950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Consulta DGT V2702-21, de 8 Nov.

Las transmisiones producidas por donaciones de bienes y derechos a determinadas entidades sin fines de lucro pueden quedar al margen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, el apartado 4 del citado artículo 33 establece la exención del Impuesto de aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Consulta Vinculante V2702-21, de 8 de Noviembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si una persona física pretende donar un inmueble de su propiedad al Ayuntamiento de la localidad en la que reside, la ganancia patrimonial que pudiera generarse está exenta en el IRPF.

Si bien toda donación produce en quien la efectúa una alteración en la composición de su patrimonio y una variación en su valor, y, como consecuencia, una ganancia o una pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión, cuando se trata de una pérdida patrimonial, esta no se computará a efectos del IRPF al derivar de una transmisión lucrativas por actos inter vivos a determinadas entidades sin fines de lucro.

Así lo dispone la normativa tributaria sobre IRPF cuando establece la exención del Impuesto de aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Ir al contenido