950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (9 enero 2023).

Recoge las normas específicas para el ejercicio de las acciones de representación resarcitorias, diseñando procedimiento especial, dada la imposibilidad de encajar las piezas procesales necesarias en los cauces del juicio ordinario o del juicio verbal. La estructura procedimental está condicionada por una decisión básica, la mejor manera de articular la tutela de los intereses colectivos de consumidores y usuarios cuando se pretende obtener medidas de reparación o resarcimiento consiste en partir de la premisa de que la acción, el proceso y su resultado vincularán a todos los sujetos titulares de derechos o intereses lesionados por la conducta ilícita que haya motivado su interposición, a no ser que estos soliciten expresamente su desvinculación (mecanismo al que resulta habitual referirse como opt-out).

Como regla, por tanto, los consumidores y usuarios afectados por el ejercicio de una acción de representación resarcitoria se verán afectados por la sentencia que se dicte –o por el acuerdo que se homologue–, a no ser que opten por la exclusión. Solo de forma excepcional –singularmente cuando estén en juego prestaciones de valor elevado– podrá el tribunal decidir que la acción y el proceso de representación solo vinculen a quienes así lo soliciten expresamente (opt-in).

Solo será admisible la demanda en ejercicio de la acción de representación que pretenda que el empresario o profesional demandado cese en el desarrollo de una conducta que estuviera realizando si se acredita que la entidad demandante ha solicitado dicha cesación con una antelación de al menos quince días.

Se crea un Registro Público de Acciones de Representación, cuyo objeto es dar publicidad y difusión de carácter público a través de un portal en Internet, a las resoluciones dictadas en los procesos para el ejercicio de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios que determine la ley, así como a los acuerdos resarcitorios alcanzados en dichos procesos, en los términos que disponga la ley.

Asimismo se creará una base de datos de entidades habilitadas de acceso público a través de su sitio web, que proporcionará información sobre las entidades habilitadas designadas con antelación para ejercitar acciones de representación nacionales y transfronterizas.

Modificaciones:

– Ley de Enjuiciamiento Civil:

Modifica: numeral 8º del artículo 6; apartado 7 del artículo 7; numeral 14º del apartado 1 del artículo 52; primer párrafo del apartado 3 del artículo 222; numerales 4º y 5º del apartado 1 del artículo 249; segundo párrafo del apartado 1 del artículo 257; regla 5ª del artículo 261; añade un nuevo numeral 4º en el apartado 2 del artículo 477; apartado 4 del artículo 521; añade un nuevo numeral 4ª al apartado 1 del artículo 525; artículo 711; introduce un nuevo Título IV en el Libro IV (de los procesos para el ejercicio de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios -artículos 828 a 885)

– Deroga: numeral 7º del apartado 1 del artículo 6; artículo 11; artículo 15; numeral 16º del apartado 1 del artículo 52; numeral 1º del apartado 2 del artículo 76; artículo 221; numeral 12º del apartado 1 del artículo 250; numeral 6º del apartado 1 del artículo 256; artículo 519; párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 728.

– Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículo 24; artículo 25; letra c) del artículo 37; apartado 9 del artículo 46; rúbrica y contenido del Capítulo I del Título V (procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios -artículos 53 a 56 quinquies)

– Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: artículo 32; artículo 33; artículo 35

– Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: apartados 3 y 4 del artículo 11; letra b) del apartado 8 del artículo 11; rúbrica del Capítulo IV (Acciones de representación y de retractación»); artículo 12; artículo 16; artículo 17; artículo 19; artículo 21; artículo 22; disposición adicional cuarta

– Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: rúbrica y el contenido del Capítulo I del Título V (Acciones de representación y acción individual de cesación)

– Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores: artículo 15

– Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio: artículo 6

– Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito: artículo 11

– Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: artículo 26.

– Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo: artículo 36.

– Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias: artículo 21

– Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: rúbrica y al contenido del Título X (de las acciones de representación y de la acción individual de cesación)

Mediante esta ley se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de las disposiciones primera (Registro Público de Acciones de Representación) y segunda (Base de datos de entidades habilitadas), que entrarán en vigor cuando se aprueben las normas reglamentarias que las desarrollen.

El ejercicio de una acción de representación suspenderá el plazo de prescripción de las acciones individuales de resarcimiento que puedan ejercitar los consumidores o usuarios frente a las infracciones de los empresarios o profesionales que hayan sido cometidas el 25 de junio de 2023 o después de esa fecha.

Los procesos para la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios pendientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose, en todas las instancias y recursos extraordinarios, así como la ejecución forzosa, conforme a la legislación procesal anterior.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

Ir al contenido