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En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes.

1. Importe exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios: el importe exento de la beca para cursar estudios reglados es de 6.000 € anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido, la exención sube a 21.000 € anuales. Respecto de las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención será de 21.000 €. Y cuando los estudios se realicen en el extranjero, el importe exento es 24.600 €.

2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 €. La STS 5-11-2019, Rec. 2727/2017 reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.

3. Ya no existe la exención hasta 1.500 € anuales de los dividendos y participaciones en beneficios contemplados en las letras a) y b) del art. 25.1 LIRPF.

4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

5. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.

6. Exenciones por catástrofes:

  • Exención de las ayudas excepcionales por daños personales provocados por la borrasca Filomena y por las erupciones del volcán en La Palma.
  • También están exentas las ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por la erupción del volcán en la isla de La Palma
  • Exención de cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, del 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea o por una entidad vinculada a esta.

7. Exención del 50% de los rendimientos de trabajo percibidos por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias.

8. Exención de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios, que establece el RD 691/2021, de 3 de agosto, RD 737/2020, de 4 de agosto, y RD 853/2021, de 5 de octubre.

9. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.

10. Las ayudas públicas recibidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para primera instalación de jóvenes agricultores, se pueden imputar como rendimiento de actividad económica por cuartas partes. Y se imputa por cuartas partes como ganancia patrimonial si la ayuda pública se da a un joven agricultor para la adquisición de participaciones de una empresa agrícola.

11. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es 16.825 €; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales.

12. La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas), está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 €.

13. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 € para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).

14. Retribución en especie por gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal exentos: también están exentos los financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

15. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de los vales-comida, tarjetas o documentos similares de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11€. Se aplica también por gastos de comedores de empresas a través de fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio, se preste el servicio en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

16. Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.

17. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, basta que hayan transcurrido 3 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.

18. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

19. Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

20. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

21. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

22. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.

23. En el régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones la cuantía deducible es de 2.000 € anuales.

24. Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 3 meses.

25. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 €.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 €. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.

La Orden de Módulos para 2021 (Orden HAC/1155/2020) mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación. También mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo y la reducción del 20% sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

El RDL 4/2022, incrementa la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el año 2021. Dicha reducción será del 20% (en lugar del 5%) para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada orden.

En sendos RDL, se prevé reducción de los índices de rendimiento neto por los daños provocados por la erupción del volcán de la Palma y por la borrasca Filomena así como para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia de la sequía.

26. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años. Los contribuyentes del IRPF que hayan renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, pueden volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.

27. Posibilidad de disposición anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma durante el periodo comprendido entre el 6-10-2021 y el 5-7-2022.

28. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

29. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 €.

30. Ya no existen coeficientes de actualización de valores de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los coeficientes de abatimiento o reductores en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, hay un límite o «Cupo Vital» por contribuyente de 400.000 € del valor de transmisiones, aplicable al conjunto de transmisiones durante toda la vida del contribuyente, con independencia de que la transmisión de cada bien se produzca en distintos periodos. Rebasado el cupo, al exceso ya no se aplica los coeficientes de abatimiento. El límite es del valor de las transmisiones, no de las ganancias.

31. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

32. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.

33. En la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, debido al estado de alarma.

34. Desde 11-7-2021, el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último.

35. Integración en la renta del ahorro de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Solo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

36. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad, para los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

37. En la declaración se indicará, en la casilla 1626, si se trata de monedas virtuales, dentro del apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales – datos del elemento patrimonial transmitido.

38. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.

Posibilidad de compensar el 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

39. Se ha reducido a 2.000 € el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. Se amplía el límite conjunto de reducción cuando se trate de aportaciones del partícipe y de la empresa. Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 € anuales. Régimen transitorio: Los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020 que se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderá que corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos; y el exceso del límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

40. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 €, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.

41. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Baleares, Castilla y León, La Rioja y Madrid han regulado estos mínimos. En el caso de Castilla y León, los importes son coincidentes con los estatales y en el caso de Cataluña, la STC 28-10-2021 Rec. 1200/2021 declaró inconstitucional la fijación del mínimo personal incrementado.

42. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

43. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

44. Se ha modificado la escala general del IRPF, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 300.000 € de base liquidable el tipo estatal será el 24,50%, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49% en el 2021.

45. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.

46. Incremento del tipo de gravamen del ahorro, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 200.000 € de base liquidable, se tributa al 26% (tramo estatal más autonómico).

47. Tres nuevas deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética, aplicables desde 6-10-2021. Las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2022 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2023. Se incluyen en el Anexo A.2 del modelo de declaración.

48. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, es del 30% y la base máxima es de 60.000 €.

49. Suprimidas las deducciones por cuenta ahorro empresa, por alquiler de la vivienda habitual y por inversión en vivienda habitual (estas dos últimas, con un régimen transitorio). En el modelo de declaración para la campaña de Renta 2021, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de 4 años, prorrogable otros 4 años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

50. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

51. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 € anuales.

52. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80% de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

Se ha modificado la definición de entidades sin fines lucrativos contenida en el artículo 2 de la Ley 49/2002.

La recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma tendrá, durante el ejercicio de 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo. (

53. Se han modificado, desde 11-7-2021, los requisitos del art. 14.2.h) LIRPF, respecto de los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez Unit Linked (contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión).

54. En cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial:

  • La LPGE 2021 introduce nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público.
  • Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y de series: los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión; se extiende a contribuyentes que participen en la financiación; el límite incrementado al 50% se aplica también si se supera 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Y se establecen los límites para estas inversiones en Canarias.

55. Todas las Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias o modifican las estatales.

56. En el 2021, el límite para la obligación de declarar es de 22.000€ cuando las rentas procedan de un solo pagador y de 14.000 € si las rentas proceden de varios pagadores, para los perceptores de rendimientos del trabajo. Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

57. Percepción de atrasos: cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2022 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2022), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2021, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2021, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2022. Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

58. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

59. Se aplican deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Estas deducciones se aplican no solo a los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, sino también a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Son las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes);

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes);

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, o por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 58, hasta 1.200 € anuales (100 al mes). En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Esta cuantía se incrementa hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda;

d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 € anuales (100 mensuales).

60. Deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

61. Porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla: 60%.

62. Modificada la escala de retenciones e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo, con un nuevo tramo de retención del 47% a la parte que exceda de 300.000 €.

63. Retención o ingreso a cuenta del 19% por transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas.

64. Retención o ingreso a cuenta del 15% por los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

65. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 €.

66. Contribuyentes fallecidos: Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

67. Lugar y forma de presentación: La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, efectuar el pago electrónico previa obtención del número de referencia completo (NRC) o a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

68. Calendario: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022.

69. Servicios de la AEAT: Desde el 9 de marzo de 2022, se puede solicitar el número de referencia que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta (no es necesario el número de referencia si estás registrado en Cl@ve). Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2022, la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2021 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio). Desde el 1 al 30 de junio de 2022: la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2021 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio).

70. Pueden solicitar los servicios de la AEAT los contribuyentes con rentas del trabajo personal hasta 65.000 €; del capital mobiliario hasta 15.000 €; del capital inmobiliario con máximo de 2 arrendamientos o 2 contratos; ganancias y pérdidas patrimoniales, hasta 2 transmisiones; y con algunas excepciones a los regímenes especiales.

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer

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