Se propone la supresión gradual del régimen de estimación objetiva, la integración en la base del ahorro de las rentas del capital inmobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas o una rebaja de la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Libro blanco sobre la reforma tributaria elaborado por el Comité de personas expertas. Madrid, 2022
Presentación del libro blanco sobre la reforma tributaria
Materias afectadas:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A juicio del Comité de expertos, los retos más inmediatos para el sistema tributario son:
— La contribución a los objetivos de suficiencia y sostenibilidad de las finanzas públicas.
— Su papel en el proceso de transición energética y en la mitigación del impacto del cambio climático.
— Alcanzar la equidad horizontal entre contribuyentes en la aplicación de cada una de las figuras impositivas.
— Garantizar de manera permanente la equidad vertical del conjunto del sistema tributario en un contexto de aumento de la desigualdad de la renta y de mayor concentración de la riqueza.
— Su adaptación a los cambios y procesos en curso, como son el proceso de digitalización de la economía, la movilidad internacional de las bases impositivas, la automatización o el envejecimiento poblacional.
Estas son las principales medidas propuestas por este comité en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Rentas exentas.
— Condicionar la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años a un determinado nivel de renta y patrimonio del contribuyente.
— Supresión del tratamiento privilegiado de la exención total de las dietas y asignaciones para gastos de viajes que se abonen a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras EELL [artículo 17.2.b) LIRPF]. Su tratamiento debería equipararse al régimen general de dietas.
Reducciones.
— Reconsideración del diseño actual de las reducciones relacionadas con los gastos que, en su origen se denominaban de difícil justificación con la posibilidad de transformar la reducción variable en una deducción reembolsable en la cuota, similar al Earned Income Tax Credit (EITC) aplicado, entre otros países, en los Estados Unidos.
— Posibilidad de eliminar o rebajar sustancialmente la reducción estatal de los rendimientos netos del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, incluyendo los rendimientos del capital inmobiliario en la base del ahorro del IRPF por arrendamiento de vivienda.
— Posible sustitución de la reducción por tributación conjunta por un mínimo que permita adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares de estas unidades familiares.
— Atribuir la condición de reembolsable al mínimo por descendientes menores de 18 años.
Estimación objetiva.
— Supresión gradual y sin demora, del régimen de estimación objetiva, permitiendo, en su caso, a los sujetos afectados la aplicación de la modalidad simplificada de Estimación Directa, si bien es probable que ciertas actividades, como algunas agrarias, requieran de un período de adaptación un poco más largo que las restantes, por las características propias, incluyendo un esfuerzo por parte de la Administración Tributaria de información y asistencia a los pequeños empresarios y de simplificación de sus obligaciones formales, con introducción de un sistema de determinación de la base imponible para las explotaciones más pequeñas en función del número de hectáreas o de volumen de rendimientos íntegros a partir del promedio de ingresos de los tres últimos ejercicios fiscales, de manera que se tenga en cuenta la fuerte variabilidad de ingresos de estas actividades.
Rentas del ahorro.
— Reordenación de las rentas incluidas en los dos componentes de la base del IRPF: la base general y la del ahorro (o mejor, del capital). Deberían integrarse en la base del ahorro las rentas del capital inmobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas. No obstante, no se recomienda la reforma en el corto o medio plazo del régimen tributario de las rentas de actividades económicas, pero sí que se considere su revisión a más largo plazo.
Tarifa.
— Revisión de la configuración de las tarifas del IRPF. Al menos, debería corregirse el primer tramo de la tarifa del ahorro, que produce unos resultados que no parecen coherentes con las razones en las que se funda la existencia de un gravamen diferenciado del ahorro.
Obligación de declarar y retenciones
— Extensión y simplificación de la obligación de declarar en el IRPF, con independencia de si el resultado de la autoliquidación es positivo o negativo, y con un ajuste en el mecanismo de retenciones para algunos contribuyentes.
— Puesta en marcha por la AEAT de un sistema sencillo de comunicaciones individualizadas a todos los perceptores de renta, informándoles de su situación tributaria, en términos absolutos y en relación con los demás perceptores.
Fuente: CISS Wolters Kluwer