Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre.
Con la aprobación de un nuevo modelo 430 se actualiza la declaración-mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Asimismo, se ponen al día determinados aspectos de otros modelos de declaración: 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 216, 289 y 296.
Normativa comentada.
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289 (BOE núm. 286, de 30 de noviembre de 2023)
Materias afectadas:
• Impuesto sobre las Primas de Seguros.
• Procedimiento de gestión tributaria.
• Obligaciones de información.
Efectos:
• Será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
• Los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.
PRIMAS DE SEGUROS: NUEVO MODELO 430 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Sujetos pasivos.
Están obligados a presentar esta autoliquidación mensual los sujetos pasivos que hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto relacionadas con:
— Actividades de seguro directo de vida, de seguro directo distinto del seguro de vida, y de reaseguro.
— Operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.
— Operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.
— Actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
Formato.
Disponible exclusivamente en formato electrónico.
Presentación.
Por vía electrónica a través de Internet.
Plazo.
Se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
MODELOS 188 Y 194 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Normas modificadas.
Orden de 17 de noviembre de 1999 y Orden de 18 de noviembre de 1999.
Modelos afectados.
— Modelo 188. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
— Modelo 194. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Cambios.
— Actualización de los diseños de registro respecto a las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor» y «NIF del representante legal».
— Adaptación de dichos diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, debiendo entenderse, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma, por lo que resulta necesario identificar en los modelos 188 y 194 a los residentes en la isla de la Palma de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.
MODELO 180 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS
Norma modificada.
Orden de 20 de noviembre de 2000.
Modelo afectado.
Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Cambios.
Desglose de la isla de La Palma en los campos «Código provincia» y «Dirección del inmueble», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan identificarse los rendimientos a los que resulte de aplicación la reducción del porcentaje de retención mencionada en el párrafo anterior.
MODELO 198 DE DECLARACIÓN ANUAL SOBRE ACTIVOS FINANCIEROS
Norma modificada.
Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre.
Modelo afectado.
Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Cambios.
— Modificación de los diseños de registro para mejorar la información sobre compensaciones y penalidades derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.
— Nuevo campo «Sanciones», que ocupará las posiciones 198-214 del registro de tipo 1, registro de declarante.
— Inclusión de una nueva clave L en el campo «Clave de valor», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo, para identificar los contratos por diferencias.
— Ampliación del número de posiciones de los campos «Número de orden» y «Número de activos financieros y otros valores».
— Aclaración sobre cómo informar el campo de «Gastos de la operación» en caso de que existan múltiples declarados asociados a una operación.
— Actualización de las referencias a las nuevas posiciones del campo «Número de orden de la operación relacionada», que ocupa las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, en los campos «Ejercicio operación relacionada» (posiciones 368-371 del registro de tipo 2, registro de declarado); «NIF del intermediario» (posiciones 372-380 del registro de tipo 2, registro de declarado) y «Apellidos y nombre, razón social o denominación del intermediario» (posiciones 381-420 del registro de tipo 2, registro de declarado).
MODELO 216 SOBRE RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y 296 DE DECLARACIÓN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Norma modificada.
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre.
Modelos afectados.
— Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso.
— Modelo 296. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Cambios.
— Nuevo campo en el registro de tipo 2, registro de perceptor, «Identificador de registro o número de orden».
— Introducción de un nuevo campo «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» del registro de tipo 1, registro de declarante.
— Adición de un apartado C al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «registro de retenciones forales» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que en las rentas sujetas a retención se haya consignado la «clave» 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades) sólo si el pago se realiza como emisor o retenedor; 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios), sólo si el pago se realiza como emisor o retenedor; 3 a 11 (cánones); 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez); 13 (otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente) o 22 (retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración), sólo Comunidad Foral de Navarra.
MODELO 196 DE RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Norma modificada.
Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Modelo afectado.
Modelo 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Cambio.
Desglose de la isla de La Palma en el campo «Código provincia» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.
MODELO 189 DE DECLARACIÓN DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
Norma modificada.
Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre.
Modelo afectado.
Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Cambios.
— Actualización de las referencias normativas del campo «Código país» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.
— Ampliación del número de posiciones del campo «Número de valores» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo.
MODELO 193 DE RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Norma modificada.
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre.
Modelo afectado.
Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Cambios.
— Desglose de la isla de La Palma en el campo «Código de provincia», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.
— Actualización de la descripción del campo «% de retención».
— Inclusión, en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C, en el campo «Naturaleza», para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
— Inclusión de una nueva categoría en el campo «Pago», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas no incluidos en las restantes categorías.
— Introducción de una modificación técnica en el campo «Naturaleza del declarante», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que en dicho campo se consigne «S», el campo «Penalizaciones» (posiciones 182-192, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) se consignará a ceros.
— Creación de un nuevo campo «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención tengan «Clave de percepción» (posición 92, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) A, B o D.
MODELO 165 DE DECLARACIÓN DE CERTIFICACIONES A SOCIOS DE NUEVAS ENTIDADES
Norma modificada.
Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre.
Modelo afectado.
Modelo 165. Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
Cambio.
Introducción, en el registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo, de un nuevo campo que identifique a los declarantes que tengan la consideración de «Empresa emergente», según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
MODELO 184 DE DECLARACIÓN DE ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Norma modificada.
Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre.
Modelo afectado.
Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
Cambio.
Inclusión en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo, de dos nuevos campos para informar del «Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» y del «Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva».
MODELO 289 DE DECLARACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS EN ASISTENCIA MUTUA
Norma modificada.
Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre.
Modelo afectado.
Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Cambio.
Actualización del contenido del Anexo I. Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua y del Anexo II. Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
DEROGACIÓN DE PRECEPTOS NORMATIVOS
Por un lado, se deroga para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024, el artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Asimismo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024, queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.