950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se aprueban dos nuevos modelos: el 149 de comunicación de la opción, de la renuncia y de la exclusión, así como de la finalización del desplazamiento a territorio español, y el 151 de declaración en el régimen especial del IRPF aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL

Como aspectos más novedosos de esta modificación destaca, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en España y, por otro, la ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos colectivos de personas, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en centros españoles, así como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

La modificación realizada por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mejora el acceso a este régimen disminuyendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

Por otro lado, se extiende el régimen a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, sea o no ordenado por el empleador, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial, al cónyuge del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.

El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse por los contribuyentes mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, que deberá ser individual de cada contribuyente, tanto para el contribuyente principal como para cada uno de los contribuyentes asociados al mismo que deseen optar, si bien los contribuyentes asociados deben identificar en su comunicación de opción la previa comunicación presentada por el contribuyente principal.

CONTENIDO DE LA ORDEN HFP

Mediante la nueva orden se aprueban los modelos de comunicación y de declaración adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde 1 de enero de 2023, de modo que se aprueba un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, de la renuncia y de la exclusión, así como de la finalización del desplazamiento a territorio español a los efectos de lo previsto en el artículo 114.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro lado, se aprueba un nuevo modelo especial de declaración del Impuesto, modelo 151.

Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, para introducir una modificación que permita una mejora en la gestión de las autoliquidaciones modelo 210 cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, de modo que, en ese supuesto, la «persona que realiza la autoliquidación» ha de ser necesariamente el propio contribuyente, así como otras mejoras de carácter eminentemente técnicas.

MODELO 151. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPRENDEDORES E INVERSORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL

A) Obligados:

— Contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

B) Plazo:

— El mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones.

C) Presentación:

— De forma electrónica a través de Internet.

— En declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, esta podrá realizarse desde el inicio del plazo hasta cinco días antes de que finalice el plazo de presentación.

MODELO 149. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES, EMPRENDEDORES E INVERSORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL. COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN, RENUNCIA, EXCLUSIÓN, O DEL FIN DEL DESPLAZAMIENTO

A) Utilización:

— Los contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por este régimen especial deberán utilizar este modelo.

— Deberán estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.

— La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada contribuyente y la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.

— Se deberá adjuntar la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:

  • Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.
  • Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por éste en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
  • Cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España.
  • Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y, en el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada.
  • Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, el informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (ENISA)
  • Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes la documentación justificativa de la condición de profesional altamente cualificado.
  • Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, un documento justificativo de la realización de esas actividades.

B) Presentación:

Deberá presentase de forma electrónica a través de Internet.

El plazo de presentación de la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, modelo 145, en el supuesto de exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español:

Cuando se comunique al retenedor la exclusión del régimen especial por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, el plazo de diez días se contará desde que finalice el plazo de un mes previsto para la comunicación de la exclusión a la Administración tributaria.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Ir al contenido