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El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

Quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del IVA, hayan soportado cuotas deducibles del impuesto por la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, con determinados requisitos, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas si no han consignado y no van a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al régimen simplificado. La solicitud de devolución se efectúa presentando el modelo 308, por Internet, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.

Liquidación trimestral. Ingreso a cuenta.

FASE 1:

(%) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES + 0,21 x importe comisiones (módulos x unidad)

FASE 2:

(+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO

(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS

(-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 3:

RESULTADO

Con las autoliquidaciones trimestrales, modelo 303, se realizará un ingreso a cuenta del resultado final.

El importe a ingresar se determina:

• Importe por operaciones corrientes. Se aplica el porcentaje que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, según los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o la fecha de inicio si es posterior.
• Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se incrementa en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.

No obstante, se podrá ingresar a cuenta, la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones. Estos pagos, en cantidad fija, podrán domiciliarse.

El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la autoliquidación, modelo 303 por diferencia entre el resultado final y los ingresos a cuenta realizados en las autoliquidaciones trimestrales.

Liquidación final (anual).

FASE 1:

• CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (la mayor de):

1. CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES módulos x unidad.

(-) CUOTA SOPORTADA O SATISFECHA POR OPERACIONES CORRIENTES

(-) COMPENSACIONES SATISFECHAS A SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL REAGYP

(-) 1 % DE LA CUOTA DEVENGADA POR GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN

2. CUOTA MÍNIMA (% cuota devengada por operaciones corrientes).

• (+) IVA DEVUELTO POR CUOTAS SOPORTADAS FUERA DEL TERRITORIO.

FASE 2:

(+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO

(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS

FASE 3:

(-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 4:

(+/-) REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN

FASE 5:

(-) INGRESOS A CUENTA (autoliquidaciones trimestrales)

FASE 6:

RESULTADO

El resultado final del régimen simplificado se determina:

• Cuota devengada por operaciones corrientes. Aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen.
• Cuota soportada por operaciones corrientes. Las cuotas satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado.

Será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.

• Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de:

– La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado por las operaciones corrientes.

– La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.

• La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por:

– Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos).

– Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión.

– Entregas de activos fijos materiales o intangibles.

• Del resultado anterior podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. AEAT – Octubre 2023.

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