VALORES” para ampliar las posiciones enteras, y se actualizan en consecuencia las posiciones del campo “NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES” y “BLANCOS”.

Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Se realizan las siguientes modificaciones en el modelo 190:

• Como consecuencia de los nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista (LGPE 2023), se desglosan las claves de percepción F, G e I para identificar los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación sujetos a estos nuevos tipos.

• Identificación de residentes en la Isla de la Palma: Se modifica el contenido del campo “CÓDIGO PROVINCIA”, correspondiente a las posiciones 76-77, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), para consignar de forma diferenciada el domicilio del perceptor cuando éste reside en la Isla de la Palma.

• Se crea un nuevo campo: “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA”.

• Este campo solo se cumplimentará cuando existan prestaciones de la Clave E (derivadas de la condición de administradores) y la entidad pagadora forme parte de un grupo en el IS con tributación compartida.

• Se identificarán en el modelo 190 el desglose de las retenciones ingresadas por estas prestaciones a cada una de las Haciendas.

• Identificación de tipos de prestación y subsidios satisfechos por el SEPE.

Desglose de clave C.

Este desglose será aplicable a partir del ejercicio 2025 (modelo 190 2026).

Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre.

Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Se introducen las siguientes modificaciones técnicas:

• Se modifica el campo “CÓDIGO PROVINCIA”, que ocupa las posiciones 77-78 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

• Como consecuencia de la modificación del artículo 101.9 de la LIRPF, con efectos 1 de enero de 2023, se modifica el campo “NATURALEZA”, que ocupa las posiciones 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para añadir en el apartado naturaleza asociada a la clave de percepción C, el número 15. “Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años”.

• Se modifica el campo “PAGO”, que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para introducir una nueva clave: 5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción “B” y naturaleza “06”.

• Se modifica el campo “% RETENCIÓN”, que ocupa las posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para incluir el nuevo porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, así como la reducción del 60% del porcentaje de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 LIRPF.

• Se modifica el campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE”, que ocupa la posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para especificar que siempre que se consigne “S” en este campo, el campo PENALIZACIONES (posiciones 182-192) se consignará a ceros.

• Se crea un nuevo campo “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA”, que ocupa las posiciones 249-313 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado (posiciones 249-261), en las Diputaciones Forales del País Vasco (Diputación Foral de Araba/Álava, posiciones 275-287; Diputación Foral de Gipuzkoa, pos. 288-300; Diputación Foral de Bizkaia, posiciones 301-313) y en la Comunidad Foral de Navarra (posiciones 262-274), a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Se introduce un nuevo campo “CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA”, que ocupa la posición 314 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4.

Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.

Se actualizan las referencias normativas de los campos:

• “NIF DEL DECLARANTE” (posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante).

• “NIF DEL PERCEPTOR” (posiciones 18-26 del registro de tipo 1, registro de declarante).

• “NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL” (posiciones 27-35 del registro de tipo 1, registro de declarante).

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006 a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma:

• Se modifica el campo “CÓDIGO PROVINCIA”, que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

• Se modifica el campo “% RETENCIÓN”, que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para hacer referencia al porcentaje reducido de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 LIRPF.

• Se introduce un nuevo campo “CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA”, que ocupa la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4.

Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006 a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma:

• Se modifica el campo “CÓDIGO PROVINCIA”, que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

• Se introduce un nuevo campo “CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA”, que ocupa la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 IRPF.

Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Se introducen las siguientes modificaciones técnicas:

• Se introduce un nuevo campo “SANCIONES”, que ocupa las posiciones 198-214 del registro de tipo 1 (registro de declarante), en el que se consignarán la suma de las cantidades reflejadas en los campos SANCIONES que ocupan las posiciones 442-453 correspondientes al registro de tipo 2.

• Se modifica el campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, para suprimir las claves “B” y “U”, relativas a operaciones reguladas en el Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados, actualmente derogado. En consecuencia, se suprime el campo “CÓDIGO DE RELACIÓN”, dado que solo se cumplimentaba en las operaciones con clave de operación “B” o “U”, y las posiciones 209-215 del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a “BLANCOS”.

• Se modifica el campo “CLAVE DE VALOR”, que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, para incluir una nueva clave de contratos por diferencias (clave L):

• Se modifica el campo “NÚMERO DE ORDEN” (posiciones 177-184 del registro de tipo 2, registro de declarado) para ampliar las posiciones, por lo que las posiciones 84-90 del registro de tipo 2, registro de declarado, en las que anteriormente se incluía este campo pasan a “BLANCOS”.

• Se modifica el campo “COMPENSACIONES”, que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, para incluir una referencia a las compensaciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión.

• Se modifica el campo “GASTOS DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 329-340 del registro de tipo 2, registro de declarado, para precisar que:

Cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

• Se modifica el campo “NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES” (pos. 428-441 del registro de tipo 2, registro de declarado) para ampliar las posiciones decimales, en consecuencia las posiciones 138-149 del registro de tipo 2, registro de declarado, en las que anteriormente se incluía este campo pasan a “BLANCOS”.

• Se introduce un nuevo campo “SANCIONES”, que ocupa las posiciones 442- 453 del registro de tipo 2, registro de declarado, para consignar el importe de las sanciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión.

• Se modifica el campo “NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA” (pos. 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado) para ampliar las posiciones. En consecuencia, las posiciones 341-347 del registro de tipo 2, registro de declarado, en las que anteriormente se incluía este campo pasan a “BLANCOS”.

• Por último, se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo “NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA”, en los campos “EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371 del registro de tipo 2, registro de declarado); “NIF DEL INTERMEDIARIO (posiciones 372-380 del registro de tipo 2, registro de declarado) y “APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO” (posiciones 381-420 del registro de tipo 2, registro de declarado).

Modelo 238. Declaración Informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas.

Las novedades incluidas en este apartado quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación:

• La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales:

– Transposición con la introducción de la nueva DA 25ª LGT: Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.

– Pendiente de aprobación el Real Decreto de desarrollo de las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático de información comunicada por los OP, y que aprobará el nuevo artículo 54 ter del RGAT. El Real Decreto introduce también obligaciones de registro para los operadores de plataforma obligados a comunicar información.

• Por ello, resulta necesario aprobar la Declaración informativa anual en relación con los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” y los “vendedores sujetos a comunicación de información” que hayan llevado a cabo una actividad pertinente.

• Los operadores de plataforma excluidos (aquellos que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información) presentarán una Declaración informativa anual (modelo 238) negativa para informar de esta circunstancia.

• Igualmente, se aprobarán los modelos censales para el cumplimiento de las obligaciones de registro por parte de los operadores de plataforma (formulario 040).

Modelo 281. Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

• La Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre:

– Aprueba el modelo 281.

– Regula los requisitos del “Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

• Plazo: trimestral.

• Disposición transitoria única:

“La declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, es decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024.”

Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS)

Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para:

• Actualizar, al igual que en los ejercicios anteriores, el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2024.

Como novedades a destacar:

– Se incluye Georgia.

Modelo 296. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual.

Se introducen las siguientes modificaciones técnicas:

• Se crea un nuevo campo “IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el registro de tipo 2, registro de perceptor.

• Se crea el Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado “ANEXO DE DESGLOSE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.

La nueva redacción del apartado 1 del artículo 52 y de la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2023, implica, en particular, las siguientes modificaciones:

• Inclusión de unos coeficientes establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado establecido en el artículo 52.1.1.º de la LIRPF.

• Obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, cuestión que determinará la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.

• Inclusión de la nueva cuantía de 4.250 euros en la que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los casos que describe el artículo 52.1 2.º de la citada ley.

• Introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Equiparación expresa del profesional con el empresario individual a los efectos de estas aportaciones y supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.

• Se amplía el ámbito subjetivo de la obligación de información regulada en el artículo 53 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo en el mismo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

En consecuencia, es necesaria la modificación del modelo 345 para adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro de dicho modelo:

• Se actualiza la redacción de los campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo:

Se crea una nueva Clave: “M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP)”.

Actualización de las Subclaves C02, E01, J04 y L02.

• Se crean cuatro nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.:

– «DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M»: DENOMINACIÓN DEL PEPP, NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PEPP, CUENTA/SUBCUENTA.

– «RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS»

– «DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL»

– «DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES»

Orden HFP/528/2023.

Modelo 379. Declaración Informativa sobre pagos transfronterizos.

Las novedades incluidas en este apartado quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación

• El artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha sido introducido por el artículo 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

• Condicionado a la aprobación del Real Decreto que aprobará el nuevo artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Declaración informativa trimestral respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural.

Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual.

Las novedades incluidas en este apartado quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación

• El objetivo de la modificación es introducir nuevos campos para permitir la declaración de los recargos vigentes en el ejercicio 2023 del 0% y 0,62%.

• Resulta necesaria la modificación en la página 2 del modelo 390 para crear casillas específicas (y su consecuente modificación en los diseños de registro del modelo 390, página 2).

Modelo 720. Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modificó el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para incluir información en el modelo 720, de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Esta modificación, implica modificar el artículo 2 de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, y los diseños de registro del modelo 720.

En los diseños de registro, se modifica lo siguiente:

• El campo “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN”, para precisar que en el caso de:

– Seguros de vida o invalidez, se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha.

– Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Orden HFP/1180/2023.

Modelo 721. Declaración Informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia y operaciones con monedas virtuales situadas en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de esta obligación informativa sobre monedas virtuales se encuentra en el nuevo artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Con el objeto de aprobar el modelo necesario para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en la orden HFP/886/2023, de 26 de julio, a aprobar el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. Agencia tributaria 7-12-2023.

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