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Consulta Vinculante V1395-23, de 24 de Mayo de 2023, de la SG de Tributos.

Debe presentar la declaración cuando las operaciones realizadas no puedan ser conocidas por la Administración tributaria con la suficiente precisión.

Un abogado autónomo que factura a empresas cantidades de importe anual superior a 3.005,06 euros (IVA incluido), repercutiéndoles IVA y soportando la correspondiente retención por parte de estas, deberá presentar el modelo 347 ”Declaración anual de operaciones con terceras personas” con la información relativa a las operaciones con los clientes solo si las operaciones no puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas. Ahora bien, si pueden serlo, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Se trata de una declaración que tiene un carácter general en relación con el resto de declaraciones más específicas y por ello, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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