Supresión gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido en el IVA, supresión de exenciones, replanteamiento de regímenes especiales como el de caja, recargo de equivalencia, agricultura y simplificado.
Libro blanco sobre la reforma tributaria elaborado por el Comité de personas expertas. Madrid, 2022
Presentación del libro blanco sobre la reforma tributaria
Materias afectadas:
Impuesto sobre el Valor Añadido.
A juicio del Comité de expertos, los retos más inmediatos para el sistema tributario son:
— La contribución a los objetivos de suficiencia y sostenibilidad de las finanzas públicas.
— Su papel en el proceso de transición energética y en la mitigación del impacto del cambio climático.
— Alcanzar la equidad horizontal entre contribuyentes en la aplicación de cada una de las figuras impositivas.
— Garantizar de manera permanente la equidad vertical del conjunto del sistema tributario en un contexto de aumento de la desigualdad de la renta y de mayor concentración de la riqueza.
— Su adaptación a los cambios y procesos en curso, como son el proceso de digitalización de la economía, la movilidad internacional de las bases impositivas, la automatización o el envejecimiento poblacional.
Estas son las principales medidas propuestas por este comité en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Supresión de los tipos reducidos.
— Supresión gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido en el IVA, articulando un sistema para que los hogares con menor renta reciban una compensación adecuada por el aumento que experimenten en el IVA soportado en sus consumos de bienes y servicios esenciales.
— Según el Comité, si se mantuviera el tipo general del 21 %, la eliminación de los tipos reducidos incrementaría la recaudación del IVA en 27.100 millones de euros, sin tener en cuenta los previsibles efectos de la reforma sobre el comportamiento de empresas y consumidores. Si por el contrario se optara por mantener constante la recaudación, el tipo general podría reducirse hasta, aproximadamente, el 15 %, sin considerar las actuaciones que pudieran llevarse a cabo en materia de exenciones, que aumentarían la base imponible del impuesto.
— Esta reforma no se podría llevar a cabo inmediatamente, dado el contexto de recuperación económica en el que nos encontramos. Por otro lado, tampoco puede aplicarse de un día para otro, ya que puede acarrear incrementos notables de precios en algunos bienes y servicios, posibles cambios significativos en los patrones de consumo y, previsiblemente, una fuerte contestación social.
— Se propone, en consecuencia, la elevación gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido a partir del momento en que se haya consolidado la recuperación económica, hasta converger al tipo general que se decida establecer. Esta periodificación de la reforma debería contribuir a la adaptación de algunos sectores económicos que podrían verse especialmente afectados por la misma, al desaparecer el subsidio que ahora reciben a través de los tipos reducidos, a la vez que ayudaría a alcanzar una composición sectorial más equilibrada de nuestra economía.
— Dado que la modificación propuesta sobre los tipos afectará negativamente de forma muy señalada a los hogares con menor capacidad económica, que van a ver incrementado el precio de los bienes y servicios esenciales que adquieren, el Comité considera que una condición indispensable es que se establezca una compensación por el aumento del IVA soportado en sus consumos de primera necesidad, por ejemplo, mediante un sistema de prestaciones directas a las personas con menos recursos o a través de una deducción reembolsable en el IRPF con esos mismos beneficiarios.
— Hay que tener en cuenta que la propuesta de supresión de los tipos reducido y superreducido puede tener un coste en términos redistributivos, lo que dependerá, entre otros factores, del tipo general del IVA que se fije y de las medidas compensatorias que se adopten. Si se quiere mantener, al menos, la capacidad redistributiva del sistema español de impuestos y prestaciones, ese coste, caso de producirse, deberá ser corregido, por la vía de los gastos o de otros impuestos.
Exenciones e operaciones interiores.
— A juicio del Comité, las exenciones distorsionan los patrones de producción y la competencia entre empresas exentas y no exentas desincentivan las inversiones (que pueden tener asociado un IVA elevado) y fomentan la integración vertical de las empresas que realizan operaciones exentas, para evitar los efectos derivados de la no deducibilidad del impuesto. Además, las exenciones incrementan los costes de administración y cumplimiento del IVA.
— Resulta por lo tanto necesario realizar un examen de las exenciones vigentes en el IVA, para recomendar la supresión de aquellas cuya permanencia en el Impuesto no esté justificada.
— El Comité se inclina por no recomendar la eliminación de la exención de la prestación por el sector privado de los servicios de sanidad y educación.
— Respecto a las exenciones vinculadas a las empresas del sector financiero, el Comité se alinea en la dirección en la que está trabajando la Comisión Europea y considera que, en la actualidad, existe un buen número de alternativas para afrontar los problemas técnicos que obstaculizaban la tributación de las operaciones financieras, estimando un incremento de la recaudación de casi 2.800 millones de euros (según datos de 2018) con la eliminación total de esta exención.
— Hay algunas operaciones cuya exención, no obligatoria, carece de justificación suficiente, en opinión del Comité; como por ejemplo, la exención que afecta a las loterías, apuestas o juegos, fundamentada en la existencia de otros tributos que recaen sobre la misma actividad, lo que es común a otras operaciones que, sin embargo, tributan plenamente en el IVA. Asimismo, las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos realizadas por los colegios profesionales, las cámaras oficiales y las organizaciones patronales, que la Ley parece asimilar a los organismos o entidades legalmente reconocidos sin finalidad lucrativa. Y, por último, los servicios profesionales relacionados con la cultura, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Los regímenes especiales simplificado, del recargo de equivalencia y de la agricultura, ganadería y pesca y el régimen de franquicia.
— A criterio del Comité, los regímenes especiales del IVA, y, en especial, el simplificado y el del recargo de equivalencia, presentan serios inconvenientes en su diseño y funcionamiento. De acuerdo con el examen realizado, es probable que los costes para el conjunto de la sociedad de su mantenimiento sean mayores que los beneficios, Además, en la actualidad, estos regímenes han dejado de ser necesarios para alcanzar los objetivos que justificaron su implantación.
— En coherencia con la recomendación formulada sobre la eliminación del régimen de estimación objetiva en el IRPF, se recomienda la supresión gradual, pero rápida, de los tres regímenes especiales; si bien es probable que, en este proceso, ciertas actividades, como algunas agrarias, requieran de un período de adaptación un poco más largo que las restantes, por sus características propias.
— Estas medidas debería venir acompañadas de una continuación del esfuerzo de la Administración Tributaria de información y asistencia a los pequeños empresarios, de simplificación de sus obligaciones formales y de cambios en el modelo de control tributario.
— El Comité ha estudiado la posibilidad de recomendar la implantación de la franquicia prevista en la Directiva del IVA (arts. 282 a 294) como un instrumento sustitutivo de estos regímenes especiales, consistente en el establecimiento de un umbral de tributación, fijado en función de la cifra de negocios, por debajo del cual las operaciones realizadas están exentas del IVA, sin concederse el derecho a deducir el IVA soportado en los inputs y limitando sustancialmente las obligaciones fiscales de los empresarios incluidos en ese régimen. No obstante, dicho Comité se inclina por no recomendar la introducción de la franquicia en sustitución de los regímenes especiales.
Los regímenes especiales del criterio de caja y del grupo de entidades.
— Dado que el IVA de caja no ha alcanzado los objetivos pretendidos, el Comité considera oportuno el replanteamiento del régimen especial del criterio de caja, bien suprimiéndolo, bien dotándolo de una vigencia temporal limitada hasta el momento en que se considere que ha mejorado la situación de liquidez de las pymes.
— Respecto al régimen especial del grupo de entidades, los expertos consideran necesaria su remodelación en aras a su simplificación y a la claridad en su aplicación por parte de los grupos empresariales. En concreto, recomiendan una regulación independiente en la Ley del IVA de los actuales dos niveles (mínimo y avanzado) en la que se detallen con claridad los requisititos (subjetivos y objetivos) y obligaciones específicas de las entidades que apliquen cada modalidad, así como su contenido.
— En lo atinente al nivel avanzado del régimen de grupos, el Comité aconseja la aproximación a un sistema de no sujeción de las operaciones internas o intragrupo, de acuerdo con la propuesta de la Comisión europea de 2 de julio de 2009.
Fuente: CISS Wolters Kluwer