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Se convoca para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

OBJETIVO

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de la línea 2 de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas determinadas en el artículo 3 de la Orden de 29 de junio de 2023.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la cuota reducida y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años;
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años;
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más;
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
  • Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Personas que hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 1 de enero de 2023.

Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:

  • Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

Para la línea 2, tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:

a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.

PLAZO

El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA, es decir desde el 1 de agosto y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el régimen correspondiente.

El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha del alta en el régimen correspondiente.

SOLICITUD Y MEDIO DE PRESENTCIÓN

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I, II, III y IV publicados con la presente convocatoria en el BOJA, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/ loginjs?procedimiento=541

NORMATIVA

Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.

Convocatoria.

Extracto convocatoria.

 

 

Fuente: Colegio de Economistas de Granada.

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