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Hay que presentarla al pedirlo y después cada 12 meses.
El ciudadano tiene un plazo concreto para hacer el trámite.
Tiene hasta tres opciones diferentes para presentarla.

Todas las prestaciones y subsidios por desempleo están supeditados al cumplimiento de diferentes requisitos que varían en función de la ayuda correspondiente. Ninguna está exenta de estas condiciones, incluso una de las más características como el subsidio para mayores de 52 años.

Este subsidio para mayores de 52 años es el que se destina a las personas que, estando en desempleo, no tienen derecho (o han agotado) el paro o el subsidio por desempleo y, ante la dificultad para reintegrarse al mercado laboral, necesitan una renta mensual con la que asumir al menos los gastos más esenciales de día a día.

Pero, para poder cobrar este subsidio, no solo hay que cumplir esas premisas mencionadas anteriormente, también hay que acreditar un nivel de ingresos que no puede superar un tope: el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cifra que actualmente queda en 750 euros mensuales. Es una forma de garantizar que el subsidio para mayores de 52 años llega a personas que realmente lo necesitan.

Es por eso que hay que acreditar que, efectivamente, este requisito de rentas no se incumple. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha usado su perfil de la red social Twitter para recordar la importancia de esta condición y la obligatoriedad de presentar una Declaración Anual de Rentas no solo a la hora de pedir el subsidio por primera vez, si no también para poder renovarlo.

Tal y como ha explicado el SEPE, es preciso «presentar una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique». Esto ha de hacerse en el momento de la petición del subsidio y posteriormente cada 12 meses a partir de la fecha en la que se comenzó a cobrar la ayuda.

Además, hay que realizar esa presentación en un plazo concreto para mantener tanto el cobro del subsidio como las cotizaciones que se hacen con el mismo: la Declaración Anual de Rentas debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que se cumple los 12 meses desde la anterior renovación o petición.

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Fuente: El Economista

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