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Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024 por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DOUEL 1 marzo 2024).

La Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) se crea para apoyar las inversiones en tecnologías críticas con el objetivo de reforzar la soberanía y la competitividad a largo plazo de la industria en la UE. Pretende potenciar la tecnología digital y profunda, la tecnología limpia y la biotecnología y así estimular el crecimiento de la economía abriendo nuevas oportunidades de negocio y reducir las dependencias europeas en sectores estratégicos.

Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa.

El Reglamento crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP»), que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes de la Unión y sus respectivas cadenas de valor en los sectores pertinentes.

Determina los objetivos de STEP y establece el importe de la ayuda financiera de que dispone para su puesta en marcha (1 500 000 000 EUR que se proporcionará con cargo a los programas de la Unión existentes). En este mismo sentido se concretan las actividades a llevar a cabo por parte de la Comisión.

Asimismo, detalla las reglas de funcionamiento del sello de soberanía, a conceder por la Comisión a cualquier proyecto que contribuya a alguno de los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación establecidos en la convocatoria correspondiente.

Este sello de soberanía se utilizará como certificación de calidad, en particular, para recibir ayuda para el proyecto en el marco de otro programa de la Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho programa, o financiar el proyecto mediante financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas aplicables a esos instrumentos.

Por otra parte, se establece la creación por parte de la Comisión de un sitio web específico de acceso público, denominado «portal de soberanía», para proporcionar información sobre el apoyo disponible para proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP. Para abordar las necesidades de las empresas y los promotores de proyectos que busquen fondos para proyectos STEP comprendidos en programas de financiación de la Unión, el portal de soberanía debe mostrar de manera accesible y comprensible las oportunidades de financiación para las inversiones STEP disponibles en el marco del presupuesto de la Unión, dando visibilidad a los proyectos vinculados a los objetivos de STEP. La norma la información que debe mostrar.

Además, la Comisión debe supervisar la ejecución de STEP y la consecución aplicación de sus objetivos sobre la base de los marcos de seguimiento de los programas de la Unión. Presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de STEP y lo pondrá a disposición del público. Igualmente, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, también presentará un informe de evaluación intermedio sobre el funcionamiento de STEP para conformar la futura adopción de decisiones.

Modificaciones legislativas.

– Directiva 2003/87/CE: se inserta un párrafo después del párrafo quinto del artículo 10 bis, apartado 8.

– Reglamento (UE) 2021/1058: en el artículo 3 se añade un inciso vi) y un inciso ix) en el apartado 1, letra a), y un apartado 1 bis); en el artículo 5 se añade una letra e) en el apartado 2, añadiéndose un nuevo párrafo, y un apartado 3 bis); y se añaden dos líneas en los objetivos políticos 1 y 2 del cuadro I del anexo I y dos líneas en los objetivos políticos 1 y 2 del anexo II.

– Reglamento (UE) 2021/1056: se modifica el artículo 2 y se añade un párrafo en el artículo 8, apartado 2, y un apartado 4 en el artículo 10.

– Reglamento (UE) 2021/1057: se inserta un artículo 12 bis.

– Reglamento (UE) 2021/1060: se modifica el punto 45 del artículo 2, se añade un párrafo en el artículo 6, apartado 1, y dos apartados 5 y 6 en el artículo 13, se modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo 14, se añaden los apartados 9 y 10 en el artículo 24 y un apartado 7 en el artículo 49, y se añaden filas en los cuadros 1 y 6 del anexo I.

– Reglamento (UE) nº 1303/2013: en el artículo 25 bis se inserta un apartado 1 ter, se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 130 y se añade un apartado 6 en el artículo 135 y un párrafo en el artículo 138.

– Reglamento (UE) nº 223/2014: se modifica el apartado 5 del artículo 13, se inserta un apartado 2 bis en el artículo 22, un apartado 6 en el artículo 45 y un párrafo en el artículo 48.

– Reglamento (UE) 2021/523: se añade una letra h) en el apartado 1 del artículo 3 y un párrafo en el apartado 3 del artículo 7, se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 10 y el apartado 5 y el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 13, se añade un apartado 3 en el artículo 23 y un apartado 5 en el artículo 26.

– Reglamento (UE) 2021/695: se modifica el apartado 1 del artículo 12, y las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 48, añadiéndose un nuevo párrafo.

– Reglamento (UE) 2021/697: del artículo 4 se modifica el apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 y se añade un apartado 5.

– Reglamento (UE) 2021/241: se añade un apartado 3 en el artículo 7, un apartado 1 bis en el artículo 21 y un apartado 6 en el artículo 29.

Entrada en vigor.

El Reglamento (UE) 2024/795 entra en vigor el 1 de marzo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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