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Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 12 Septiembre 2022.

La exclusividad no es incompatible con la posibilidad de que colaboren con el prestador de los bienes o servicios varias entidades financieras. Hubo acuerdo con varias entidades, no constando que los demandantes tuviesen libertad de elección con otras financiadoras, en tanto se les efectuó una oferta limitada de financiación a determinadas entidades financieras, lo que determinó una exclusividad en cascada en la que en primer lugar se remitía a una entidad y si esta no aceptaba el crédito, se pasaba a un segundo escalón de entidades financieras, por lo que la libertad de elección del consumidor quedaba comprometida.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 596/2022, 12 Sep. Recurso 597/2019

El Supremo se pronuncia sobre la exclusividad de los préstamos bancarios suscritos por los consumidores demandantes con varias entidades bancarias para financiar contratos de afiliación a servicios vacacionales y aprovechamiento por turnos.

En la instancia se declaró la resolución por incumplimiento de todos los contratos de afiliación al programa de servicios turísticos y de los contratos de aprovechamiento por turnos firmados por los demandantes personados.

En la sentencia del Juzgado se declaró que estaban vinculados y, por tanto, eran ineficaces solo los contratos de financiación firmados por quienes no fuesen con anterioridad clientes del BBVA.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se declaró que estaban vinculados y, por tanto, eran ineficaces los contratos de financiación firmados con el BBVA, independientemente de que fuesen clientes con anterioridad o no y excluía de la ineficacia los contratos que se firmasen con otras entidades de crédito.

Por tanto, la cuestión a resolver es la extensión de la resolución e ineficacia de los contratos celebrados con las empresas proveedoras, a los contratos de financiación suscritos con las entidades de crédito demandadas (Banco Santander, Santander Consumer, y Bankia como sucesora de Caja Madrid).

La ineficacia del contrato de financiación requiere que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquel ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de este [art. 15.1 b) de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo].

Pues bien, el Alto Tribunal declara que la exclusividad no es incompatible con la posibilidad de que colaboren con el prestador de los bienes o servicios varias entidades financieras.

La finalidad de la norma no puede ser otra que la de proteger la libertad del consumidor en la elección del financiador, pues en caso contrario, como aquí sucede, deben protegerse sus intereses ante una relación trilateral con una conexión funcional y unitaria en la que el consumidor no ha participado desde la génesis de la total operación.

Por tanto, concurre el requisito del acuerdo previo del referido artículo cuando se den circunstancias que indiquen una cierta voluntad colaborativa entre el proveedor y el financiador aunque carezca de un desarrollo institucional con voluntad de permanencia en la medida en que la decisión sobre la entidad financiera que habrá de financiar el contrato venga determinada o dirigida por la empresa proveedora del servicio y no tanto por la libertad de elección del consumidor.

En el caso de autos, está acreditado que hubo acuerdo con varias entidades (demandadas), no constando que los demandantes tuviesen libertad de elección con otras financiadoras, en el sentido establecido en el art. 15 de la Ley de Crédito al Consumo, en tanto se le efectuó una oferta limitada de financiación a determinadas entidades financieras, lo que determinó una exclusividad en cascada en la que en primer lugar se remitía a los consumidores al BBVA y si este no aceptaba el crédito, se pasaba a un segundo escalón de entidades financieras, por lo que la libertad de elección del consumidor quedaba comprometida.

En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que existió un acuerdo previo entre el proveedor de servicios y las entidades bancarias, en el sentido establecido en el art. 15 de la LCC, en tanto que los consumidores eran remitidos «en masa» a las entidades demandadas como primera o segunda opción, lo que comprometía la libertad de elección del consumidor.

Por ello, declara que los contratos de préstamo suscritos con las entidades financieras Banco Santander, Santander Consumer (sucesora de Hispamer) y Bankia (sucesora de Caja Madrid) son contratos vinculados a los contratos celebrados con las empresas prestadoras de servicios demandadas para la comercialización de paquetes vacacionales y aprovechamientos por turnos. Consecuentemente con lo anterior, declara la ineficacia de los préstamos suscritos con las referidas entidades financieras demandadas, la inexigibilidad de las cuotas vencidas y no satisfechas de los referidos préstamos y la condena a Banco Santander, Santander Consumer y Bankia a restituir todas las cantidades satisfechas por razón de los préstamos con sus intereses.

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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