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Consulta Vinculante V1269-23, de 12 de Mayo de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al tratarse de una ganancia patrimonial, se debe imputar al período impositivo en que tenga lugar su cobro, por lo que no es necesario hacer una declaración complementaria respecto al ejercicio anterior en que se solicitó.

Solicitada en el año 2022 una subvención correspondiente al Plan MOVES III para la adquisición de un vehículo híbrido y la instalación de un punto de recarga para el vehículo, y no habiendo sido concedida en el 2023, cuando se conceda la ayuda, y de cara a su imputación temporal, al tratarse de una ganancia patrimonial, se debe imputar al período impositivo en que tenga lugar su cobro, por lo que no es necesario hacer una declaración complementaria respecto al ejercicio anterior en que se solicitó.

En cuanto a la imputación entre los copropietarios del vehículo y de la instalación, la ganancia patrimonial derivada de la subvención se considera obtenida por la persona o personas a las que se le haya concedido dicha subvención de acuerdo con la Resolución de concesión correspondiente, que es a quien en su condición de beneficiario corresponde el derecho a su obtención, estableciéndose en base a esa condición de beneficiario la relación jurídica (derechos y obligaciones) con el organismo otorgante, y es criterio del TEAC, expresado en la Resolución de 1 de junio de 2020 el de entender que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención.

 

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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