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La última Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicada en el BOE del pasado 8 de diciembre tiene por objeto determinar los modelos, criterios y forma de declaración aplicables a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero dentro y fuera de España o Europa realizan movimientos de medios de pago.

La aprobación de la nueva Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la consecuencia inmediata de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018 y de la necesaria adecuación del marco normativo español a los nuevos requerimientos de información exigidos en la normativa europea.

Concepto.

Según se define en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entiende por medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.

c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Obligados.

Están obligados a realizar la declaración las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de los medios de pago. En los movimientos de medios de pago no acompañados, la declaración será presentada por el remitente o el destinatario, según corresponda, o su representante legal. Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa (art. 2 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

1. Hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

2. Hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado de la Unión Europea, que formen parte de un envío sin portador, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera,

3. En territorio nacional

Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Se exceptúan de la obligación de declaración establecida las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.

Modelos de declaración (arts. 3 y 4 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados:

• en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea y

• para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.

Se mantiene el modelo S-1 para la declaración de movimientos de medios de pago, cuando sean portados por persona física:

• bien en el interior del territorio nacional,

• bien en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.

Por su parte, el resto de movimientos sujetos a declaración, requerirán de la cumplimentación y presentación de los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021, por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión.

A estos modelos, esta Orden les asigna la denominación de:

• modelo E-1 para movimientos acompañados o

• modelo E-2 para movimientos no acompañados.

Requisitos particulares, entidades de crédito, viajeros y más

La nueva Orden Ministerial aprobada, también contempla:

• Los requisitos particulares que se exigen para presentar los distintos tipos de declaración en función del movimiento de que se trate (arts. 6, 7, 8, 9 y 10 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

• La posibilidad de que, en determinados supuestos, las entidades de crédito registradas puedan diligenciar las declaraciones presentadas por sus clientes, si bien distinguiendo entre los supuestos de salida del territorio nacional y los movimientos por territorio nacional de medios de pago(art. 11 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

• La determinación del mínimo de supervivencia, el modelo de acta de intervención y el destino de los medios de pago intervenidos (art. 12 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

• La información que se debe facilitar a los viajeros (art. 13), referencias a la comunicación sistemática de operaciones (art. 14) o la obligación de colaboración administrativa en este ámbito (art. 15).

Régimen sancionador.

El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción consistente en multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.

La pena se graduará atendiendo a:

• La cuantía del movimiento.

• La falta de acreditación del origen lícito del dinero.

• La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.

• La intención de ocultar el dinero.

• La reincidencia.

Derogación normativa y entrada en vigor.

A partir del próximo 28 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la nueva Orden ETD/1217/2022, quedará derogada la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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