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Novedades que se incluirán en las declaraciones informativas que se presentan en el año 2023.

Modelo 172. Declaración informativa anual sobre saldos en monedas virtuales.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), concretamente la disposición adicional decimotercera LIRPF, incluyendo dos nuevos apartados (los apartados 6 y 7), para establecer en los mismos, nuevas obligaciones de información relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas.

En esta misma línea, el proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio (que se encuentra actualmente también en tramitación), modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT).

Concretamente, se introduce previsiblemente, un nuevo artículo 39 bis RGAT que recoge la obligación de información sobre saldos en monedas virtuales.

En base a dicha habilitación reglamentaria, se ha procedido a tramitar el proyecto de Orden que apruebe el modelo 172 relativo a la declaración informativa anual sobre saldos en monedas virtuales. El diseño de esta declaración informativa está previsto en mensajes informáticos formato XML, que figuran anexos al proyecto de orden.

• Plazo de presentación: 1 de enero al 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.
• Carácter anual.
NOTA: Las novedades en este modelo quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Modelo 173. Declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), concretamente la disposición adicional decimotercera LIRPF, incluyendo dos nuevos apartados (los apartados 6 y 7), para establecer en los mismos, nuevas obligaciones de información relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas.

En esta misma línea, el proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio (que se encuentra actualmente también en tramitación), modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT).

Concretamente, se introduce previsiblemente, un nuevo artículo 39 ter RGAT que recoge la obligación de información sobre operaciones con monedas virtuales.

En base a dicha habilitación reglamentaria, se ha procedido a tramitar el proyecto de Orden que apruebe el modelo 173 relativo a la declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales. El diseño de esta declaración informativa está previsto en mensajes informáticos formato XML, que figuran anexos al proyecto de orden.

• Plazo de presentación: 1 de enero al 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.
• Carácter anual.

Téngase en cuenta, que en el proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio (que se encuentra actualmente también en tramitación), se ha incluido un régimen transitorio para estas obligaciones de información:

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones de información sobre monedas virtuales.

1. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales a que se refieren los apartados seis y nueve del artículo tercero se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2023 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

2. La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales a que se refiere el apartado siete del artículo tercero se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2023 respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

NOTA: Las novedades en este modelo quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Modelo 181. Declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Con la finalidad de mejorar la calidad de la información suministrada a través de este modelo y la asistencia a los obligados tributarios, se incluyen nuevas claves en el campo “ORIGEN DE LA OPERACIÓN”, que actualmente ocupa la posición 172 de los diseños de registro, con la finalidad de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio, mejorando de esta manera la calidad de la información y la gestión de la misma para el contribuyente.

En concreto, se han incluido en el campo mencionado cuatro nuevas claves:

• K Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen)
• L Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino)
• T Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen)
• V Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino)

Las claves K y L (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves T y V (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente).

En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave M.

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se han modificado también los campos:

• «FECHA DE LA OPERACIÓN”,
• “IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA”,
• “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL”,
• “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES”,
• “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA”,
• “SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE” y
• “PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL”.

Todos ellos para precisar los importes a cumplimentar en caso de que se cumplimente alguna de las nuevas claves creadas.

Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

Se introduce una única modificación técnica:

• Se crea un nuevo campo “NUMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE”, que ocupa las posiciones 200 a 202 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184.
Modelo 187. Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, establece unos requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación.

Con la finalidad de identificar estas operaciones, se ha modificado el modelo 187, a través de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto (Boletín Oficial del Estado día 29 de agosto):

Las modificaciones contenidas en la citada Orden, respecto al modelo 187 son:

• Se crean dos nuevas claves en el campo “TIPO DE OPERACIÓN” (posición 104 DR):
– “R”: adquisiciones o suscripción de acciones o participaciones en IIC que sean reinversión de la cuota de liquidación de las SICAV.

– “T”: transmisión o cancelación derivada de la liquidación de la SICAV.

• Se crea un nuevo campo “IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA” (posiciones 242 a 260 DR)
En este sentido, se puede consultar la nota informativa sobre la cumplimentación en el modelo 187 de las operaciones relacionadas con el régimen transitorio aplicable a las SICAV (DT 41ª LIS):

Agencia Tributaria: Nota informativa sobre la cumplimentación en el modelo 187 de las operaciones relacionadas con el régimen transitorio aplicable a las SICAV (DT 41ª LIS)

Modelo 189. Declaración informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual.

El proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT).

Concretamente, modifica el artículo 39.3 RGAT para incluir información en el modelo 189 sobre los seguros de vida sin valor de rescate.

Esta modificación, implica modificar el artículo 3 de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, y los diseños de registro del modelo 189.

En los diseños de registro, se modifica lo siguiente:

1. El campo CLAVE DE VALOR” para incluir una nueva clave F, que sirva para:

– Informar sobre los seguros de vida sin valor de rescate.

– Informar sobre las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate.

Ambos deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre (artículo 17 Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

2. El campo “VALORACIÓN” para precisar en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, indicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

NOTA: Las novedades en este modelo quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Modelo 190. Declaración. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Se realizan varias modificaciones técnicas en los diseños de registro del modelo 190, únicamente para los casos de “Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital”, relacionadas con la actual clave L.29:

• Se añade el campo “TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA” que ocupa la posición 169 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del M.190.
• Se añade también la identificación del titular de la unidad de convivencia, incluyendo dicha información en el campo actual “NIF CONYUGE”, que ocupa las posiciones 158 a 166, que pasa a denominarse: “NIF DEL CÓNYUGE / NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA”.
• Se incluye MARCA para el complemento de la ayuda a la infancia, solo para el declarante de la clave y subclave L29, para identificar si se cobra o no, en algún mes del año, este complemento.

NOTA: Las novedades en este modelo quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Modelo 196. Declaración informativa. Resumen anual de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Se modifican los diseños de registro del modelo 196:

• Se modifica el campo «CLAVE DE ALTA”, que ocupa la posición 124 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, para introducir una nueva clave 6:
6 Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración de la entidad financiera.

• Se modifica el campo «CLAVE DE ALTA”, que ocupa la posición 124 del registro de tipo 2, registro de autorizado, de los diseños de registro del modelo 196, para introducir una nueva clave 6:
6 Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración de la entidad financiera.

Modelo 198. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Se modifica el modelo con la finalidad de mejorar la calidad de la información de la Cartera de Valores. Concretamente se realizan dos modificaciones técnicas:

• Se modifica el campo “COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA” (posiciones 348 a 360) para precisar que particularmente:
Se consignará en este campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos (“venta de picos”).

• Se modifica el campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE” para ampliar las posiciones decimales de este campo.
Modelo 280. Declaración informativa anual de planes de Ahorro a Largo Plazo

Se realiza una única modificación técnica en los diseños de registro del modelo 280, con la finalidad de facilitar una mejor asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria. Para ello:

• Se modifica el campo “EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO”, que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 280, para crear una nueva clave, que recoja la situación de fallecimiento del tomador como causa de extinción del plan de ahorro a largo plazo:

3. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por fallecimiento del tomador.

Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS)

Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para:

• Actualizar, al igual que en los ejercicios anteriores, el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2023.
Como novedades a destacar:

– Se incluyen Moldavia, Uganda, Montenegro y Tailandia.

– Se incluyen Jordania y Ucrania de forma provisional (si bien en noviembre/diciembre de 2022 habrá que revisar su situación, ya que si no han firmado el MCAA habría que excluirlos de los anexos).

Modelo 345. Declaración informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

La Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de agosto, aprueba un nuevo modelo 345, como consecuencia de la modificación del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, realizada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Esta modificación se realiza con efectos desde 1 de enero de 2022 e incluye unos nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, y además establece en su redacción nuevos tipos de aportaciones a tener en cuenta.

Todo ello, da lugar, a que sea necesario modificar la forma en que la Administración Tributaria recibe la información declarada en el modelo 345, por lo que se ha procedido a aprobar un nuevo modelo 345:

Notas:

• Las novedades aprobadas en este modelo son aplicables para el ejercicio 2022 (declaración informativa modelo 345 a presentar en enero de 2023).
• La Ley 12/2022, de 30 de junio, ha modificado de nuevo el artículo 52 LIRPF (aplicable con efectos 1 de enero de 2023). Por este motivo, el modelo 345 y la información declarada en el mismo será objeto de una nueva actualización, la cual se informará próximamente.

Modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se realizan las siguientes modificaciones en el modelo 390:

• Se incorporan nuevas casillas en el modelo para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del 5 % y del 0 %.
• Se modifican los códigos de actividad.

Modelo 480. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual.

Con el propósito de adaptar el modelo 480 a las últimas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación, se ha aprobado un nuevo modelo 480 de “Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual”.

Como novedad, el plazo de presentación de este modelo, será con carácter general, hasta el 31 de enero.

Con este proyecto de Orden, se derogan previsiblemente las siguientes Ordenes:

• Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
• Orden de 28 de julio de 1998 por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y se modifica la Orden de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

NOTA: Las novedades en este modelo quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT).

Concretamente, modifica el artículo 42 ter RGAT para incluir información en el modelo 720, de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Esta modificación, implica modificar el artículo 2 de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, y los diseños de registro del modelo 720.

En los diseños de registro, se modifica lo siguiente:

• El campo “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” para precisar que en el caso de:
– Seguros de vida o invalidez se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha.

– Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre.

NOTA: Las novedades en este modelo quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Modelo 721. Declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concretamente la disposición adicional decimoctava Ley General Tributaria, en la letra d), para establecer una nueva obligación de información relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

En esta misma línea, el proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio (que se encuentra actualmente también en tramitación), modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT).

Concretamente, se introduce previsiblemente, un nuevo artículo 42 quater RGAT que recoge la obligación de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

En base a dicha habilitación reglamentaria, se ha procedido a tramitar el proyecto de Orden que apruebe el modelo 721 relativo a la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. El diseño de esta declaración informativa está previsto en mensajes informáticos formato XML, que figuran anexos al proyecto de orden.

• Plazo de presentación: 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.
• Carácter anual.
• Presentación con cl@ve pin o con certificado digital reconocido por la AEAT.

NOTA: Las novedades en este modelo quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (AEAT 30-11-2022)

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