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Consulta si en tu Comunidad Autónoma existen deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento, por ser familia numerosa o monoparental o por tener descendientes con discapacidad.

En el siguiente esquema se recogen las principales deducciones que puedes aplicar en la declaración del IRPF 2022, relacionadas con las siguientes situaciones:

1. Nacimiento, adopción o acogimiento.
2. Familias numerosas y monoparentales.
3. Descendientes con discapacidad.

DEDUCCIONES POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Andalucía.

  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en que se produzca el nacimiento, adopción o acogimiento. Dicha deducción será de 400 € si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples la deducción se incrementará en 200 € por hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, siempre que no superen los 25.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en tributación conjunta.
  • Adopción internacional: 600 € por cada hijo adoptado si no se superan los 80.000 € en declaración individual o 100.000 en conjunta.

Aragón.

  • Nacimiento o adopción. Por primer o segundo hijo: 100 € por el primer hijo y 150 por el segundo. Puede incrementarse hasta 200 y 300 euros, respectivamente, por base en declaración conjunta inferior a 35.000 euros o 23.000 euros en individual; Requisito: residencia en poblaciones inferiores a 10.000 habitantes; Por tercer o sucesivos hijos: 500 € por cada hijo, únicamente en el año en que se produzcan. Puede incrementarse hasta 600 € por base en declaración conjunta menor de 35.000 € o 21.000 en individual; Por hijos con discapacidad igual o superior al 33%: 200 €, compatible con la deducción anterior.
  • Adopción internacional: 600 € por cada hijo adoptado en el año en que se produzca.

Illes Balears.

  • No existe.

Canarias.

  • Nacimiento o adopción: 200 € por el primer o segundo hijo; 400 € por el tercero; 600 € por el cuarto y 700 € por el quinto o sucesivo. Se añaden 400 € por el primer o segundo hijo con discapacidad en grado igual o superior al 65%, y 800 € por el tercer o posterior siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. Aplicable con rentas no superiores a 39.000 € en individual o 52.000 € en conjunta.
  • Acogimiento: 250 € por cada menor en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, prorrateándose la cuantía de la deducción por los días reales de convivencia durante el año.
  • Gastos por enfermedad: 10% de los gastos médicos o sanitarios, por prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, propios y de las personas del mínimo familiar. 10% de los gastos por aparatos y complementos, incluidas gafas graduadas y lentillas. Límite anual de 500 € en tributación individual y 700 € en conjunta, incrementándose en 100 € en tributación individual si el contribuyente acredita minusvalía igual o superior al 65%.
  • Como medida excepcional motivada por la erupción volcánica, los contribuyentes con residencia habitual en la isla de La Palma podrán deducir de la cuota autonómica un 35% de los gastos por enfermedad mencionados.

Cantabria.

  • Nacimiento o adopción: 100 € por cada hijo nacido o adoptado en el año correspondiente, siempre que la base liquidable, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 31.485 €.
  • Acogimiento: 240 € o el resultado de multiplicar 240 € por el número máximo de menores acogidos simultáneamente en el año, con un límite de 1.200 €. Requisitos: menores seleccionados por entidad pública de protección de menores, no sean parientes del contribuyente y no sean adoptados durante el año.
  • Gastos sanitarios: 10% de los gastos por embarazo y nacimiento de hijos, por enfermedad, salud dental, accidentes e invalidez. Límite anual de 500 € en tributación individual y 700 € en conjunta; incrementándose en 100 € en tributación individual si el contribuyente acredita minusvalía igual o superior al 65% y la base imponible es inferior a 22.946 €. En caso de tributación conjunta el incremento es de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad siempre que la base imponible sea inferior a 31.485 €.

Castilla-La Mancha.

  • Nacimiento o adopción: 100 € por partos o adopciones de un hijo; 500 € por dos hijos; y 900 € por tres o más hijos. Requisito: que el contribuyente genere derecho al mínimo por descendientes.
  • Acogimiento: 500 € por el primer menor en acogimiento familiar no remunerado y 600 € por el segundo o sucesivo. Requisitos: base imponible no superior a 12.500 € en tributación individual y 25.000 € en conjunta y no se perciban ayudas públicas vinculadas al acogimiento.

Castilla y León.

  • Nacimiento o adopción: 1.010 € por el primer hijo; 1.475 € por el segundo hijo; y 2.351 € por el tercero o sucesivos. El doble si el hijo tiene una minusvalía igual o superior al 33%. Incremento del 35% para los residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Aplicable a bases imponibles restado el mínimo familiar y personal que no superen 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en conjunta.
  • Partos múltiples o adopciones simultáneas: Además de la anterior, la mitad del importe obtenido en aquella, si son dos hijos o bien, o una cuantía equivalente si son tres o más hijos. Además, 901 € durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Límite: base imponible menos mínimo familiar y personal, 18.900 € en tributación individual y 31.500 € en conjunta.
  • Gastos por adopción: 784 € por cada adopción realizada en el año. 3.625 € en caso de adopción internacional. Compatible con las dos deducciones anteriores.

Cataluña.

  • Nacimiento o adopción: 300 € por hijo en declaración conjunta o en la declaración del progenitor de una familia monoparental; 150 € en individual.

Extremadura.

  • Partos múltiples: 300 € por hijo si la base imponible no supera 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta (28.000 o 45.000 €, respectivamente, para contribuyentes con residencia habitual en municipios con población inferior a 3.000 habitantes).
  • Acogimiento: 250 € por cada menor en acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, si se convive con el menor 183 días o más en el año; o 125 € si la duración es menos de 183 días y más de 90 días.

Galicia.

  • Nacimiento y adopción: 300 € por cada hijo o 360 € por parto múltiple, si la base imponible menos mínimo personal y familiar es igual o mayor de 22.000,1 €. Si es igual o menor de 22.000 €, 360 € por cada hijo; 1.200 € por el segundo y 2.400 € por tercero o siguientes. Se incrementa un 20% para residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. La deducción se extiende a los dos años siguientes con 300 € para base entre 22.000,01 € y 31.000 €, y 360 € para bases menores o iguales a 22.000 €; 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero o siguientes Las cuantías se duplican por discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
  • Acogimiento: 300 € por cada menor en acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, si convive 183 días o más durante el año y no hay parentesco. Si se convive más de 90 y menos de 183 días, 150 €.

Madrid.

  • Nacimiento o adopción: 600 € por cada hijo, el año que se produzca y en los dos siguientes. Por partos o adopciones múltiples, se incrementa, el primer año, en 600 € por hijo. Requisitos: base imponible no superior a 30.000 € en tributación individual o 36.200 € en conjunta; no se aplica si la suma de las bases imponibles de toda la unidad familiar supera 60.000 €.
  • Adopción internacional: 600 € por cada hijo adoptado en el año, compatible con la deducción anterior.
  • Acogimiento: 600 € por el primer menor; 750 € por el segundo; y 900 € por tercero o sucesivos. Requisitos: que permanezcan en acogimiento más de 183 días y no hayan sido adoptados el mismo año; la suma de bases imponibles no supere 25.620 € en tributación individual o 36.200 en conjunta.
  • Familias con dos o más descendientes: 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones aplicables y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota autonómica. Requisito: la suma de las bases imponibles no supere 24.000 € tanto individual como conjuntamente.

Murcia.

  • Nacimiento o adopción: 100 € por el primer hijo; 200 € por el segundo; y 300 € por el tercero o sucesivos. Requisito: la suma de bases imponibles no supere 30.000 € en declaración individual o 50.000 en conjunta.

Valencia.

  • Nacimiento o adopción: 270 € por cada hijo. Aplicable en los dos años posteriores si la suma de la base liquidable general y del ahorro no supera 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.
  • Nacimiento o adopción múltiples: 224 €, si cumplen los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes estatal y la suma de bases imponibles no supera 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.
  • Nacimiento o adopción de hijo discapacitado: 224 € si es el único hijo con discapacidad; 275 € si tiene un hermano discapacitado físico o sensorial. Requisito: discapacidad física o sensorial al menos del 65% o psíquica al menos del 33%; suma de bases imponibles inferior a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.
  • Acogimiento: 270 € para todo el periodo impositivo, prorrateándose, en caso contrario, los días que dure el acogimiento. Requisito: suma de la base liquidable general y del ahorro no supere 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.
  • Conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 € por cada hijo o menor en acogimiento permanente mayor de 3 y menor de 5 años. Se aplica a la madre o acogedora. Requisitos: los niños generen derecho al mínimo por descendientes; la madre o acogedora esté de alta en la SS o mutualidad y la suma de bases imponibles no supere 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.
  • Contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción. Requisito: la suma de las bases imponibles de los contribuyentes, descendientes que dan derecho al mínimo y la de todos los miembros de la unidad familiar, no supere 24.000 €

NOTAS: Las 3 primeras deducciones son compatibles entre sí y con la deducción por familia numerosa. / En las 5 primeras deducciones anteriores, existen límites y coeficientes de aplicación para otros niveles de base imponible.

DEDUCCIONES POR FAMILIAS NUMEROSAS O MONOPARENTALES

Andalucía.

  • Familia monoparental: 100 € por hijos menores de edad excepto si viven independientes de los padres con su consentimiento. También por hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador. Se incrementa en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
  • Familia numerosa: 200 € las de categoría general y 400 € las de categoría especial. Requisito: base imponible no supere los 25.000 € en tributación individual y 30.000 en conjunta.

Aragón.

  • No existe.

Asturias.

  • Familia numerosa: 505 € las de categoría general y 1.010 € de categoría especial. Requisito: base imponible no supere 25.009 € en tributación individual y 35.240 € en conjunta.
  • Familia monoparental: 303 € sobre la cuota autonómica por descendientes a cargo y no se conviva con otra persona ajena a los descendientes, salvo ascendientes por los que se aplique el mínimo por ascendientes.

Illes Balears.

  • No existe.

Canarias.

  • Familia monoparental: 100 € si no se convive con otra persona distinta de los descendientes, salvo ascendientes por los que se aplique el mínimo por ascendientes. Requisitos: renta no supere 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en conjunta.
  • Familia numerosa: 450 € las de categoría general y 600 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 1.000 € y 1.100 € respectivamente.

Cantabria.

  • Familia monoparental: 200 € anuales si la base liquidable, menos el mínimo personal y familiar, es inferior a 31.485 €.

Castilla-La Mancha.

  • Familia numerosa: 200 € las de categoría general y 400 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 300 y 900 € respectivamente.
  • Familia monoparental: 200 euros por hijos menores de edad excepto si viven independientes de los padres con su consentimiento o hijos mayores de edad que tengan establecida alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Castilla y León.

  • Familia numerosa: 500 € con carácter general. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, será de 1.000 €. Se incrementa en 820 € por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que se aplique el mínimo por descendiente.

Cataluña.

  • No existe.

Extremadura.

  • No existe.

Galicia.

  • Familia numerosa: 250 € las de categoría general y 400 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 500 € y 800 € respectivamente.

Madrid.

  • No existe.

Murcia.

  • No existe.

La Rioja.

  • No existe.

Valencia.

  • Familia numerosa y monoparental: 300 € las de categoría general y 600 € de categoría especial. Requisitos: base imponible total inferior a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta para categoría general, e inferiores a 30.000 € o 50.000 €, respectivamente, para especial. Existen límites y coeficientes de aplicación para otros niveles de base imponible. Compatible con la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiple o por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.

DEDUCCIONES POR ASISTENCIA O CUIDADO DE DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD

Andalucía.

  • 100 € por descendientes con discapacidad. Requisitos: suma de bases imponibles no supere 80.000 € en tributación individual o 100.000 en conjunta. Asimismo, el 20% del importe satisfecho a la SS en las cuotas a empleados de hogar, con límite de 500 € anuales. Aplicable también a ascendientes.

Aragón.

  • 150 € por descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Requisitos: la persona dependiente no puede tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y la suma de las bases imponibles, menos el mínimo por contribuyente y descendientes, no supere los 35.000 € en tributación conjunta o 21.000 en individual.

Asturias.

  • No existe.

Illes Balears.

  • Minusvalía física o sensorial: 80 €, grado igual o superior al 33% e inferior al 65% y 150 €, grado igual o superior a 65%; Minusvalía psíquica: 150 €, grado igual o superior al 33%. Se aplica también por discapacidad de los propios declarantes. Requisito: la suma de bases imponibles no supere 13.750 € en tributación individual y 27.500 € en conjunta.

Canarias.

  • 500 € por descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Requisitos: suma de bases imponibles no supere 39.000 € en tributación individual o 52.000 en conjunta. Aplicable también a ascendientes.
  • Los contribuyentes con residencia habitual en la isla de La Palma, podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica equivalente al resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica, sobre una base constituida por el 10% de la cuantía correspondiente al mínimo por discapacidad del descendiente, siempre que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían o los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo hayan sido destruidos como consecuencia de la erupción volcánica. Aplicable también a discapacidad de ascendientes o del propio contribuyente.

Cantabria.

  • 100 € por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70 y por cada ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, si conviven más de 183 días del año (salvo los menores de 3) y no tengan rentas brutas anuales superiores a 6.000 € o del 1,5 del IPREM en caso de discapacidad.

Castilla-La Mancha.

  • 300 € por cada descendiente con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que genere derecho a mínimo por discapacidad. Aplicable a ascendientes.

Castilla y León.

  • No existe.

Cataluña.

  • No existe.

Extremadura.

  • 150 € por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 65%. Requisitos: convivencia ininterrumpida durante al menos la mitad del año y la base imponible no supere 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta (28.000 o 45.000 €, respectivamente, para contribuyentes con residencia habitual en municipios con población inferior a 3.000 habitantes). La deducción será de 220 € para descendientes o ascendientes con reconocimiento de ayuda a la dependencia.

Galicia.

No existe.

Madrid.

No existe.

Murcia.

No existe.

La Rioja.

No existe.

Valencia.

No existe.

 

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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