950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Actualmente, el Parlamento español tiene en sus manos el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley de Startups”. Conoce algunos de sus detalles.

Aprobada por el Consejo de Ministros a finales de 2021, este Proyectos de Ley tiene como objetivo dotar de un marco regulatorio específico y estable a las startups y, si todo va según lo previsto, podría estar activa antes de que acabe 2022.

Concepto de empresa emergente: Se define el concepto de startup como aquella con una duración inferior a 5 años, ampliable a 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales, perteneciente a un sector estratégico, o que hayan desarrollado proyectos tecnológicos propios, tengan carácter innovador y su cifra de facturación no exceda de 5 millones de euros. Se prevé que la empresa pública ENISA otorgue la calificación de empresa innovadora para acogerse a los beneficios previstos en la norma.

Agilidad administrativa: Se simplifica la creación de las empresas, ofreciendo asimismo gratuidad en determinados trámites notariales, registrales y otros gastos inherentes a la constitución de una empresa startup. Se prevé que tales trámites se puedan realizar mayoritariamente de forma telemática.

Incentivos fiscales: Es la parte más relevante de las medidas para estimular la creación de empresas. Así, las principales son:

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% en los 3 ejercicios impositivos siguientes a la primera obtención de base imponible positiva.
  • Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades en los 2 ejercicios siguientes de obtención de base imponible positiva.
  • Exoneración de la obligación de obtención de NIE para el caso de inversores extranjeros no residentes en empresas startup.
  • Ampliación de la exención en la entrega de “stock options” a empleados hasta 50.000 euros, difiriéndose la tributación de la parte no exenta hasta que cotice la startup o se enajenen las acciones recibidas.
  • Mejora de la deducción en IRPF de la adquisición de acciones o participaciones de entidades de nueva creación (elevación de la deducción al 60%).
  • Mejora del régimen fiscal especial en el IRPF relativo a los trabajadores desplazados territorio español con el objetivo de “repatriar” talento.
  • Seguridad Social: Durante 3 años se suprime la obligación de cotizar doblemente en el caso de emprendedores que trabajen adicionalmente por cuenta ajena.

Leer más…

 

Fuente: Emprendedores

Ir al contenido