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Las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con un Real Decreto que se encuentra en trámite.

Real Decreto XX de XX de 2022, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sometido a trámite de información pública el 3-6-2022.

Materias afectadas:

  • Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Normas derogadas:

  • Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El régimen de notificaciones electrónicas en los procedimientos tributarios se regula por remisión a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo. Así, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración recae en todo caso, sobre aquellos sujetos enumerados en el artículo 14.2 Ley 39/2015: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios), los profesionales colegiados como notarios y registradores, así como los representantes de cualquiera de los anteriores, y los empleados de las Administraciones Públicas para determinados trámites.

El presente Real Decreto derogará el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, regulando nuevos colectivos que estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en tanto en cuanto se trata de colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones.

Relación electrónica obligatoria.

Conforme al artículo 3 del nuevo Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:

a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del RPGI.
b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del RIVA.
c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.
d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del RPGI.
f) Los administradores concursales.

Exclusión de la relación electrónica obligatoria.

Si las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la AEAT.

La AEAT resolverá en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicará la fecha de efectividad de la exclusión que no podrá exceder de un mes desde la fecha de resolución.

Si no resuelve expresamente en el plazo d un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electrónicas obligatorias.

Sistema de notificación electrónica de la AEAT.

La AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el artículo 42.5 RD 203/2021 como norma general.

Se regulan unas especialidades para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas por la AEAT en los artículos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:

  • El destinatario sea un determinado obligado tributario pero se trate de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
  • Necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento.
  • En el caso de otorgamiento de poder.
  • Casos en los que las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.

La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica.

Días sin notificaciones electrónicas.

El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad.

 

Fuente: CISS Fiscal. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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