La normativa permite el uso adelantado de parte de la herencia.
Las entidades firman cheques a nombre de la Agencia Tributaria.
El fallecimiento de un familiar es, por motivos lógicos, un momento muy complicado. Se trata de un suceso triste, traumático y que a menudo conlleva la realización de ciertos trámites que hay que acometer en circunstancias muy alejadas de nuestras mejores condiciones.
Uno de esos trámites es la gestión de la herencia del fallecido. La creencia común es vincular la recepción de esa herencia algo que ‘cae del cielo’, pero lo cierto es que para poder recibir lo que se haya establecido en el testamento del finado hay que cumplir con una serie de preceptos. Uno de ellos es el pago del Impuesto de Sucesiones.
El Impuesto de Sucesiones es el tributo que grava el aumento experimentado en el patrimonio de una persona al recibir una herencia o una donación. Para recibir la herencia de forma efectiva hay que cumplir con el pago de este impuesto…algo que en ocasiones concretas puede suponer una traba.
Por ejemplo, puede darse la circunstancia de que el pago de este impuesto suponga cierto problema a una persona que cuenta con escasos recursos a pesar de que los aumentará tras la recepción de la herencia. Pero en esos casos es posible ayudarse de un mecanismo completamente legal: usar el propio dinero de la herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Solo hay que echar un vistazo al reglamento del Impuesto de Sucesiones para conocer el mecanismo con exactitud. Tal y como se explica en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado, se autoriza a las personas interesadas a solicitar que las entidades libren «talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe» del tributo.
Esta es la explicación del Banco de España.
La materia la desarrolla de forma más profunda el Banco de España. En su blog, la institución explica que el heredero tiene la opción de pedir a la entidad bancaria de la cuenta del fallecido la disposición de parte del dinero de dicha cuenta para proceder al pago del impuesto. En la práctica es un adelanto de parte del dinero de la herencia para poder proceder a su recepción.
Fuente: El Economista