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A partir del 1 de enero de 2024, sólo podrán acogerse a la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) los consumidores domésticos y aquellas personas jurídicas que acrediten su condición de microempresa.

Tal y como se establece en el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, todas las empresas de más de 10 trabajadores o un volumen de facturación superior a los dos millones de euros no podrán acogerse a la tarifa regulada de la luz.

No obstante, contarán con un periodo de gracia y las que tengan contrato en vigor podrán continuar en el mercado regulado hasta que se produzca su vencimiento. En cuanto finalice, deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre porque, de lo contrario, se les aplicará el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) más una penalización de un 20%.

Actualmente en nuestro país contamos con dos tipos de tarifas de luz para empresas:

• Tarifa del mercado regulado. Establecida por el Gobierno y conocida también como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). En este caso los precios se determinan por horas y varían día a día. Los usuarios pueden consultar estos precios diariamente a través de la web de Red Eléctrica de España.

• Tarifas del mercado libre. Son ofrecidas por las diferentes comercializadoras y los precios, descuentos y condiciones de contratación son fijados por éstas, sin intervención del Gobierno. Las empresas comercializadoras del mercado libre ofrecen una amplia gama de tarifas, por lo que es conveniente comparar las diferentes ofertas para contratar la que más se adapte a nuestro consumo y necesidades.

Hasta el pasado año 2023, la tarifa regulada (creada en 2014) era accesible a todo tipo de consumidores y solo se exigía como condición sine qua non tener contratada una potencia inferior o igual a 10 kW (kilovatios). Esto permitía tanto a pymes como a los centros de trabajo pequeños de grandes empresas poder beneficiarse de la que históricamente ha sido la tarifa más barata hasta el estadillo de la crisis energética.

La nueva regulación indica que, en el caso de personas jurídicas, solo las microempresas en baja tensión con una potencia eléctrica contratada inferior o igual a 10kW podrán acogerse a la tarifa regulada PVPC.

La reforma de la tarifa regulada de la electricidad afectará a un 30% de las pequeñas y medianas empresas españolas. Casi 40.000 negocios acogidos a esta modalidad tendrán que cambiar sus contratos de la luz.

Microempresas.

Aquellas micropymes que a partir de 2024 deseen contratar la tarifa PVPC deberán cumplir los requisitos ya establecidos de potencia y nivel de tensión, y adicionalmente tendrán que acreditar su condición de microempresa mediante la aportación de una declaración responsable:

• Potencia contratada inferior o igual a 10kW.

• Instalación eléctrica de baja tensión.

• Aportación de la declaración responsable que acredita la condición de microempresa.

Es decir, en el caso de nuevas contrataciones a partir del 1 de enero de 2024, las personas jurídicas que sean microempresas tendrán que acreditar esta condición para poder acogerse al PVPC, y las que no sean microempresas no podrán acogerse al PVPC.

Una microempresa ya acreditada y con tarifa PVPC que posteriormente pierda tal condición, tendrá que comunicarlo en el plazo máximo de un mes.

Se considera microempresa a aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión), Tenga en cuenta la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

Por ejemplo, si una persona jurídica tiene un contrato PVPC que vence el 7 de julio de 2024, mantendrá el PVPC hasta dicha fecha y pasará a la tarifa de último recurso (TUR) sin derecho a PVPC. A partir de entonces se aplicará el recargo del 20%, salvo que haya acreditado su condición de microempresa. Si la credencial se aportara con posterioridad al 7 de julio de 2024, volvería a acogerse al PVPC desde el momento de la justificación efectiva. También tiene la opción en cualquier momento de contratar con las comercializadoras del mercado libre si así se prefiere.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá requerir información adicional al solicitante para la comprobación de la condición de microempresa.

Nuevas tarifas eléctricas.

Antes del fuerte impacto alcista provocado por la guerra en Ucrania, el PVPC fue la opción más barata para los pequeños consumidores desde su creación en 2014. Sin embargo, su relación directa con los precios mayoristas a corto plazo provocó que se disparara como consecuencia de los altos precios del gas desde mediados de 2021.

La tarifa regulada fijaba el precio diario de la luz en función de las 24 subastas de energía que se realizaban en cada una de las horas del día, lo que llevó a que el año pasado los consumidores padecieran los picos diarios e históricos que alcanzó la luz debido al encarecimiento del gas como consecuencia del desafío de Rusia a la UE y la guerra en Ucrania. A diferencia de los consumidores acogidos a la tarifa regulada, quienes estaban en el mercado libre no vieron variar el precio que pagaban por la luz, pactado con sus comercializadoras a generalmente un año visto.

La reforma aprobada reducirá progresivamente la participación del mercado diario para fijar el precio de la luz y la combinará con mercados a plazo, es decir, cálculos del precio de la electricidad a un mes, tres meses y un año en función del comportamiento de una cesta de la compra que toma distintos productos.

A partir de enero de 2024, una parte del coste de la energía de la tarifa PVPC dejará de estar directamente vinculado al precio diario del mercado mayorista, el conocido como pool, para indexarse a los mercados de futuros (Operador del mercado ibérico) OMIP.

OMIP es un Operador de Mercado Regulado que ofrece una plataforma de negociación para derivados de energía – Futuros, Forwards, Swaps y Opciones – cuyos activos subyacentes son electricidad y gas natural.

Esta incorporación de mercado de futuros será gradual y en 2024 representará el 25%, el 40% en 2025 y finalmente el 55% en 2026. En consecuencia, el peso del mercado diario irá reduciéndose del 75% en 2024 al 45% en 2026.

En el Gobierno defienden que las renovables van a ir abaratando los precios a futuro y que esta es una reforma pensada no para actuar sobre los precios, sino para reducir la volatilidad de las facturas. Sostienen que, con este nuevo sistema, los consumidores van a estar más protegidos. Se trataría de un cierto seguro por si se producen shocks de precios, salvo que estos duren más de un año.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la Directiva europea establece que se trata de una tarifa transitoria, la nueva regulación obliga a la CNMC a realizar una monitorización de la evolución de la PVPC entre los consumidores para evaluar la necesidad de que se mantenga o se elimine en el futuro. Esta primera revisión debe producirse en 2025.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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