En el desarrollo de aplicaciones informáticas en el ámbito de la contabilidad y facturación si por error se consigna como fecha de emisión en una factura una fecha posterior a la real de emisión, es necesaria la expedición de una factura rectificativa que deberá constar en serie específica de factura.
Consulta Vinculante V1665-22, de 11 de Julio de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo.
En el desarrollo de aplicaciones informáticas en el ámbito de la contabilidad y facturación si por error se consigna como fecha de emisión en una factura una fecha posterior a la real de emisión, es necesaria la expedición de una factura rectificativa que deberá constar en serie específica de factura.
La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto.
La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.
Es causa de rectificación de las facturas la consignación errónea de cualquier dato o requisito obligatorio que se consigne en las mismas, como pudiera ser el caso de la fecha de expedición.
También la práctica de facturación consistente en la expedición de una factura de abono para la anulación de la factura inicialmente expedida con la fecha incorrecta y otra factura con la nueva fecha de expedición, es decir, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.
Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.