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10 puntos clave a tener en cuenta en el tratamiento en el IVA de los fondos Next Generation.

Diez claves para explicar cómo ha de aplicarse el IVA de los fondos Next Generation.

Materias afectadas:

  • IVA.
  • Obligaciones formales.
  • Subvenciones y ayudas de estado.

Ante las dudas surgidas en el seno de las administraciones autonómicas y locales sobre el pago del IVA vinculado a los Fondos Next Generation, se desarrollan a continuación una serie de puntos a tener en cuenta a la hora de gestionar adecuadamente el impuesto asociado a las subvenciones y ayudas públicas a determinados bienes o servicios.

Aunque la regla general establece que el IVA no es un gasto subvencionable, será necesario atender a la normativa específica de la Unión Europea o a la transposición de la misma para poder establecer si dicha regla es de aplicación a los Fondos Next Generation.

Repasemos a continuación cómo se comportan las subvenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Los efectos de las subvenciones en el IVA tienen lugar en la medida en que estén vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas a este tributo que realice su perceptor.

2. El artículo 78.Uno LIVA considera que la base imponible del impuesto se encuentra constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, y en su punto Dos.3º, indica que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

3. El mismo artículo 78.Dos.3º LIVA establece que se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

4. No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio, ni integrarán en ningún caso el importe de la contraprestación, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones públicas realicen para financiar:

a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.

b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.

5. La normativa del IVA procura garantizar la neutralidad del impuesto buscando la equidad en el gravamen del consumo con independencia de que los productos o servicios hayan percibido ayudas públicas.

6. La base imponible que determina el IVA a pagar por los consumidores de bienes o servicios subvencionados está formada, tanto por el precio efectivamente pagado como por la subvención vinculada al precio.

7. Atendiendo a la jurisprudencia, es necesaria la existencia de un vínculo directo entre la subvención y el producto o servicio objeto de consumo para que afecte a la base imponible del IVA, y siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • La subvención ha debido ser abonada al operador subvencionado con el fin de que realice específicamente una entrega de bienes o una prestación de servicios determinada.
  • Los adquirentes del bien o los destinatarios del servicio deben una ventaja de la subvención concedida al beneficiario.
  • La contraprestación que representa la subvención ha de ser como mínimo determinable.

8. En cuanto a la cuestión de si el IVA de los gastos e inversiones en que se materialicen las ayudas puede formar parte de la subvención, será necesario acudir a la Ley General de Subvenciones.

9. El apartado 8, del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente y que en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

10. Por su parte, el artículo 6 de dicha Ley 38/2003 indica que «Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Asimismo, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea».

En el caso de los Fondos Next Generation es necesario atender a las siguientes disposiciones:

  • Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España —CID— de 16 de junio de 2021.

 

Fuente: CISS Fiscal

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