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Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, y para las sociedades que en el ejercicio anterior (2022) tuvieran un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el tipo impositivo disminuirá del 25 % al 23 %.

He realizado un caso práctico sobre la modificación del tipo de gravamen del IS para sociedades pequeñas en 2023, y sus efectos en el cierre contable de 2022, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 367 de 16 de febrero de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Tenemos que recordar lo establecido en la NRV 13.ª Impuestos sobre beneficios del PGC, como en la NRV 15.º Impuestos sobre beneficios del PGC Pymes, establecen lo siguiente:

“3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido”.

También sabemos que laLey de Presupuestos de 2023, introdujo entre otras medidas, la modificación del artículo 29 de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, en los siguientes términos: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.”

En consecuencia, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, y para las sociedades que en el ejercicio anterior (2022) tuvieran un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el tipo impositivo disminuirá del 25 % al 23 %. Por lo tanto, en el cierre de 2022, estas sociedades deberán actualizar a ese nuevo tipo impositivo los saldos que tuvieran por activos y pasivos por impuestos diferidos, que tendrá efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2022.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de la Universidad de Valencia. 17/02/2023) http://gregorio-labatut.blogspot.com

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