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Cuando sea posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado no da lugar a una pérdida patrimonial, pues en principio se considera existente un derecho de crédito frente al estafador, sin embargo, cuando no sea posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado constituirá una pérdida patrimonial.

He sido objeto de una estafa en una aplicación de internet a través de la cual realicé compras. He presentado denuncia ante la Policía Nacional. ¿Puedo declarar la pérdida patrimonial?

Cuando sea posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado no da lugar a una pérdida patrimonial, pues en principio se considera existente un derecho de crédito frente al estafador, por lo que se aplicará el artículo 14.2.k) de la LIRPF, y la pérdida será imputable al ejercicio en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito.

Cuando no sea posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado constituirá una pérdida patrimonial en la medida en que no pueda determinarse la existencia de un derecho de crédito contra el estafador por desconocerse su identidad. No obstante, la pérdida solo puede declararse cuando quede justificada tanto la existencia de la compra como la cuantía defraudada, y por el importe no cubierto por ningún seguro, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas que se aporten. Se imputa al período impositivo en que se produce la estafa.

Normativa/Doctrina.

• Artículos 14.1.c), 14.2.k), 33.5.a), 45 y 48 LIRPF.

• Artículo 106.1 LGT.

• DGT V0301-24, de 5 de marzo de 2024 (estafa en venta de coche por wallapop – autor identificado).

• DGT V0742-23, de 28 de marzo de 2023 (querella estafa piramidal), DGT V0178-23, de 7 de febrero de 2023 (querella empresa que cierra), DGT V1098-20, de 28 de abril de 2020 (querella inversión en criptomonedas).

• DGT V0892-20, de 16 de abril de 2020 (plataforma crowdlending), DGT V1579-22, de 30 de junio de 2022 (inversión en criptomonedas), DGT V1659-20, de 28 de mayo de 2020 (compra de piso), DGT V0159-16, de 19 de enero de 2016 (compra coche).

• DGT V0780-24, de 17 de abril de 2024 (estafa criptomonedas – autor no identificado).

• DGT V0625-24, de 11 de abril de 2024 (estafa por phishing – ejercicio de imputación), DGT V0424-24, de 14 de marzo de 2024 (estafa de peatón que se hace pasar por mecánico).

• DGT V2616-23, de 27 de septiembre de 2023 (estafa a través de móvil), DGT V0247-23, de 14 de febrero de 2023 (fraude en compra de maquinaria – suplantación identidad).

 

Fuente: Consejo General de Economistas.